Hace poco y durante dos días seguido el planeta superó un aumento de la temperatura media mundial en 2ºC respecto de la época preindustrial (1850-1900). Si bien este es un fenómeno puntual, también es un aviso de lo que se viene para la humanidad y los otros seres vivos que habitamos la tierra. Como sabemos, los eventos climáticos extremos son cada vez más frecuentes en todas partes del mundo y ya no sorprende que existan sequias extremas, incendios forestales que arrasan grandes extensiones de ecosistemas, inundaciones en ciudades, olas de calor, huracanes cada vez más intensos, entre otros. A esto se suma la crisis planetaria por pérdida de biodiversidad, contaminación de las aguas aire y suelos, como también la generada por la utilización indiscriminada de plásticos. En fin, todos los indicadores sobre la salud de la naturaleza nos indican que estamos en crisis y que estas repercuten sobre la calidad de vida de las personas, debiendo ser afrontado a nivel global pero también con compromisos y acciones en cada uno de los países a través de políticas públicas, regulaciones y acciones.
Es por ello que contar con regulaciones y en especial con una Constitución que establezca una nueva relación sociedad-naturaleza, es del todo necesario. Pues ya sabemos que, si continuamos haciendo lo mismo que hemos hecho hasta ahora, es decir, promoviendo un modelo de desarrollo basado en un crecimiento sostenido sin considerar los limites planetarios, los efectos serán cada vez más catastróficos.
Es en este contexto donde se inserta este segundo proceso constituyente, el cual además de haber sido poco democrático, pretende a través de un texto establecer las bases para marco regulatorio que regirá al país por los próximos años. En ese sentido se podría tener la ilusión que el texto propuesto considerara que como país debemos hacernos cargo de proteger los ecosistemas, la población vulnerable y entregar herramientas al Estado para hacer frente a los efectos del cambio climático.
Sin embargo, tan solo de revisar el texto propuesto en materia ambiental, más allá que es un ejercicio poco seductor, no queda esa sensación. Lo que se percibe es un texto anticuado que se basa en la constitución del 80’.
De hecho, para tener una apreciación del contenido no basta con revisar el articulo 10 en el capítulo sobre Fundamentos del orden constitucional, sino también el capítulo XVI sobre Medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo (artículo 206 al 213), donde se incorporan algunas temáticas de forma superficial, sin proponer un real cambio en la relación sociedad naturaleza y es justamente ahí donde más se coloca el énfasis en temas de sustentabilidad y desarrollo; las cuales no necesariamente tienen que ver con la protección del ambiente y menos aún con afrontar la crisis climática.
Además, llama la atención en este capítulo (en especial en el artículo 212) la forma en que se aborda el tema de cambio, pues señala que el Estado tiene la responsabilidad de implementar medidas de adaptación y mitigación de manera oportuna racional y justa. Esto carece de sentido si por otra parte en el capítulo II Sobre derechos y libertades fundamentales, en el artículo 17 N°35 se establecen los derechos de propiedad al igual que en la Constitución de Pinochet. En este sentido, el texto presentado, no innova sobre una Constitución que tiene más de 40 años de existencia y que fue elaborada en una época cuando el cambio climático no era una inquietud relevante y la protección de la naturaleza era un tema más que incipiente. Hoy el estado necesita herramientas para hacer frente a la crisis climática, no se puede seguir promoviendo el derecho de los privados por sobre el bien común.
En definitiva, el texto propuesto por el Consejo Constitucional condiciona la protección del medio ambiente al desarrollo y la sustentabilidad por ende no representa un avance en materia ambiental o de cambio climático. En este sentido y al no hacerse cargo de realidad actual, el texto es anticuado y se percibe que nos ofrece más de lo mismo o peor.