El principio de mayoría es el fondo del asunto. Por Gonzalo Martner

por La Nueva Mirada

El principio de mayoría es el fundamento básico de la democracia, es decir «el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo», según la señera definición de Abraham Lincoln, para quien ningún ser humano es demasiado bueno para gobernar a otro sin su consentimiento.

Los «amarillos«, junto a la derecha, han encabezado las descalificaciones a través de los medios tradicionales al proyecto de nueva Constitución, con argumentos que suelen no atenerse demasiado a los hechos y con una lapidaria conclusión: el proyecto es «malo» o «absurdo«. Escasamente exponen algún argumento que tenga que ver con la letra de lo votado por la Convención Constitucional y más bien lo tergiversan sistemáticamente, con el evidente ánimo de provocar escándalo y temor, lo que han logrado en buena medida en algunos segmentos medios y de más edad de la población.

Alguno ha sido más explícito sobre el fondo del asunto (no cito el nombre porque no tiene sentido personalizar) al declarar abiertamente en la prensa escrita que «no puede ser que una mayoría circunstancial, que obtuvo el 50% más uno a su favor, tenga la posibilidad de cambiar el sistema electoral, la ley orgánica del Banco Central, de la Contraloría, de los gobiernos regionales, etcétera. A mí no me parece que eso esté correcto. La principal razón de por qué eso no está ahí era porque estos temas no eran interesantes de tratar para la Convención. Es un tratamiento muy descuidado de aspectos que son muy fundamentales del funcionamiento del país. No tengo duda sobre cómo voy a votar”.

Queda más claro que para esta corriente de opinión, calcando la posición de la derecha guzmaniana en un ejercicio de mimetismo notorio, el problema principal con la nueva Constitución es que consagra el principio de mayoría. Al respecto, la derecha tradicional ha sido más discreta, dado su récord en la materia desde la dictadura. Se infiere sin ambigüedades de lo citado que las leyes no deben nacer de la voluntad de la mayoría, como en todas las democracias en forma, sino del derecho a veto de la minoría sobre la mayoría. Y califica a las mayorías de «circunstanciales», como si eso no fuera de la esencia de la democracia, que elige representantes que solo pueden conformar una mayoría para el período acotado en que fueron elegidos. Las mayorías, en democracia, son siempre circunstanciales.

Se le olvida al representante amarillo que el principio de mayoría es el fundamento básico de la democracia, es decir «el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo», según la señera definición de Abraham Lincoln, para quien ningún ser humano es demasiado bueno para gobernar a otro sin su consentimiento. El consentimiento del pueblo nunca puede ser unánime, simplemente porque el pueblo es diverso y plural y en la sociedad existen diferentes intereses según la posición de cada cual en ella. El consentimiento democrático debe expresarse a través de un proceso de conformación de una mayoría que oriente la toma de decisiones. Poner ese consentimiento en manos de una minoría, a través de quórum supra mayoritarios, conforma un régimen oligárquico y de privilegios, no uno democrático, en el que en todo caso las minorías deben respetarse para que periódicamente puedan concursar para transformarse en mayoría con plenas garantías. O bien conforma una situación en el que las posiciones medianas requieren del apoyo de extremos poco racionales para alcanzar los quórums, radicalizando en vez de centrando las decisiones (ver mi columna sobre el tema).

En un régimen propiamente democrático nunca una minoría debe sustituir a la mayoría en el ejercicio del gobierno o en la formación de las leyes sin desnaturalizar su característica principal. Otra cosa es armonizar, en el marco de la separación de poderes, la circunstancia que los regímenes presidenciales hacen posible: la existencia de un presidente y de un parlamento elegidos con mayorías de distinta orientación. No obstante, en ambos casos se trata de mayorías, no de minorías. Lo propio ocurre con el mecanismo de reforma de la nueva Constitución en materias principales: de no alcanzarse 2/3 en el parlamento (situación más probable), será la ciudadanía la que zanjará en un plebiscito aplicando el principio de mayoría.

Se exhibe en el comentario citado, por otro lado, un desprecio por los convencionales elegidos por el pueblo que parece provenir, por su virulencia, del ancestral clasismo aún prevaleciente en la cultura nacional. Esto no termina de sorprender en el caso de gente que alguna vez se proclamó de izquierda, pero que se asimiló al sistema de poder vigente en Chile por razones que son propias de su libre albedrío que a los demás no nos cabe juzgar, pero si constatar. Esto se pone en evidencia, por ejemplo, cuando se afirma sin fundamento alguno que el Banco Central, la Contraloría o los gobiernos regionales, fueron temas que «no eran interesantes de tratar para la Convención«, lo cual revela que el declarante no siguió para nada los debates. La apreciación es simplemente una falta de respeto.

También se expresa una tergiversación que van repitiendo unos y otros: se proclama como un grave defecto que la nueva Constitución no incluya un sistema electoral específico, en circunstancias que los sistemas electorales no son parte de la constitución en muchas de las democracias clásicas, pues se dejan al arbitrio de la ley, incluyendo en la constitución de 1980. Seguramente el sistema electoral que le gusta a los «amarillos» es alguna variante del binominal, pero eso no les da ningún derecho a pretender imponérselo a la ciudadanía a través de quórums elevados, que no son otra cosa, de nuevo, que el derecho a veto de la minoría.

Este permanecerá en el caso que se apruebe el rechazo a la nueva Constitución, cuyo único efecto práctico será la permanencia de la actualmente vigente, que consagra desde 1990 el veto de la derecha sobre la voluntad popular a través de diversos mecanismos. De aquí al 4 de septiembre ¿se sustituirá por 4/7 la reforma a la actual constitución, se eliminarán los quórum supramayoritarios en la aprobación de las leyes y se terminará con un Tribunal Constitucional militante? Cada cual sabrá lo que hace frente a estas realidades. Solo cabe recordar que la derecha prometió en 1989 terminar en la primera legislatura con   los senadores designados y con el sistema binominal y que luego desconoció esos acuerdos. ¿Se puede pensar que haría ahora otra cosa?

También te puede interesar

Deja un comentario