Columna de Luis Breull. Comunicar e Informar como un derecho constitucional

por Luis Breull

Mientras se afinan por completo los equipos ministeriales y se despliegan los preparativos para el cambio de mando Presidencial del 11 de marzo próximo, un debate que comienza a instalarse en la Convención Constituyente es el que refiere a garantizar a los ciudadanos el derecho a la comunicación, la información y la conectividad en tanto bienes públicos culturales y sociales claves de las democracias contemporáneas.

¿Por qué estas propuestas?

Organizaciones gremiales de periodistas y grupos de la sociedad civil articulados en el Bloque por el Derecho a la Comunicación acaban de ingresar a la Convención una propuesta de norma constitucional que consagra el derecho humano a la comunicación. Mediante once artículos se establece que el Estado es el garante de su respeto y cumplimiento, incluido el libre acceso a la información y la generación de opiniones veraces, diversas y plurales, cualquiera sea el medio de comunicación por el que se expresen o manifiesten.

Esta es una de las propuestas que comenzará a discutirse, en donde su articulado indica que “el Estado garantiza el Derecho a la Comunicación y removerá los obstáculos que presentan los grupos o comunidades discriminados o en desventaja para estar representados y participar en la esfera pública y en el ecosistema de comunicación y medios”. Es decir, remarca la inclusividad sociocultural y territorial.

La iniciativa se complementa con un tema tratado anteriormente en una columna de opinión sobre de la conformación de un nuevo sistema de multimedios público que supere el actual modelo de Televisión Nacional (TVN) y permita la creación de una gran plataforma que incluya señales informativas, culturales, educativas, infantiles y de deportes segmentadas. Así también, emisoras de radio y portales digitales orientados a nichos específicos, posibilitando el acceso a y la articulación de todas las plataformas públicas existentes para la difusión de ficción nacional, cine, documentales, animación.

Entre los once artículos de este proyecto enviado a la Convención -y que tiene un énfasis feminista, de disidencias y de derechos humanos-, se plantea la promoción de la comunicación y el apoyo a los medios comunitarios (conocidos como el tercer sector de la comunicación), que comparten espacio con los medios públicos y los privados con fines comerciales. También, el resguardo y protección del ejercicio del periodismo y del derecho a estar informado e informar; el desarrollo de medios de comunicación de carácter públicos; garantizar un acceso amplio y de calidad a conectividad digital e internet; la distribución equitativa de recursos públicos derivados del avisaje estatal (con incentivo a medios regionales); y la conformación de espacios regulatorios que promuevan la participación ciudadana en las decisiones.

Otro aspecto clave en discusión refiere a la justificación y/o futuro rol de entidades como el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), ente regulador de las transmisiones audiovisuales, que incluye entre sus atribuciones algunos ámbitos de conflicto de interés como regular y fiscalizar las emisiones televisivas, al mismo tiempo que se investiga la calidad de la televisión y se resuelve el financiamiento programas y formatos mediante fondos concursables. Es decir, es como el SERNAC, el Ministerio de Desarrollo Social y la CORFO en materias televisivas, financia, investiga y sanciona.

La norma fue patrocinada por los constituyentes Marcos Barraza, Francisco Caamaño, Alondra Carrillo, Bessy Gallardo, Elisa Giustinianovich, Isabel Godoy, Hugo Gutiérrez, Natividad Llanquileo, Valentina Mirada, Malucha Pinto, Ericka Portillo, Manuela Royo, Bárbara Sepúlveda, Loreto Vidal y Carolina Videla.

Otro grupo de convencionales presentó recientemente una propuesta de norma constitucional referida también al derecho a la comunicación y a la conectividad digital. Con una orientación similar a la anterior, Ignacio Achurra -uno de los patrocinantes junto con Jorge Baradit, Patricio Fernández, Giovanna Roa, Beatriz Sánchez, Daniel Stingo, Tatiana Urrutia y Loreto Vallejos-, explicó que el énfasis se pone en la actual precariedad que explicaría el vacío en estos dos ámbitos. Especialmente referidos a garantizar a la ciudadanía la posibilidad de requerir, buscar, recibir, difundir e intercambiar información y opiniones de manera libre. Todo en consonancia con un rol del Estado como aval para la generación de un sistema mediático diverso y plural.

Al respecto se detalla que se entiende como derecho a la comunicación el reconocimiento del derecho a la participación en la comunicación social. En este campo, los medios despliegan una función social que posibilita el desarrollo de un debate público abierto y democrático. Especialmente para la promoción de iniciativas ciudadanas de comunicación y el desarrollo de medios regionales, locales y comunitarios.

Se propone también una norma respecto del derecho a la conectividad digital que permita a todas las personas participar de este, mediante el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación (como internet de modo fundamental). Existan amplias brechas de acceso actuales, condicionadas por recursos económicos, que el Estado debe superar, tales como: distribución geográfica, de infraestructura y de acceso a dispositivos tecnológicos; todas condicionantes de desigualdades y discriminación de niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas mayores, grupos étnicos y habitantes de zonas rurales o apartadas. Factores que impactan en la calidad del conocimiento al que se puede acceder y de la educación que se entrega.

El aporte ciudadano

Desde el desarrollo de los Cabildos ciudadanos del año 2016 que el observatorio de medios FUCATEL está trabajando también por contribuir en las reformas por una nueva institucionalidad en el campo del derecho a la comunicación, la libertad de expresión y el pluralismo.

Muy sensible resulta que los medios de comunicación existentes –especialmente de la prensa y televisión de alcance nacional- no expliciten ni detallen cuáles son sus líneas editoriales y visiones ideológicas ante la ciudadanía (sobre todo respecto de temas valóricos, políticos y económicos sensibles en el debate público). Un silencio que resulta grave existiendo además el imperativo legal de los medios de comunicación de ser pluralistas y diversos.  

Al momento de informar y abrir debate sobre los asuntos públicos, el solo derecho de cada medio de informar de acuerdo a su propia línea editorial no garantiza el pluralismo, entendido como la consideración de los distintos puntos de vista sobre la realidad. Esto se ha transformado en una demanda de rango constitucional, especialmente por el fracaso de la autorregulación de los medios y por la ineficacia del CNTV para hacer cumplir el mandato de pluralismo en todos los programas informativos de la TV local, sin contar con mecanismos claros para su ejecución.

Seis son los ejes claves de la propuesta de FUCATEL sobre Derechos a la comunicación / información y libertad de expresión: a) Una institucionalidad transversal para el sector comunicaciones centrada en el fomento del pluralismo y diversidad. b) El Pluralismo estructural como fomento de la titularidad de los medios representativa de todos los sectores de la sociedad. c) Medios centrados en las personas como reconocimiento del derecho a ser informado, entretenido y cultivado a través de los medios. d) Prohibición de todo monopolio de medios de comunicación, tanto público como privado. e) Conectividad global como un derecho en el acceso a Internet como un facilitador para el uso de contenidos y plataformas de comunicaciones. f) Reconocimiento del rol social de los medios de comunicación en la función pública informativa como base del estatuto de los medios y los profesionales asociados a la comunicación.

FUCATEL –bajo el prisma de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile-, urge en reparar la deuda histórica de nuestro país en materia de medios de comunicación, mediante un modelo que supone un reconocimiento del derecho a la información centrado en la persona, al servicio de la democracia y la cohesión nacional.

El derecho de acceso a la información veraz y oportuna es una igualdad que opera como habilitante para que las personas puedan ejercer las libertades que se les reconocen como ciudadanos: la libertad de pensamiento, de expresión y libre acceso a los bienes y servicios, más el derecho a ejercer una actividad económica, crear obras y apropiarse de sus frutos.

Respecto del derecho a la libertad de expresión se propone que toda persona tenga derecho a la libre información y libertad de opinión, de expresión y comunicación, en cualquier forma y por cualquier medio. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir, informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Ninguna persona puede ser molestada ni discriminada a causa de sus opiniones.

En cuanto a los deberes que derivan de la libertad de expresión, este derecho se plantea sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra de acuerdo a la ley, las que no podrán implicar censura previa y ser estrictamente necesarias para:  a) Asegurar el respeto a los derechos fundamentales de las personas; b) Proteger el bien común, el orden público o la salud pública; c) Proscribir toda apología de la guerra, del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

En el plano del pluralismo, la sostenibilidad de nuevos medios, sistemas de avisaje y prevención de monopolios, es deber del Estado velar por: a) La libre competencia en los medios de comunicación y disponer procedimientos y medios contra los monopolios informativos. b) El desarrollo sostenible de diversas fuentes de información, que sean representativas de la diversidad cultural, social y étnica del país. c) Asignar de manera equitativa los recursos públicos destinados a la publicidad y/o difusión de mensajes públicos y a la asignación de recursos públicos destinados a creación, transmisión y difusión de contenidos.

En torno al pluralismo referido a la creación de medios en contextos de convergencia tecnológica y digitalización, la propuesta refiere a que toda persona natural o jurídica tenga el derecho de fundar, editar y mantener estaciones de televisión, diarios, revistas, periódicos y otros medios de comunicación que surjan en el futuro, en las condiciones que señale la ley. El espectro radioeléctrico es un bien nacional de uso público, que sólo podrá concesionarse de manera temporal, garantizando las necesidades de acceso de los distintos sectores de la comunidad. Una ley deberá fijar las condiciones y procedimiento de acceso a las capacidades espectrales.

Finalmente, otro eje clave a discutir en este debate constitucional es el diseño de una nueva institucionalidad de defensa de derechos de las audiencias frente a los medios de comunicación. Se sugiere crear un Consejo Nacional de Medios de Comunicación autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de los medios de comunicación y por los derechos de las audiencias y lectorías. Una entidad que supere al CNTV y que opere mediante una ley de quórum calificado donde se señale su organización, funciones y atribuciones.

Sea mediante las propuestas de los constituyentes o bien de entidades ciudadanas, es urgente para la salud democrática chilena que estos temas se resuelvan con prontitud.

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