Los expertos y el futuro constitucional.

por Jaime Esponda

Con la aplastante derrota de la propuesta constitucional, el pueblo, en ejercicio del poder constituyente, decidió paradójicamente no darse por vez primera una constitución plenamente democrática, tras una historia de cartas “otorgadas” por el sector dominante, como fueron las del siglo XIX[1], y una constitución de 1925 “pactada” con los entonces sectores emergentes. También, mediante esa decisión soberana, la ciudadanía desechó el hito de una carta con paridad de género, ecológica, regional y con reglas básicas de reconocimiento a los pueblos originarios.

El proyecto había deparado elogios de destacados constitucionalistas del mundo. Desde otra perspectiva, el expresidente Lagos había asegurado que el tránsito hacia un acuerdo nacional sería más seguro con el triunfo del Apruebo que con el del Rechazo.

Sin embargo, ya antes del plebiscito se preveía que la veleidosa voluntad popular rechazaría la propuesta de la Convención, aunque no en la proporción que lo hizo. Las causas del Rechazo ya han sido señaladas y la discrepancia radica solo en cuál pesó más en el resultado.

Hoy, la probabilidad de que el pueblo, ejerciendo nuevamente aquel principio básico del constitucionalismo clásico, apruebe una constitución que revista igual plenitud democrática que la desechada es más remota que el 4 de septiembre pasado.  

Tal dificultad arranca, en primer lugar, de una consecuencia esperada del resultado, como ha sido la abominación de la propuesta rechazada, hasta el extremo de ser calificada como “mamarracho” por un exmandatario sin formación jurídica que había guardado sepulcral silencio durante la campaña plebiscitaria.

Con todo, el más grave efecto del triunfo del Rechazo consiste en nuevas propuestas que, en diverso grado, entrañan un retroceso en el grado de ejercicio popular del poder constituyente. El primer atisbo que dio paso a esta tendencia corrió por cuenta del expresidente Lagos, que llamó a imitar a Alessandri Palma. Este, según sus palabras, convocó a un grupo de “sabios” para redactar el texto constitucional que, en 1925, suscribió y propuso a la ciudadanía la Comisión Consultiva integrada por representantes de los partidos. De este recordatorio, en lenguaje chileno, se han “subido por el chorro” algunos, apuntando a una propuesta elaborada solo por “expertos” antes de ser sometida a plebiscito.

La misma propensión a limitar severamente el principio de titularidad popular del poder constituyente representa la idea, planteada por Ernesto Silva, ex presidente de la UDI, de “fijar gruesos bordes” a una nueva convención, es decir, anticipar contenidos o límites que debiese contemplar el nuevo texto, con lo cual el país retrocedería a medio camino entre una carta otorgada y una pactada.

Es más, embriagado por el torrente de “ideas”, el abogado “amarilloCorrea Sutil llega a decir que el “texto no debiera escribir ningún principio ideológico u orientador de la política pública«, lo cual encierra un planteamiento conservador, según el cual, por ejemplo, habría que omitir un capítulo que desarrollase el concepto de Estado Social de Derecho, puesto que sería «orientador de política pública».

Pareciera que el concepto de “experto” es el que mayormente seduce a la derecha, en oposición a lo que fueron aquellos ex convencionales de comportamiento extravagante, cobrando fuerza la idea de una Convención compuesta parcialmente por aquellos o, incluso, de un nuevo plebiscito de entrada en que el electorado pudiese optar por un comité integrado solo por “expertos” para redactar la nueva Carta. 

Precisamente, mientras escribo estas líneas, me entero de unas inducciones de la consultora CADEM, sobre la preferencia de la ciudadanía por “una convención mixta, con mitad de expertos”, que dice obtener un 49% e, incluso, una “nombrada solo por el Congreso”, que dice contar con un 19% de adeptos. Todo muy parecido a la Convención Mixta propuesta en el plebiscito de entrada.

Si se otorga a la acepción “experto” el significado de una persona que goza de gran conocimiento o experiencia en determinada materia, naturalmente se tenderá a identificar como persona adecuada para elaborar un buen texto constitucional a aquella que posee un acabado conocimiento del Derecho Constitucional. Sin embargo, sabemos que esta rama del Derecho está integrada por doctrinas políticas diversas que, a su vez, arrancan de concepciones filosóficas e ideológicas también diversas. Ni el “experto” o la “experta”, como tampoco el “sabio” de Lagos, es una persona políticamente esterilizada sino sustentadora de determinadas doctrinas, especialmente si se considera que las ha estudiado, adhiriendo a sus autores.

En consecuencia, es falso sostener que los “expertos” o “expertas” son más “objetivos” que las y los inexpertos. Pensar en “un comité de expertos” para redactar la Constitución o en una convención integrada parcialmente por un “grupo de expertos”, solo reproduciría la discusión política sobre las diversas doctrinas en pugna, pero no aportaría valor agregado alguno al producto de tal discusión. Es más, tradicionalmente, las discusiones teóricas entre los constitucionalistas son mayormente apasionadas e irreductibles que aquellas entre los políticos, pues estos últimos utilizan más el sentido común y la ética de la responsabilidad, pensando en las consecuencias de sus decisiones.

Así entonces, formulada la pregunta de a quién corresponde, por ejemplo, optar por un Estado subsidiario o por un Estado Solidario como base del Orden Público Económico constitucional, es evidente que, de acuerdo con el principio de la soberanía popular y de la democracia, no es a los “expertos” o “expertas” sino al constituyente originario o a sus representantes universalmente elegidos a quien cabe adoptar tal decisión, que es de carácter político, no jurídico. A los «expertos» solo cabrá prestar asesoría «técnica«, basada en sus conocimientos o experiencia,sobre la mejor implementación de las ideas sustantivas que decida el cuerpo representativo de toda la gente, del modo como lo hizo la Comisión de Armonización de la fenecida Convención Constitucional.

Despejada la cuestión sobre cuál es el rol que cabe a los “expertos”, un segundo aspecto radica, en quiénes serán tales y cómo se deben seleccionar. Aquí, solo cabe también, como único criterio legítimo, el democrático, en virtud del cual son los representantes del pueblo quienes deciden, sobre la base de requisitos generales y específicos previamente establecidos.  

Sabemos que los pueblos, como cada ser humano, suelen tropezar con la misma piedra. La pretensión de una nueva convención compuesta total o parcialmente por “expertos” transformados en debatientes políticos afecta el principio de la titularidad del poder Constituyente en el pueblo y su correlato, que es una Constitución plenamente democrática, como lo habría sido, con sus defectos, la Constitución rechazada el pasado 4 de septiembre alejada de los modelos de constitución otorgada o pactada. Aquello significaría un retroceso en la democracia chilena.

Lo mismo ocurriría si una nueva convención es “intervenida” mediante el establecimiento anticipado de unos “gruesos bordes” o límites relacionados con aspectos constitucionales que vayan más allá de los que le fueron impuestos a la fenecida Convención -concepto de República, régimen democrático, respeto a los tratados internacionales- entre los cuales algunos personeros de la derecha agregan “la libre elección educacional o previsional” y un “sistema bicameral simétrico”.

El país requiere una convención enteramente compuesta por ciudadanos elegidos universalmente, sobre la base de listas de partidos políticos que den cabida a independientes, aplicando el principio de paridad y de un porcentaje de escaños reservados a los pueblos originarios. Una vez constituida, esa convención debiera dotarse de un equipo permanente de especialistas designados según requisitos y modalidades previamente establecidos en forma democrática, cuyas únicas funciones sean las de prestar asesoría y presentar insumos de carácter técnico, así como observar y resolver las incoherencias o errores formales de los capítulos del texto constitucional. 

Cuánto más o cuánto menos avanzará la derecha sosteniendo sus planteamientos en las negociaciones depende, en mucho, de aquello a que el oficialismo esté dispuesto a llegar, sopesando lo que deba ceder o compensar en materias legislativas que dicen relación con necesidades populares actuales indispensables de satisfacer, en particular la imperiosa reforma tributaria, en un contexto sanitario, medioambiental y cuprífero complicado.


[1] Desde luego, la Constitución de 1980 se puede calificar como una constitución otorgada.

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2 comments

Mario Kahn septiembre 22, 2022 - 12:25 pm

Un gran artículo que nos otorga claridad sobre el rol de los llamados «expertos» en la próxima Constitución, si la hay.

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Fernando Aldoney septiembre 22, 2022 - 10:32 pm

Muy bien. Gracias. Claro,honesto, preciso, educador, informado y bien escrito.

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