Crisis migratoria y el Ejército en la frontera.

por Jaime Esponda

El senador socialista por la Región de Arica y Parinacota, José Miguel Insulza, haciéndose eco del presentimiento de una “ola migratoria ilegal” en este verano, ha planteado la necesidad de que el Ejército cumpla funciones de control en la frontera ([1]). La propuesta está explícitamente relacionada con la denominada crisis migratoria del Norte y se basa, según el legislador, en que “nuestra policía no da abasto”, aun con el apoyo que actualmente presta aquella rama de las Fuerzas Armadas, por lo que habría que “pasar de ese apoyo (…) a un papel activo y principal” ([2]).

El planteamiento senatorial es congruente con la decisión del Gobierno de incluir las fronteras y rutas lindantes a ellas en el proyecto de Ley de infraestructura crítica, para permitir al Ejército el control de las mismas, tal como lo hace la Armada sobre el espacio marítimo y la FACH respecto al espacio aéreo. 

Aunque se escucha en algunos círculos que “no se está pensando entregar el control migratorio a los militares”, es evidente, como se desprende de las declaraciones del senador y de funcionarios de gobierno, que la propuesta de aumentar la presencia militar en las zonas de frontera se encuentra ligada tanto contextual como específicamente a la migración irregular, incluso aquella de carácter espontáneo no relacionada con el tráfico de migrantes.

Al discernir jurídicamente la legitimidad de conceder el control de la frontera al Ejército, se debe partir, en un orden jerárquico, sosteniendo categóricamente que la medida no configura una violación de derechos humanos. En efecto, de acuerdo a la Constitución Política, el único límite del ejercicio de la soberanía es el respeto a esos derechos y, específicamente, a los tratados internacionales sobre la materia ([3]). Es evidente que la sola presencia de personal armado en la frontera no vulnera los derechos humanos. 

Tampoco el mero control de la frontera adolece de ilegalidad. Sin embargo, con honesta perspicacia, el senador Insulza reconoce que, para que dicho control se extienda a la migración “por lo menos habría que modificar las leyes orgánicas constitucionales de Carabineros y el Ejército” ([4]), de modo que actualmente éste solo podría “actuar por presencia” para impedir el ingreso irregular de personas al país.

Es más, desde agosto de 2019, está vigente el Decreto Supremo N° 265, del Ministerio de Defensa, que ha permitido la efectiva presencia del Ejército en zonas fronterizas y cuya vigencia fue ampliada por un año más, desde agosto del año en curso ([5]). Ahora bien, la relación de este decreto con la migración solo se extiende a la prevención, detección y control de ilícitos “asociados al crimen organizado transnacional” y, específicamente, aquellos “que se vinculen al tráfico ilícito de migrantes”, de modo que, sin perjuicio de esa significativa “actuación por presencia”, los militares no se encuentran autorizados para cumplir ninguna función relacionada con la inmigración irregular no ligada a ese delito.

Esta colaboración del Ejército al combate contra el tráfico ilícito de migrantes ha sido denominada por esa rama de las Fuerzas Armadas como “Plan Frontera Norte”, cuyo centro específico se encuentra en la localidad de Caquena, provincia de Parinacota, con personal de la II División Motorizada ([6]). Carabineros reconoce que “el apoyo logístico con las Fuerzas Armadas ha permitido incorporar tecnología militar en labores de control”, para desbaratar bandas delictuales en áreas fronterizas ([7]).

Por lo demás, la seguridad y los intereses territoriales constituyen una de las áreas permanentes establecidas por el Ejército para desarrollar su quehacer constitucional, la cual “considera las misiones que apoyan a las Fuerzas de Orden Público en relación con las tareas que éstas tienen asignadas por ley en zonas fronterizas” ([8]).

En consecuencia, pese a que desde el mes de abril de 2022 ya no rige el estado de emergencia en las regiones del extremo Norte, el Ejército mantiene su cometido en la frontera, de lo cual se infiere que el único propósito de los parlamentarios que han pedido el restablecimiento del estado de excepción constitucional es extender la presencia militar a las ciudades, lo cual ha sido rechazado por el Gobierno, debido a que es innecesario e inconveniente.

Una mayor incumbencia de las Fuerzas Armadas en el control migratorio que la señalada sí requeriría modificaciones legislativas, no solo a las leyes orgánicas institucionales sino, además, a la Ley de Migración y Extranjería, que confiere aquel control a la Policía de Investigaciones, salvo en aquellos pasos habilitados en que no haya unidades de la PDI, donde Carabineros de Chile cumple dichas funciones, y en los puertos de mar en que tampoco existan dichas unidades, donde la tarea es cumplida por la Autoridad Marítima ([9]).

Respecto a la conveniencia de ampliar la actual colaboración que presta el Ejército, nuestra opinión es que ello no correspondería a una moderna política migratoria e implicaría una militarización inadecuada del fenómeno de movilidad humana, además de entrañar riesgos que ha reconocido el propio senador Insulza ([10]). La función esencial de las Fuerzas Armadas, especialmente en las fronteras, es la mantención de la integridad territorial, la cual obviamente no se ve amenazada por las migraciones y tampoco por el crimen organizado internacional. Con todo, a nuestro juicio, la indicación ya presentada por el Gobierno, relacionada con el proyecto de Ley sobre infraestructura crítica, para considerar como tal las instalaciones y las rutas fronterizas, no constituye una ampliación del rol que actualmente cumple el Ejército, sino tan solo una precisión conceptual del mismo. Específicamente, la indicación consiste en una reforma constitucional que faculta al Presidente de la República, para que, hasta que se dicte la ley de sobre infraestructura crítica, establezca mediante decretos con fuerza de ley “las normas necesarias para regular las atribuciones y deberes de las fuerzas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas. Ahora bien, puesto que toda esta legislación tiene por objeto “el resguardo del orden público”, queda pendiente la difícil tarea hermenéutica de idear cómo, en qué casos y en qué medida la inmigración ilegal pudiere afectar este constructo jurídico complejo, sobre cuya naturaleza jurídica el debate es permanente. Desde luego, como las fronteras lo son con otros países, será indispensable informar a sus gobiernos de todas estas medidas y del real alcance de aquella presencia militar.

Aun así, si se quiere que nuestro país avance hacia una política migratoria moderna, esta debiese necesariamente contemplar un cuerpo policial o una agencia migratoria especializada en el control de las fronteras, como ocurre en casi todos los países desarrollados y Costa Rica. La circunstancia de que organizar y otorgar formación a tal entidad requiere necesariamente tiempo no debiese ser razón para postergar su creación, la cual, a nuestro juicio, ha de formar parte de la política nacional migratoria que próximamente presentará el Gobierno. Desde luego, en el intertanto, la colaboración del Ejército podría seguir siendo necesaria, toda vez que, como lo señala un experto, “las bandas organizadas de tráfico de personas son capaces de vulnerar las barreras físicas instaladas en frontera, posibilitando el cruce masivo de personas, tanto de a pie como en vehículos motorizados, lo que no sería posible de controlar por las fuerzas mixtas destacadas en el límite político internacional con Perú y Bolivia, impactando directamente en las localidades más cercanas a la frontera, en particular las comunas de Arica, Colchane, Huara e Iquique, como en los destinos finales de los migrantes, en la zona central del país”([11]). 

Por cierto, si se opta por este tránsito largo, parece necesario instruir a los efectivos del Ejército en las normas del Derecho Internacional Migratorio, los tratados y acuerdos vigentes en Sudamérica (por ejemplo, el Acuerdo Mercosur), la Ley de Migración y Extranjería y, especialmente, el alcance de principios ius cogens, como el de no devolución y el de reunificación familiar.

Reiteramos la importancia que reviste la nueva política nacional migratoria, la cual será, además, la base principal para responder, con sentido nacional, a la xenofobia, la aporofobia y el racismo que laten tras los discursos anti-migración y conducen a que se atribuya indiscriminadamente a todos los extranjeros el aumento de delitos violentos y la penetración de modus operandi delictuales. Cuando la realidad nos muestra que, por ejemplo, más del 90% de las personas de nacionalidad venezolana en Chile se encuentran trabajando regularmente y que un 64% de ellas cuenta con educación superior, aunque solo un 45% ejerce su profesión ([12]), debido a las trabas burocráticas existentes para la convalidación de sus títulos, estamos hablando de una realidad abismalmente lejana al discurso que identifica a los migrantes con el crimen organizado y, por el contrario, se nos está interpelando a incluir mejor ese capital humano a la economía nacional, una finalidad de toda política migratoria moderna.

Por último, tanto el manejo de la crisis migratoria venezolana como la política nacional a largo plazo se inscriben en un fenómeno de carácter internacional, el cual aconseja que, siguiendo la ruta ya trazada durante este año, ambos desafíos contemplen una gestión migratoria regional, especialmente con los países vecinos, poniendo en práctica los acuerdos de la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones. 


[1] Noticias 24 horas, 17.11.2022

[2] https://www.litoralpress.cl/sitio/Prensa. 13.12.2022

[3] Constitución Política, artículo 5°, inciso segundo.

[4] La 2ª , 17.11.2022

[5] DS N°204, de Defensa, de 13.08.2022

[6] https://ejercito.cl/prensa/historial-noticias?tag=Plan%20Frontera%20Norte, leído el 26.12.2022

[7]Declaraciones del mayor Aldo Pellegri, Jefe del OS7 de Carabineros en Calama.  https://www.defensa.com/chile/como-ejercito-chile-contribuye-fortalecer-proteccion-frontera Leído el 26.12.2022.

[8] https://www.ejercito.cl/areas-de-mision. Leído el 26.12.2022

[9] Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, Artículo 166.

[10] “El Ejército enfrenta al que viene de frente como su enemigo y eso es riesgoso, no lo voy a negar”. Senador Insulza, Las Ultimas Noticias, 19.12.2022.

[11] Ronald Wilson, http://wilsonpidolapalabra.blogspot.com.2022/12. Leído el 22.12.2022

[12] Encuesta Nacional de Migración 2022: Banco Mundial SERMIG, INE, Centro UC.

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