El Presidente, las migraciones y la criminalidad.

por Jaime Esponda

Tras la agresión que en Puerto Montt sufrieran funcionarios de Carabineros por parte de personas de nacionalidad extranjera, coincidente con la conmoción nacional por el asesinato de otro miembro de la institución, perpetrado en San Antonio por un chileno, el presidente Boric anunció que los extranjeros que “hayan cometido delitos, derechamente se tienen que ir» y que “quienes estén en situación irregular, o se regularizan o se van”. Lo hizo desde una de las regiones del Norte, donde el ingreso irregular de migrantes es más acentuado,                                                                                                            

La segunda advertencia fue entendida, por grupos de migrantes y organizaciones ligadas a su causa, como una virtual notificación de deportación general a las personas en situación de irregularidad migratoria y provocó críticas que aludieron a muchas que, habiendo ingresado legalmente al país, sufren irregularidad debido a la lentitud de la Administración en responder a sus solicitudes, y también a otras personas que ingresaron por pasos no habilitados, pero que se encontrarían en situación humanitaria asimilable a un solicitante de asilo.                                                                                                         

Los hechos se dan en el paradójico contexto de una opinión pública que califica la inmigración como uno de los principales problemas que aqueja al país, no obstante, continúa la acusada disminución de los flujos inmigratorios que se arrastra desde 2020 debido, sucesivamente, al estallido social y a la pandemia, de modo que, en 2021, la población extranjera residente, compuesta por más de 1.250.000 personas, solo aumentó en 22.433 inmigrantes, es decir, un 1,5%, en relación con 2020[1].

Pese a esta paradoja, tanto esos anuncios presidenciales como la opinión mayoritaria de la población local se explican debido a la asociación que se hace del aumento de la criminalidad violenta con la inmigración irregular, específicamente por pasos no habilitados del Norte del país.                                                                                                                                   Para verificar el basamento de esta explicación ella debe ser contrastada con los datos oficiales, los cuales indican, en primer lugar, que existe un significativo ingreso irregular de personas por esos pasos. En 2021, la sucesión de infractores a la ley alcanzó la mayor cantidad en diez años, con más de 55.000 personas, en su inmensa mayoría venezolanas; y este año, hasta el mes de junio, llegaba a las 17.353[2] personas. Aunque la cifra va en descenso, igualmente causa impacto, especialmente para las regiones con mayor porcentaje de población extranjera, como es la Metropolitana, hasta donde se traslada una importante cantidad de inmigrantes en situación irregular, y por cierto las propias regiones del Norte.                                                                                                        En suma, según el director del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), habitarían en el país aproximadamente 127 mil personas que, en alguna época, ingresaron en forma irregular[3], aunque hay estimaciones que elevan esa cifra a más de 180 mil.

De acuerdo con la interpretación literal de Ley de Migraciones, las personas que ingresaron por pasos no habilitados y que no han abandonado el país debiesen ser expulsadas. Sin embargo, el gobierno ha hecho presente que existen más de 1.200 resoluciones de expulsión administrativa sin practicar, debido a que no ha sido posible notificar personalmente a los afectados, porque proporcionaron nombre o domicilio falsos. Por este motivo, se tramita en el Congreso un proyecto de ley del Ejecutivo que establece la presunción de haberse practicado la notificación por el solo hecho de ser entregada la respectiva carta a cualquier persona en el domicilio designado por el migrante o de enviar a este un mensaje electrónico.

Necesariamente, para completar el cuadro de la población de extranjeros en situación de desamparo legal, se debe considerar una cantidad indeterminada de personas, que podría alcanzar casi a la mitad de quienes ingresaron regularmente desde 2018 e iniciaron o prosiguieron sus trámites de residencia conforme a la ley, sobre las cuales pesa el silencio administrativo, que las mantiene en una situación de precariedad vital. Los comprobados esfuerzos de la actual Dirección del SERMIG por superar el retraso son encomiables, pero la solución de todos los casos supone un tiempo necesario de espera.   

Volviendo a la asociación entre irregularidad migratoria y criminalidad, los datos, sorprendentemente, indican que si bien la cantidad de personas extranjeras detenidas ha ido en constante aumento, el porcentaje de ellas que delinque es muy reducido. Un estudio publicado por el CEP establece que solo un 2,36 % de los imputados y un 2,57% de los condenados por ilícitos penales son extranjeros[4].                                       

Sin duda, aquella asociación mental se encuentra muy influida por datos de carácter cualitativo, como la “importación” de modus operandi criminales desde el exterior, la evidencia de algunos casos concretos en que han participado personas de nacionalidad extranjera y la dificultad de identificar a personas que no se encuentran debidamente identificadas. Además, se consolida la conexión migración irregular-delito al observar que el aumento de la población carcelaria extranjera se concentra en las tres regiones del Norte del país.

De otro lado, alimenta esta creencia el innegable malestar ciudadano con familias migrantes que exhiben situaciones que no se deben a la delincuencia sino a la precariedad de vida de que son víctimas, pero a las cuales se criminaliza. Grafica bien esta molestia el gobernador regional de Antofagasta, cuando alude a “esta sensación de encierro que tiene la ciudadanía, que de pronto no pueden ir con sus hijos al parque, porque están llenos de carpas[5].

 Sin perjuicio de la justa crítica a la xenofobia, tanto en algunos movimientos pro migrante como en sectores del progresismo se ha carecido de capacidad para comprender y enfrentar aquella hostilidad. Obviamente, el presidente, con sus declaraciones, ha intentado subsanar este déficit, desde su sitial de jefe de Estado y, en palabras del subsecretario del Interior, “se está haciendo cargo de los problemas que viven los chilenos (…) lo que pasa en materia de seguridad día a día”, porque “los gobiernos tienen que participar de los debates, pero la principal diferencia, es que tienen que hacerse cargo para resolver los problemas”. A esta misma lógica responden los proyectos de ley que agilizan los procedimientos de expulsión de extranjeros.

Lamentablemente, la asidua y universal contaminación política contingente del tema migratorio, que es blandido como eficaz bandera de lucha por las extremas derechas, en cierto grado, también atrapa a los gobiernos, aunque realicen esfuerzos por mantenerse en el ámbito estrictamente jurídico y de preciso combate a la delincuencia, sin criminalizar a los migrantes.

El gobierno de Chile no está exento de tal peligro. La derecha acusa a la izquierda, de paso al gobierno y a quienquiera defienda los derechos de los migrantes, de favorecer la inmigración ilegal y tener mano blanda con los delincuentes. Incluso, se ha llegado a sostener por parlamentarios de oposición que el “ultimátum” del presidente –“o se regularizan o se van”- que tanto molestó a las agrupaciones pro migrantes, solo persigue blanquear la irregularidad de unos cuantos delincuentes.

Aunque el gobierno no puede menos que responder a tales infundios, no debiese caer en excesivas explicaciones, por ejemplo, sobre la cantidad de expulsiones practicadas durante su ejercicio, en comparación con las del gobierno anterior. Sería penoso reducir el debate sobre la política migratoria a las deportaciones, que son un mecanismo extremo y excepcional para combatir la ilegalidad. 

Estimamos que, en torno a este asunto, debe primar el apego a los principios, la paciencia y la persistencia que puedan asegurar, al final del camino, resultados seguros y duraderos. Desde luego, el Gobierno debe, en todo caso, aplicar la ley y explicar su correcta interpretación a quienes puedan tener dudas legítimas sobre la legalidad o la justeza de sus resoluciones.                                                     

 El SERMIG, como nos consta, está realizando el mayor esfuerzo, en Santiago y regiones, para acortar la brecha de irregularidad que afecta a la inmensa mayoría de personas migrantes que ingresaron regularmente al país, las cuales no sufren esa anomalía por responsabilidad propia sino por el heredado retardo de la Administración en resolver sus solicitudes y trámites. Este esfuerzo y los avances logrados no son conocidos y parece importante que sean compartidos, debido al valor que reviste haber hecho de esta tarea  una prioridad gubernamental, que ayuda a liberar no solo a las personas migrantes sino también al país, del flagelo de la cesantía o de la explotación laboral del migrante irregular, y con ello, del costo que significa la ausencia de ingresos tributarios, movimientos bancarios,  ahorro para la vivienda, etc.

Esta política de regularización, que obedece a una obligación establecida por la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, de la que Chile es parte[6], debiese, a nuestro parecer, incorporar a personas sin antecedentes penales que ingresaron irregularmente al territorio nacional. Aunque una interpretación literal de la ley – summum ius summa iniuria– podría conducir a que todas ellas debieren ser expulsadas, en cambio, una interpretación sistemática de la Ley de Migración, en armonía con disposiciones constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos, e incluso, en su caso, la Declaración de Cartagena de 1984, como lo ha resuelto la Corte Suprema[7], permite sostener que muchas de esas personas, en atención a su situación de vulnerabilidad, pueden ser acogidas como residentes temporales o definitivos.

La propia Ley de Migración, en su artículo 155 N°8, permite al Subsecretario del Interior establecer “mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando los requisitos correspondientes, los cuales deberán ser determinados prudencialmente con el objeto de facilitar y promover la regularidad migratoria”.   

Lo planteado, desde luego, no se opone a la lucha sin cuartel contra la delincuencia, incluyendo aquella en que incurren extranjeros. Al respecto, estimamos que tampoco se trata, como podría desprenderse de las palabras del presidente, de expulsar a todos los extranjeros que delinquen, sino que se debe discriminar, según los casos, considerando no solo la gravedad del delito, sino también la pretensión de las víctimas a que se haga efectivo su derecho a la justicia y a la reparación civil, lo cual exigiría un proceso judicial en Chile, a fin de que aquellas no queden en la indefensión.

También sabemos que las autoridades de Gobierno se encuentran trabajando en la formulación de la política migratoria a que le obliga la Ley de Migración, la cual, además de contemplar la mirada regional migratoria que se ha visto fortalecida desde nuestra Cancillería, deberá establecer, sobre la base del respeto a los derechos humanos, metas de inmigración apropiadas a las capacidades y necesidades del país, a la vez que promover una cultura donde la xenofobia, el racismo y la aporofobia ligadas a los migrantes vulnerables no tengan cabida.


[1]INE y el Servicio Nacional de Migraciones (Sermig), “INFORME DE RESULTADOS DE LA

ESTIMACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN CHILE

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021”. Octubre, 2022.

[2] Aclaración del subsecretario del Interior a revista Ex Ante, que había proporcionado cifras más abultadas. Ex Ante, 30.07.2022,

[3] Declaraciones a La 3ª. 14.07.2022

[4] Loreto Cox, Nicolás Blanco y Valeria Vega (2020), «Inmigración y delincuencia”. En   Rodrigo Vergara e Isabel Aninat (editores), Inmigración en Chile: una mirada multidimensional. CEP, Santiago de Chile.

[5]  El Mostrador, 17.10.2022

[6] Artículo 69 de la Convención.

[7] Por ejemplo, fallo de la Corte Suprema, de 1 de marzo de 2021, confirmando lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Iquique, que dejó sin efecto la expulsión de cuatro personas de nacionalidad venezolana que ingresaron de manera irregular a Chile. 


Por Jaime Esponda F.
Profesor de Derecho Migratorio

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1 comment

Mario Kahn octubre 21, 2022 - 6:23 pm

Excelente y documentado punto de vista. Felicitaciones

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