CNTV y desprotección de niñez y adolescencia

por Luis Breull

Luego de un año en el cargo –y cuyo mandato terminaría al finalizar este gobierno-, el Presidente del Consejo Nacional de Televisión, abogado Mauricio Muñoz, en su primera entrevista pública anunció en El Mercurio su intención de adelantar en una hora el término del horario de protección de las audiencias menores de edad en la TV y rebajar así su duración, medida que pone en riesgo a estos grupos frente a la potencial exhibición de contenidos que afecten su formación intelectual y espiritual, así como su estabilidad física y psíquica, uno de los principales bienes jurídicos y causales sancionatorias del ente regulador en las últimas décadas. 

En pro de una propuesta laxa

La Ley de Televisión 18.838 -que regula el correcto funcionamiento de este medio en sus vías de distribución abierta o generalista, junto con la de cable y satelital de pago-, consagra de modo explícito en sus artículos 1º y 12º letra I) el mandato de proteger la formación de estas audiencias, así como faculta dictar normas específicas que impidan que los menores se vean expuestos a programación exhibida que pueda dañar seriamente su salud y su desarrollo físico y mental. Del mismo modo, establece la designación de horarios sólo dentro de los cuales se podrá exhibir programación para públicos adultos y no apta para niñas, niños y adolescentes. 

Se trata de un marco regulatorio que dio forma a las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de TV, dentro del que se explicita la franja horaria de protección de menores entre las 06:00 y las 22:00 horas. Esto obliga a la industria televisiva a que, una vez terminado este segmento, se anuncie explícitamente que las señales televisivas quedan facultadas para emitir contenidos para mayores de 18 años desde las 22:00 hasta las 05:59 horas del día siguiente.

Al acotar el horario de protección a las 21:00 horas, como anunció Muñoz, lo que estaría generando como efecto es la posibilidad de exhibir contenidos hoy considerados lesivos para las audiencias menores, junto con publicidad o avisaje que también esté orientado a públicos adultos, restringiendo con ello la facultad sancionatoria del Consejo Nacional de Televisión en ese horario que coincide habitualmente con la emisión de las ediciones prime time de los noticieros televisivos.

¿Qué se arriesga y qué se gana con ello?

La argumentación frecuente para reducir el horario de protección refiere a que los públicos infantiles y adolescentes ya casi no ven televisión. Una falacia o “strawman” (argumento sociologístico falso y manipulador, pero revestido de verosimilitud) de fácil contrastación al analizar las estadísticas de consumo televisivo derivadas del sistema de medición de audiencias de la TV de Kantar-Ibope y los propios reportes elaborados por el CNTV sobre la base de esta información. En su último Balance Anual de Oferta y Consumo de TV 2022,  el ente regulador da cuenta de tres antecedentes clave para analizar lo erróneo de esta propuesta: se constata que cada vez es menor el público televisivo menor de edad expuesto a las pantallas tradicionales de TV; no obstante, las niñas, niños y adolescentes que siguen consumiendo TV abierta y de pago lo hacen con mayor frecuencia y cantidad, y que los programas que más ven son los informativos (sobre 30%), , seguidos de telenovelas (20% aprox.).

Adelantar el horario para adultos –altamente deseado y defendido por la industria televisiva para tratar aumentar la rentabilidad del negocio- es una opción que debe ser evaluada desde la protección de las audiencias -especialmente resguardando la dignidad humana, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud y su integridad fí­sica y psí­quica, así como los derechos fundamentales- como imperativo legal base de un ente cuyo rol primario es ser el único regulador televisivo en Chile. Las noticias son uno de los contenidos históricamente complejos que se denuncian con frecuencia por afectar principalmente alguna de estas causales y ser emitidos en el ciclo informativo diario de horario de protección y de adultos.

Proponer esta rebaja de horarios aumenta el peligro abstracto -base del razonamiento jurídico sancionatorio del CNTV consolidado a través de décadas de litigios- de exponer audiencias menores de edad a contenidos que les puedan afectar. Más si se tiene en cuenta que la violencia fruto del crimen organizado se ha vuelto un fenómeno social en escalada en la realidad nacional, con el consiguiente impacto en la agenda informativa de matinales, noticieros y programas de reportajes.

Las audiencias televisivas y la ciudadanía no ganan nada con esta medida, solo se corre el cerco para no dar cabida a denuncias que afecten la formación de la niñez y la juventud y su integridad en un horario prime de consumo televisivo. Esto vale, independientemente de las nuevas tecnologías y pantallas alternativas a las que se expongan en forma habitual. 

Como ya he explicado en columnas anteriores, la televisión generalista o abierta sigue siendo el gran marco que impacta y moldea las percepciones ciudadanas sobre la realidad social y la vida colectiva de los chilenos. Y es, por lo mismo, un reductor de complejidad o espacio de construcción de sentido común en donde encajan las restantes piezas del puzzle de las conversaciones e intercambios de información, memes y demás que las personas comparten en sus redes sociales.

De prosperar la propuesta de Muñoz y recibir el respaldo de los restantes miembros del Consejo Nacional de Televisión se estaría dejando a Chile como uno de los pocos países del mundo –junto con Inglaterra- que, más allá de la penetración de otras plataformas digitales de contenido, opta por aumentar la desprotección de las audiencias infantiles y juveniles ante la emisión potencial de contenidos que puedan lesionar su desarrollo y su formación. 

Solo cabe enmendar rumbos y evitar que se consume un absurdo. Sobre todo, considerando que tanto la UNESCO como países de la región y del primer mundo están bregando por fortalecer los mecanismos de protección y de alfabetización mediática informacional que prevenga o revierta los efectos negativos que están teniendo en la educación y formación de niñas, niños y jóvenes la exposición a contenidos violentos o no aptos para ser procesados con un criterio formado. 

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