¿Acceso amplio y libre a la cultura a costa de los legítimos derechos de los artistas chilenos? Esta disyuntiva falaz circula entrelíneas de una discusión abierta desde el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y la Convención constituyente.
Dice el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” La consagración como un derecho dela protección de los “interés morales y materiales” que derivan de las obras de los artistas y escritores quedó establecido por las Naciones Unidas el año 1948.
Resulta sorprendente que algo tan antiguo y tan universalmente aceptado, que no es otra cosa que obtener beneficios del legítimo trabajo de los artistas de cualquier tipo, hoy se haya puesto en el centro de la discusión, precisamente por la nueva Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Julieta Brodsky. En declaraciones emitidas a través de CNN puso en cuestión el estatuto de los derechos de autor, aduciendo que estos deben ser equilibrados con el derecho del acceso a la cultura, para lo cual debieran estudiarse limitaciones a los primeros. De esta forma, se cumpliría con lo que señala la misma declaración universal de los derechos humanos, en el sentido de garantizar el acceso de toda persona a tomar parte de la vida cultural. En este argumento se deja entrever la intención de revisar las garantías asociadas a los derechos de autoras y autores sobre sus obras y sus beneficios. Pareciera que estuviéramos en una discusión antigua y remitiéramos el problema a los tiempos en que artistas de las más diversas disciplinas, a través de sus agrupaciones gremiales o sindicales, debían luchar para que el estado les reconociera sus derechos.
Pero esta es una discusión falsa. De hecho, el acceso a la cultura y los derechos de autor, son dos ámbitos entre los cuales no se establecen relaciones de causa y efecto. ¿Es necesario limitar los derechos de los creadores y no garantizarlos porque estos serían la causa para que no exista acceso universal a la cultura? A primera vista, lo uno no conversa con lo otro. El derecho a percibir beneficios por un trabajo legítimo es un derecho humano y como tal debiera estar garantizado por el estado, del mismo modo en que el estado debe asegurar que todos puedan tener acceso a los bienes y obras culturales, y debiera ser el estado el primero que, para que ese acceso se cumpla, pagara la propiedad justa de los y las creadoras. Parece de Perogrullo. A nadie se le ocurriría que los profesionales, los empleados, los obreros, incluso los funcionarios públicos, trabajaran sin una remuneración o, lisa y llanamente, lo hicieran gratis. Del mismo modo, el uso y goce de una pintura, una película o un libro debiera tener una remuneración justa. Si los ciudadanos no tienen las condiciones económicas para sustentar el costo de una producción cultural, el estado debiera garantizar a través de políticas públicas que lo puedan hacer. Pero eso no puede ser a costa de vulnerar el derecho de los creadores al beneficio de sus propias obras.
La Federación de Músicos de Chile lo dijo con una elocuencia indiscutible: “El Derecho de Autor es el derecho a reconocer y proteger la creación e interpretación de millones de trabajadores que invierten tiempo, conocimiento, esfuerzo y experticia en tener una proyección de sí mismo. Aquello, debe respetarse hasta el último día de existencia sin límite alguno. Porque de no protegerse, el Derecho Cultural erróneamente expuesto como contradictorio a este, no podría desarrollarse con libertad, ya que todos pasaríamos por sobre otros. La legislación es la responsable de evitar que otros privados usurpen y abusen de este derecho y como tal, la ley es la responsable de proveer un orden normativo que encause los procesos de convivencia de ambos derechos. ¿Cómo va a ser posible que los trabajadores seamos los responsables de garantizar el “acceso a la cultura”? ¿Entonces los médicos son responsables de garantizar la salud y los profesores son los garantes de la educación? Y el estado entonces, ¿qué hace?”.
Estamos en un momento constitucional clave, como nunca lo había tenido nuestro país. Y, sin embargo, vemos que, por una parte, el gobierno cuestiona su deber de proteger el derecho de autor y, por otra, a comienzos de mes, fueron rechazados en el pleno de la Convención todos los artículos referidos a este tema, excepto aquellos asociados al derecho sobre sus obras de los pueblos indígenas. Espero que estos dos acontecimientos no sean una señal catastrófica respecto al trabajo de nuestros artistas. Su labor ya está subvaluada, a pesar de que la lucha de los trabajadores de la cultura a lo largo de decenios permitió tener una legislatura que los protege. Si lo que tenemos en la escena pública viene solo de errores, no hay problema: a enmendarlos y listo. El riesgo está en que haya interés en degradar estos derechos y terminar por no reconocerlos.