Por Eugenio Rivera
Fundación Chile 21
De variedades de capitalismo y de regímenes de bienestar.
El país se debiera encontrar abocado a la discusión y preparación de la reforma constitucional que conduzca a un plebiscito que determine si se quiere una nueva Constitución y la modalidad que debería tener el órgano constituyente (Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional), al debate sobre el alcance y la magnitud que debería tener la Agenda Social y cómo enfrentar las graves violaciones a los DDHH durante la revuelta popular.
En este contexto, un acérrimo admirador del modelo económico señaló con crudeza que el experimento neoliberal estaba completamente muerto, sin levantar alguna hipótesis respecto de que viene después. La prestigiosa revista inglesa “The Economist” si se la jugó, sosteniendo que de la crisis era probable que surja un modelo político que preserve una economía de mercado competitiva creando al mismo tiempo un estado de bienestar al estilo europeo. El presente artículo busca contribuir a esa discusión.
Con el colapso de la Unión Soviética y su evolución a lo que Thomas Piketty denomina “deriva oligárquica y cleptocrática”, con la transformación de China en una extraña mezcla de dictadura comunista y capitalismo salvaje, además de la instalación en Corea del Norte de una dinastía comunista es razonable afirmar, como lo hace el filósofo esloveno Slavoj Zizek, que es más fácil imaginar el fin del mundo que el fin del capitalismo. En ese contexto, para pensar lo que viene en Chile es útil retomar dos líneas de investigación: la de las variedades de capitalismo y los tipos de estado de bienestar.
Con el colapso de la Unión Soviética y su evolución a lo que Thomas Piketty denomina “deriva oligárquica y cleptocrática”, con la transformación de China en una extraña mezcla de dictadura comunista y capitalismo salvaje, además de la instalación en Corea del Norte de una dinastía comunista es razonable afirmar, como lo hace el filósofo esloveno Slavoj Zizek, que es más fácil imaginar el fin del mundo que el fin del capitalismo.
En su ya clásico libro del 2001, “Varieties of Capitalism. The institutional Foundations of Comparative Advantage” Peter A. Hall y David Soskice propusieron distinguir entre dos tipos de economías capitalistas, las “economías de mercado liberales” (EML) y las economías de mercado coordinadas” (EMC).
En su ya clásico libro del 2001, “Varieties of Capitalism. The institutional Foundations of Comparative Advantage” Peter A. Hall y David Soskice propusieron distinguir entre dos tipos de economías capitalistas, las “economías de mercado liberales” (EML) y las economías de mercado coordinadas” (EMC). Los autores analizaron cómo marcos legales nacionales para la contratación y el establecimiento de normas reforzaban patrones específicos de coordinación de negocios y las formas en que los regímenes monetarios interactuaban con los sistemas de relaciones laborales para generar patrones de desempeño económico distintos. El resultado es un análisis de cómo algunas instituciones en la economía política pueden reforzar la operación de otras para generar formas diferente de capitalismos nacionales.
Más allá de estas críticas e incorporando muchas de ellas, el enfoque puede ser útil para entender los caminos que la rebelión popular abre para el país.
Diferentes líneas de reflexión se han desarrollado a partir de este análisis fundamental. Se ha argumentado que el enfoque es excesivamente estático y le cuesta analizar como los tipos de capitalismo van evolucionando. También que peca de un cierto determinismo institucional, desatiende las estructuras de poder subyacentes y carece de herramientas para ir más allá de los dos tipos de capitalismo identificados. Más allá de estas críticas e incorporando muchas de ellas, el enfoque puede ser útil para entender los caminos que la rebelión popular abre para el país.
La segunda línea de trabajo es la relativa a lo que Gosta Esping – Andersen ha denominado regímenes de Estado de Bienestar.
Finalmente, el régimen socialdemócrata se caracteriza por un Estado de Bienestar que promueve una igualdad de alto estándar y no una de mínimos. Esto se traduce en programa universales. Este modelo incluye los países escandinavos. Cabe señalar que se trata de tipos ideales que se traducen de manera distinta en los diferentes países.
La segunda línea de trabajo es la relativa a lo que Gosta Esping – Andersen ha denominado regímenes de Estado de Bienestar. Al analizar la experiencia de los países desarrollados, el autor distingue entre tres tipos de “Estado de bienestar”. El primero “Estado de bienestar liberal” que se caracteriza entre otras cosas por transferencias universales y planes de seguridad social modestos donde el Estado incentiva al mercado ya sea de forma pasiva – a garantizar sólo un mínimo – o activamente subsidiando esquemas de bienestar privados. En este grupo incluye Estados Unidos, Canadá y Australia. El segundo tipo, “Estados de bienestar corporatistas” se caracteriza por la disposición a desplazar al mercado como proveedor de bienestar por lo que la provisión privada de seguros es marginal y el Estado pone énfasis en mantener las diferencias reduciendo el efecto redistributivo de sus políticas. Incluye en esta categoría países como Austria, Francia, Alemania e Italia. Finalmente, el régimen socialdemócrata se caracteriza por un Estado de Bienestar que promueve una igualdad de alto estándar y no una de mínimos. Esto se traduce en programa universales. Este modelo incluye los países escandinavos. Cabe señalar que se trata de tipos ideales que se traducen de manera distinta en los diferentes países.
¿Cuál es el tipo de capitalismo y el régimen de bienestar en Chile?
Hall sostiene que las instituciones de economía política deben abordar tres tipos de problemas, la distribución entre salarios e ingresos del capital buscando reducir el conflicto; la prosperidad nacional mientras se asegura una compensación a aquellos que no trabajan para mantener la paz social y el problema de la productividad general de los factores, esto es la forma como las instituciones de la economía política afectan la eficiencia.
En este contexto, ¿cómo caracterizar brevemente el tipo de capitalismo que predomina en Chile?
Desde el punto de vista de la teoría de las variedades del capitalismo se puede sostener que Chile representa una versión extrema de las economías de mercado liberales quizás más precisamente neoliberales. Los mecanismos de coordinación se establecen a través de los mercados, no existen otros como las distintas modalidades de consejos económicos sociales que integrando al Estado y a los agentes económicos, generan mecanismos de cooperación que permiten producir sinergias económicas pero también sociales. En lo que se refiere a los salarios, el salario mínimo es una categoría residual que se fija a partir de lo que “la economía permite” determinado por una modelo de crecimiento basado en la explotación de los recursos naturales con poca inversión en ciencia y tecnología lo que releva la importancia de la mano de obra barata para competir en los mercados internacionales. El resto de los salarios se determina, principalmente, a partir de la negociación individual que tiene lugar en condiciones de una gran asimetría pues la negociación colectiva está limitada al interior de la empresa y está sujeta a múltiples restricciones. Un elemento crucial es la prohibición de la negociación por ramas, que es uno de los mecanismos que mayor poder atribuye a los sindicatos en la negociación salarial. En materia económica el rol del Estado es subsidiario, carece de instrumentos para ejercer un rol rector en la economía (incluso en el sector eléctrico ámbito en que la planificación de largo plazo es fundamental no puede sino ejercer una planificación indicativa) y la posibilidad de crear empresas públicas está sujeta a leyes de quórum calificado. El Estado carece de instrumentos para combatir el desempleo; más aún a diferencia de un país como Estados Unidos, el Banco Central tiene como objetivo único el combate a la inflación por lo que el nivel de actividad y de empleo es un elemento subordinado. Pese a lo anterior, la gobernanza económica incluye una serie de mecanismos tendientes a favorecer al gran empresariado. La recaudación tributaria es baja (20% del PIB mientras que el promedio de la OCDE es 34%) y en torno al 54% proviene de impuestos indirectos altamente regresivos. Al contrario de la mayoría de los países del mundo en Chile las empresas no pagan impuesto, sino que adelantan el impuesto de sus propietarios lo que tiene como consecuencia que el impuesto a la renta es el menor de la OCDE y representa la mitad del promedio de los países que integran esa organización internacional. Como si ello fuera poco existen múltiples exenciones entre las que destacan las que liberan de impuestos a las ganancias de capital y prácticamente no se pagan impuestos por el uso de los recursos naturales.
En síntesis, la sociedad chilena se caracteriza porque la salud, la educación y las pensiones que reciben las personas son considerados bienes de consumo y su calidad depende de la capacidad de pago.
En lo que se refiere a los regímenes de Estado de bienestar Chile representaría un caso extremo del Estado de Bienestar Liberal, aunque en sentido estricto no cabe usar el término “bienestar”. Es probablemente la economía que ha rechazado con mayor fuerza lo que Esping – Andersen denomina la Des- comoditización esto es, la prestación de servicios sociales como derechos y en que la persona puede sustentarse sin depender del mercado. En síntesis, la sociedad chilena se caracteriza porque la salud, la educación y las pensiones que reciben las personas son considerados bienes de consumo y su calidad depende de la capacidad de pago. Aunque en los últimos años se han introducido algunas modificaciones los lineamientos fundamentales se ha mantenido. La noción consecuente es que todo depende del esfuerzo personal, cuestión que contradice las nociones modernas que apuntan a diversificar el riesgo, desincentivando la solidaridad y la acción colectiva lo cual, en el largo plazo, debilita la cohesión social.
¿Hacia qué tipo de capitalismo y régimen de bienestar podemos avanzar luego de la rebelión popular?
¿Hacia qué tipo de capitalismo y régimen de bienestar podemos avanzar luego de la rebelión popular?
La rebelión popular ha abierto la posibilidad de responder a las demandas que desde hace tiempo viene planteando la ciudadanía mediante múltiples movilizaciones a lo largo del país. Que esto suceda efectivamente depende de que gane el SI a la nueva Constitución y sea mayoritario el apoyo a la Convención Constitucional (Asamblea Constituyente) por sobre la Convención Mixta Constitucional, que las fuerzas progresistas logren una mayoría importante en la Convención Constitucional para lo cual la movilización electoral, en un contexto de baja participación de los sectores populares) es decisiva.
La rebelión popular ha abierto la posibilidad de responder a las demandas que desde hace tiempo viene planteando la ciudadanía mediante múltiples movilizaciones a lo largo del país.
El proceso constituyente debiera ser el primer campo de discusión sobre la sociedad que viene.
El proceso constituyente debiera ser el primer campo de discusión sobre la sociedad que viene. La Constitución del 80 tiene como preocupación fundamental asegurar los derechos a desarrollar cualquier actividad económica, la libertad para adquirir el dominio de cualquier clase de bienes el derecho de propiedad en sus diversas especies, entrando en detalles inauditos en relación con las propiedades mineras y declarando que los derechos de agua otorgan a sus titulares la propiedad sobre ellos, caso raro en la experiencia comparada. Como contrapartida la Constitución no garantiza el derecho a la salud, sino el acceso (a listas de espera interminables). Tampoco la seguridad social, abriendo por el contrario la posibilidad de tratarlas como simples bienes de consumo transformando su prestación en un negocio.
Tampoco la seguridad social, abriendo por el contrario la posibilidad de tratarlas como simples bienes de consumo transformando su prestación en un negocio.
Agrega el mismo jurista que un criterio crucial para identificar los derechos que deben estar garantizados por la Constitución es el que deriva del nexo entre derechos e igualdad, lo que releva derechos que hacen de cada persona un individuo diferente de los demás y de cada individuo una persona igual a todas las otras; y al mismo tiempo, igualdad en los derechos sociales, que garantizan la reducción de las desigualdades económicas y sociales.
Una nueva Constitución debe generar un enfoque radicalmente distinto. En este contexto, Luigi Ferrajoli sostiene que “deben estar garantizados como fundamentales todos los derechos vitales cuya garantía es condición necesaria de la paz: el derecho a la vida y a la integridad personal, los derechos civiles y políticos, los derechos de libertad, pero también, en un mundo en el que sobrevivir es cada vez menos un derecho natural y cada vez más un hecho artificial, los derechos sociales para la supervivencia”. Agrega el mismo jurista que un criterio crucial para identificar los derechos que deben estar garantizados por la Constitución es el que deriva del nexo entre derechos e igualdad, lo que releva derechos que hacen de cada persona un individuo diferente de los demás y de cada individuo una persona igual a todas las otras; y al mismo tiempo, igualdad en los derechos sociales, que garantizan la reducción de las desigualdades económicas y sociales. Más aún, es central entender a los derechos fundamentales como leyes del más débil, como alternativa a la ley del más fuerte, incluidos los derechos sociales, que son derechos a la supervivencia contra la ley de quien es más fuerte social y económicamente. Esto debería traducirse en la Nueva Constitución en una clara garantía de los derechos a la salud, a la educación, a la seguridad social en términos de asegurar lo que Esping – Andersen denomina la des – comoditización de los derechos sociales.
que son derechos a la supervivencia contra la ley de quien es más fuerte social y económicamente.
Esto alude tanto a mecanismos de concertación social como culturales que apunten a introducir la ética y la solidaridad en las actividades productivas.
Desde el punto de vista de la teoría de los tipos de capitalismo es crucial avanzar hacia mecanismos de coordinación entre los distintos agentes económicos y sociales de manera de establecer un marco institucional adecuado al funcionamiento del mercado. Esto alude tanto a mecanismos de concertación social como culturales que apunten a introducir la ética y la solidaridad en las actividades productivas. No es solo con mayor competencia que se van a resolver el abuso de poder de mercado y la relación asimétrica entre grandes empresarios y los pequeños y entre los primeros y los consumidores. Fundamental, es también avanzar a un nuevo tipo de relación entre empresarios y trabajadores, lo que implica dar real libertad de negociación que haga posible la negociación por ramas para lo cual un nuevo Estado social es fundamental para el apoyo a las PYMES. El Estado debe estar dotado de capacidades para intervenir en la economía (la superación parcial de la crisis en los países desarrollados ha sido posible a partir por ejemplo de la política impulsada por los Bancos Centrales de proveer de recursos a los Estado para enfrentarla, cuestión por ejemplo que está prohibida constitucionalmente en Chile), de crear empresas públicas (que distinta hubiese sido la situación si el transporte de pasajeros de Santiago lo hubiese organizado el Metro). Finalmente, le cabe al Estado una responsabilidad directa en la creación de un real sistema de seguridad social. Ello requiere reducir a simples complementos la provisión de servicios sociales por parte de privados. Requiere también un cambio radical en el sistema tributario que nos permita avanzar de la carga actual que representa un 20% del PIB a una equivalente al 30% del PIB, cifra que todavía es baja en comparación al promedio de la OCDE (34%).
Finalmente, le cabe al Estado una responsabilidad directa en la creación de un real sistema de seguridad social. Ello requiere reducir a simples complementos la provisión de servicios sociales por parte de privados.