CNTV, Gobierno, perspectiva de género y control mediático

por Luis Breull

Una reciente filtración en un diario nacional del oficio de respuesta que el Consejo Nacional de Televisión le dio al requerimiento del Ejecutivo sobre el tratamiento de la violencia de género en TV y la eventual revictimización en dos casos de amplia cobertura como las denuncias de violación y abusos que afectan al exsubsecretario de Interior, Manuel Monsalve, y al exitoso exfutbolista, Jorge “Mago” Valdivia, ponen en entredicho su independencia como ente regulador y la defensa irrestricta de la libertad de expresión de los medios. Un caso donde las falacias y la instrumentalización ideológica parecen ir de la mano, al tiempo que cuestionan la legitimidad y vigencia de esta institución de rango constitucional.

Intervención oficial e instrumentalización política

Siempre la intervención de un gobierno en los medios de comunicación, aunque sea bajo pretexto de velar por el cumplimiento de normativas o la protección de los derechos de las personas, puede constituir un mecanismo de manipulación política: especialmente cuando se vincula a un caso que involucra a miembros del propio gobierno.

La preocupación expresada por el Presidente del CNTV, Mauricio Muñoz, respecto del requerimiento de las ministras Antonia Orellana y Camila Vallejo, así como un segundo oficio enviado por la Cámara de Diputados, es entendible en la medida que dos poderes políticos del Estado coinciden en hacer de la cobertura de estos casos un asunto de agenda nacional. Particularmente delicado se vuelve la petición gubernamental en tanto compromete en uno de los casos como presuntas víctima y victimario a dos funcionarios del ministerio más relevante del Gabinete.

En varios momentos, el oficio apela a la autoridad del CNTV, citando su autonomía constitucional, la participación en foros internacionales, y el trabajo realizado en la actualización de cartillas y recomendaciones para medios de comunicación. También se menciona la sanción histórica a Canal 13 por la cobertura del caso Nabila Rifo. Sin embargo, recurrir constantemente a la autoridad o a logros pasados como evidencia no proporciona un análisis o justificación sustantiva sobre la efectividad de sus acciones actuales. La sola mención que el CNTV ha actuado conforme a su autonomía no garantiza que todas sus acciones sean correctas o efectivas en resolver el problema de la revictimización mediática.

En el análisis del caso de Nabila Rifo, el texto hace una referencia comparativa entre los efectos de la «victimización secundaria» y los impactos de los medios de comunicación, citando estudios y teorías de sociología de la víctima. Aunque es cierto que la victimización secundaria es un concepto válido en criminología, hacer una analogía directa entre las consecuencias del tratamiento mediático de casos específicos (como el de Nabila Rifo) y los efectos más amplios de la violencia de género en general puede ser falaz. La situación de cada víctima es única, y generalizar sobre la naturaleza de la victimización secundaria sin un análisis específico puede llevar a conclusiones erróneas o imprecisas.

El oficio menciona que «la violencia de género» es un fenómeno de gran preocupación y que el CNTV ha abordado este tema mediante la sanción de casos mediáticos, el financiamiento de contenidos audiovisuales y la colaboración internacional, así como la creación en su reglamento interno de una unidad especialmente encargada del tema. Si bien puede ser valioso el trabajo realizado, afirmar que la violencia de género es adecuadamente abordada debido a estas medidas específicas es una generalización engañosa. No hay evidencia proporcionada que demuestre que las acciones del CNTV hayan tenido un impacto positivo sustancial en la reducción de la violencia de género o la mejora de la cobertura mediática en general (incluyendo la mención a una serie de ficción financiada con fondos públicos y que para parte de las audiencias televisivas ameritó denuncias ante el propio Consejo por tratamiento sesgado de las policías, cuestión que fue desestimada por el organismo) . El enfoque parece más centrado en mostrar los esfuerzos justificadores del propio rol como ente regulador que en proporcionar pruebas objetivas.

Además, Muñoz -como jefe del servicio nombrado por el Gobierno y atribuyéndose la voz de todo el Consejo mediante su oficio de respuesta-, hace alusión a los efectos perjudiciales de la cobertura mediática de delitos de connotación pública y cómo, según las normas del CNTV, cualquier denuncia se investiga y puede llevar a eventuales sanciones (algo absolutamente redundante y conocido en tanto de eso se trata la regulación cuando se cometen faltas a la normativa). 

 Recalca en el oficio esta necesidad de aumentar sus facultades hacia ámbitos que exceden su actual rol debido a la «desinformación, discursos de odio, violencia de género y violación de la privacidad» en las redes sociales. Una falacia retórica donde se sugiere que, si no se amplían las facultades del CNTV, los medios y plataformas seguirán sin control, lo que podría derivar en un aumento de la desinformación y la violencia de género. Aunque estos problemas son reales, es falso que solo al incrementar el control editorial sobre los medios se resolverían estos problemas, denotando una visión simple y proselitista, que no aborda las complejidades del fenómeno, justificando  la necesidad porque «la televisión no es el único medio que transmite contenidos que pueden atentar contra la dignidad de las personas». 

Impacto en la libertad de expresión

 Analizando detalladamente el contenido del oficio del CNTV se podría afirmar que la acción trata de orientar la narrativa pública en beneficio de intereses gubernamentales, ya sea para proteger su imagen o silenciar críticas, dos efectos que limitan la libertad de expresión y libertad editorial de los medios, en pro de imponer un sesgo ideológico inserto en el sustrato cultural de la perspectiva de género, entendida como una visión política de justicia totalizante, única, necesaria, compartida e irrebatible, símil a la aplicación de un dogma de fe social pararracional y universal. Un ataque indirecto a la libre expresión, especialmente cuando se plantea la necesidad de regular más estrictamente los contenidos audiovisuales en torno a un tema sensible como la violencia de género.

 La libertad de expresión es el derecho fundamental de poder comunicar y difundir ideas y opiniones sin restricciones, que es clave para el funcionamiento de una sociedad democrática. Según el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, este derecho está protegido a nivel internacional, aunque con ciertas limitaciones cuando entra en conflicto con otros derechos, como la protección contra la difamación o la incitación al odio.

 Aunque se reconoce que la normativa del CNTV busca proteger a las víctimas de violencia mediática, el hecho de que se esté respondiendo a una solicitud gubernamental específica -y no a una cuestión de interés general y se amplíe el poder y alcance del encargo a procedimientos fiscalizatorios de oficio- sugiere que la intervención podría no estar motivada solo por la protección de derechos, sino también por la intención de controlar la agenda informativa y la narrativa pública en torno a un alto miembro del gobierno (renunciado), junto con una subalterna que lo denunció por abuso sexual y violación. Esto constituye una amenaza a la libertad de expresión, ya que se limita el margen de acción de los medios para cubrir ciertos aspectos del caso.

Enfoques rígidos y revictimización como sentencia anticipada

 La alusión a la victimización secundaria con perspectiva de género contiene otra complejidad de la que no se ha reparado y que refiere al indicio de culpabilidad implícita de Monsalve, contraviniendo la legítima presunción de inocencia consagrada en la legislación.

 La victimización secundaria se refiere a los efectos negativos que una persona puede experimentar no solo a través del delito original -como victimización primaria-, sino también como consecuencia de las respuestas de las instituciones y la sociedad, incluidas las autoridades judiciales, los medios de comunicación y otros actores sociales. 

 

En el contexto de los delitos de violencia de género, la victimización secundaria se refiere a cómo las mujeres pueden ser revictimizadas en los procesos judiciales y mediáticos debido al tratamiento que se da a su caso, lo que a menudo resulta en la exposición pública de su sufrimiento y la reproducción de estereotipos de género que las despojan de su dignidad.

 En este caso, al hacer alusión a la victimización secundaria y al hecho que el enfoque esté tan centrado en los daños a la víctima como resultado del tratamiento mediático podría interpretarse como una forma de imponer una presunción de culpabilidad sobre el subsecretario, al resaltar de manera indirecta los efectos negativos de la cobertura mediática.

 El enfoque de la solicitud y del oficio responde a un marco político normativo e ideológico que combina la perspectiva de género con una crítica hacia el tratamiento mediático de los casos de violencia sexual y de género. Sin embargo, cuando esta perspectiva se implementa a través de un discurso institucional que interviene en los medios de comunicación, existe el riesgo de que dicha cosmovisión sociocultural se convierta en un instrumento de manipulación política.

 Un marco ideológico se refiere a un conjunto de creencias, valores y suposiciones que guían la interpretación de los hechos y la toma de decisiones en un contexto social o político. En este caso, el marco ideológico de la perspectiva de género prevalece sobre el principio de presunción de inocencia, en tanto que se da por hecho que la violencia de género es siempre un desbalance de poder que necesita ser visibilizado y tratado de manera que favorezca a las víctimas (generalmente mujeres). 

 Al solicitar que el tratamiento del caso sea supervisado por un organismo como el CNTV y al involucrar explícitamente la revictimización en el análisis del caso, el gobierno puede estar escribiendo la narrativa que desea que prevalezca sobre los medios. En este contexto, la manipulación de la agenda informativa no solo se realiza al promover un marco de género específico, sino también al sugerir cómo debe ser tratado mediáticamente un caso que involucra a un importante funcionario del gobierno. Si la narrativa mediática queda centrada en los efectos perjudiciales de la cobertura del caso para la víctima -y no sobre las posibles responsabilidades de la acción de distintos agentes del gobierno-, se favorece una percepción sesgada de la prematura culpabilidad del subsecretario. La intervención en este proceso también pone en cuestión la libertad de expresión y el derecho de los medios a cubrir el caso sin presiones externas que puedan distorsionar la información presentada y devela la falacia de la neutralidad de las instituciones públicas.

La aplicación de la perspectiva de género en la regulación de los contenidos mediáticos puede ser problemática, ya que este enfoque particular sobre las relaciones sociales y de poder se basa en la idea de que las estructuras sociales y culturales que históricamente han determinado los roles de los géneros deben ser modificadas para crear una sociedad más equitativa, pero en su aplicación puede incluir premisas ideológicas sobre las relaciones de poder entre hombres y mujeres y la desconstrucción de normas tradicionales de género.. 

Si bien estos principios pueden ser legítimos en cuanto a la promoción de la igualdad de género, su aplicación normativa en un contexto regulador podría dar lugar a sesgos ideológicos y manipulación de la agenda mediática, ya que se estaría incorporando una visión específica sobre la realidad social que puede influir sobre las decisiones regulatorias y que niega la legítima existencia de otros marcos referenciales o normativos que consideren otros fundamentos religiosos o políticos en la forma de buscar mayores espacios de justicia, de igualdad de trato o de la conducción de proyectos de vida que respeten la dignidad de las personas y su absoluta libertad de pensamiento y de expresión.

 Finalmente, el compromiso del presidente del CNTV ante el Gobierno de aplicar la perspectiva de género en la regulación de la televisión chilena, especialmente en un caso que involucra al propio Ejecutivo, plantea serios riesgos para la independencia de los medios, la libertad de expresión y la neutralidad del sistema regulador. Este enfoque no solo refleja un sustrato ideológico de crítica cultural específico sobre la igualdad de género, sino que, al ser aplicado de manera rígida en el contexto mediático, propende al control del tratamiento de la información pública y del debate público, al tiempo que marginaliza y sataniza a las voces o perspectivas disidentes. Tal intervención pone en peligro el pluralismo informativo y la capacidad de los medios para actuar como fiscalizadores independientes del poder político, lo que es esencial para el buen funcionamiento de una democracia.

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