Una de las piedras de tope de las negociaciones entre el oficialismo y Chile Vamos para impulsar un nuevo proceso constituyente ha sido el concepto de Estado social y democrático de derecho, que constituyó una definición central de la propuesta rechazada el cuatro de septiembre pasado. Si bien, tras la última reunión de la semana pasada, los participantes declararon superada la controversia respecto al citado concepto e incluso ha trascendido un borrador en tal sentido, posteriormente la presidenta del Partido Socialista advirtió que “la redacción no se ha logrado finiquitar” debido, entre otras causas, a que Chile Vamos “está desnaturalizando el concepto al que nosotros queremos arribar”.
Puesto que la noción de Estado social y democrático de derecho no es simple y, además, contiene necesariamente un modelo económico que se contrapone al neoliberal erigido en Chile por la dictadura, cabe preguntarse por qué razón la derecha, en vez de argüir que esa idea fue desechada por la ciudadanía en el plebiscito, se anticipó en manifestar su voluntad de incorporarla como “principio” del nuevo texto constitucional, de modo que una nueva convención estaría obligada a contemplarlo.
Al respecto, surgen dos explicaciones. La primera radica en la fuerza que ha adquirido el rechazo social hacia el modelo económico vigente, al que se identifica como causante de la desigualdad y los abusos que padecen las grandes mayorías del país. Pero a esta explicación hay que agregar que la derecha, consciente de la complejidad del concepto y esperanzada en que las coaliciones oficialistas le otorguen significados diversos, pretende que bajo el título de Estado social y democrático de derecho se materialice un modelo que, para “tranquilidad de la ciudadanía”, como dice el diputado Schalper, restrinja su “profundidad”. Para ello, los negociadores de Chile Vamos han agregado a la denominación comúnmente aceptada en la doctrina la palabra “libertades”, creando así un nuevo concepto en el Derecho constitucional…
El gran desafío del progresismo es hasta qué extremo, en el capítulo sobre el orden público económico de la futura Constitución, se resguardarán las características básicas del concepto de Estado a que nos referimos, descartando cualquier inoculación conceptual que signifique su deformación.
Al respecto, se debe recordar que esta gran concepción jurídico-política es una creación propia de la social democracia, desde que Hermann Heller la formulase, en 1929, la cual adquirió dimensión constitucional en Alemania, con la aceptación de los cristiano demócratas, al aprobarse Ley Fundamental de Bonn, en 1949, extendiéndose luego a otros países europeos, entre los que destaca España, con su Constitución de 1978, donde el consenso sobre esta definición de Estado abarcó desde la centroderecha democrática hasta los comunistas. Por su parte, en los países nórdicos, también se desarrolló este tipo de Estado, aunque sus constituciones no lo mencionan con la misma fuerza, puesto que son cartas de carácter principalmente orgánico.
En todo caso, las características básicas de un Estado social y democrático de Derecho, que lo diferencian diametralmente del Estado subsidiario que es base del modelo neoliberal, son las siguientes: a) economía sujeta a la finalidad del bienestar general, b) garantía de unos derechos sociales que, como lo recoge el propio magisterio de la Iglesia Católica, “por su naturaleza, no son ni pueden ser simples mercancías”[1]negociables[2]; c) un estado promotor y vigía de la satisfacción progresiva de los derechos sociales, sin sacrificio de la responsabilidad fiscal; y d) un estado dotado de atribuciones que le permitan regular los mercados e impulsar por sí mismo actividades económicas, todo ello sin exclusión de la libre iniciativa económica capitalista.
La presidenta del Partido Socialista, en la advertencia a que hemos hecho referencia al comienzo, subraya que la derecha quiere limitar el rol del Estado, en favor de los particulares, respecto de bienes nacionales como las aguas, y garantizar amplia libertad empresarial en mercados como los de la administración de fondos previsionales, la salud y la educación, bajo esa eufemística etiqueta de “libertades”.
A fin de cuentas, mediante una argucia, la derecha aspira a mantener un modelo que subordina las atribuciones estatales y la función reguladora de la economía, que son de la esencia de ese tipo de Estado, a la iniciativa privada y las leyes del mercado, y que equipara los derechos sociales a la “libertad de elegir” en vez de identificarlos con la garantía progresiva de ejercicio del derecho.
Quizá, la derecha estima que pudiere encontrar en algunos parlamentarios de centro izquierda una visión afín a lo que fue la “tercera vía” europea, mediante la cual, ante el arrollador avance de las reformas neoliberales, se trató de salvar en parte los principios socialdemócratas adaptándolos a la economía liberal de mercado. Pensamos que dicha estimación es errada, si se considera que la “tercera vía” no resolvió los niveles de desigualdad producidos por el modelo neoliberal y condujo a los partidos socialdemócratas europeos a graves crisis electorales. Es más, en el caso de Chile, sin desconocer los progresos adquiridos bajo los gobiernos de la Concertación, entre ellos la histórica disminución de la pobreza, no se puede olvidar que el intrincado proceso constituyente que vive el país nació de un estallido social causado por el hastío de la sociedad civil con la desigualdad y los abusos propios del modelo económico.
En fin, el llamativo interés de la derecha por incorporar en la Constitución el Estado social y democrático de derecho, a la vez que manifiesta su resignación ante rechazo social hacia el modelo actual, indica que también apuesta a que, con ingenuidad o por debilidad, el progresismo acepte una hibridación del concepto que sería fuente de permanente incertidumbre e inmovilidad legislativa. Es lo que ha captado, precisamente, la presidenta del Partido Socialista, al concluir que esta es una discusión “de fondo, que debe darse en el seno del órgano constituyente”.
Esta conclusión se sostiene, además, en el principio de la titularidad del poder constituyente en el pueblo, por cuanto la opción por un Estado subsidiario o un Estado solidario como base del Orden Público Económico es de tal centralidad que debiese estar confiada al constituyente originario o a quienes este elija específicamente para tal finalidad.
Consideramos que
si se quiere alcanzar un acuerdo que interprete a las bases de los partidos de
izquierda y centroizquierda lo más prudente sería establecer solamente que “Chile
es un Estado Social y Democrático de Derecho”, dejando al órgano
constituyente o, en su defecto al legislador, la precisión normativa que
asegure los fines propios de ese tipo de Estado.
[1] Juan Pablo II, Centesimus annus. 40.
[2] Es de alta importancia política constatar que en torno a esta idea del Estado solidario han confluido el pensamiento socialista democrático y el pensamiento cristiano.
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Excelente artículo!