Jaime Esponda Fernández.
Con ocasión de la pandemia, el Gobierno puso en discusión inmediata el proyecto de Ley de Migraciones. Argumentó que, superada la pandemia, la “presión migratoria” aumentaría y Chile volvería a ser destino predilecto de migrantes pobres en busca de trabajo.
los mecanismos para otorgar visas de permanencia y cambiar de categoría migratoria.
Hubo críticos que no cuestionaron este fundamento, como habría sido natural, sino que se discutiese el proyecto bajo estado de catástrofe. Pero el debate en el Senado, con participación de entidades como el Servicio Jesuita de Migrantes, ha derivado en una alta probabilidad de aprobación del proyecto, sin modificaciones dramáticas, si el gobierno y la oposición resuelven su principal diferendo: los mecanismos para otorgar visas de permanencia y cambiar de categoría migratoria.
CRITICAS AL PROYECTO.
Aunque, en líneas generales, el proyecto no se diferencia de la gran mayoría de las leyes migratorias occidentales, las criticas provenientes de algunas organizaciones de migrantes y académicos de izquierda apuntan a que “no representa un avance significativo en el respeto de los derechos fundamentales de los y las migrantes”. En cambio, para la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), “el proyecto de Ley incorpora los principales estándares internacionales de derechos humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los instrumentos internacionales y regionales ratificados por Chile”[1].
La discrepancia ha radicado, en cambio, en la definición de una política migratoria de carácter más abierto o más restringido, en particular los requisitos de ingreso y permanencia, para trabajar en Chile, y el cambio de categoría migratoria.
Si el proyecto fuese contrario a los derechos humanos la mayoría opositora lo habría rechazado, pero en ambas cámaras hubo consenso en la parte dogmática e institucional del texto. La discrepancia ha radicado, en cambio, en la definición de una política migratoria de carácter más abierto o más restringido, en particular los requisitos de ingreso y permanencia, para trabajar en Chile, y el cambio de categoría migratoria.
Esto, por cierto, no quita que se presentaran observaciones particulares en materia de derechos humanos, especialmente las de la Corte Suprema, relacionadas con las expulsiones, en un importante informe emitido después de que el proyecto fuese despachado por la Comisión de Derechos Humanos del Senado[2], así como otras planteadas por la OIM, en particular referidas a los derechos a la salud, a la identidad cultural, a la participación y algunas también relativas a expulsiones.
Respecto al relevante tema de las expulsiones, tanto la oposición como la Corte Suprema han apuntado a que estén en todo supeditadas al veredicto jurisdiccional. Mientras la Comisión de Gobierno del Senado incorporó un recurso judicial especial para el afectado por una expulsión, la Corte Suprema, en su informe, recomienda la “procedencia de la acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución” y otorgar a las Cortes de Apelaciones “potestades que permitan recabar todos los antecedentes necesarios”. A la vez, el tribunal supremo, refiriéndose al rechazo policial de una persona en la frontera, hace presente que “el proyecto aún mantiene formas de afectación de la libertad y seguridad personal similares a la expulsión y que no se encuentran sujetas a control judicial o respecto de las cuales se haga expresamente aplicable, como se ha dicho, la acción de amparo constitucional».
Respecto al relevante tema de las expulsiones, tanto la oposición como la Corte Suprema han apuntado a que estén en todo supeditadas al veredicto jurisdiccional.
PRINCIPALES CONTRADICCIONES ENTRE GOBIERNO Y OPOSICIÓN.
Como hemos dicho, el tema nuclear de la discusión legislativa, que define en gran parte la política migratoria del Estado, es el de los requisitos de permanencia temporal con propósitos laborales de los trabajadores no calificados, que constituyen la gran mayoría de los y las inmigrantes.
El proyecto de Ley chileno establece, para el trabajador migratorio que perdió su trabajo, un ilusorio plazo de solo 30 días para encontrar otro, so pena de tener que abandonar el país.
Es cierto que, cuando el proyecto exige la solicitud de visa ante un consulado extranjero y un contrato o precontrato laboral como requisito para otorgar la residencia temporal con derecho a trabajar en Chile, está siguiendo la norma de la mayoría de los países, aunque es más duro que algunas legislaciones latinoamericanas. Y en su intolerancia a la irregularidad y las dificultades puestas al cambio de categoría migratoria, el proyecto también sigue a la mayoría de las legislaciones, salvo algunas como la costarricense y la uruguaya que conceden al inmigrante irregular una visa de residencia temporal si acredita su actual sustento económico, que no necesariamente ha de ser un contrato de trabajo. El proyecto de Ley chileno establece, para el trabajador migratorio que perdió su trabajo, un ilusorio plazo de solo 30 días para encontrar otro, so pena de tener que abandonar el país. La Comisión de Derechos Humanos del Senado, yendo al otro extremo, aprobó la autorización de residencia temporal a extranjeros que “se encuentren en el país desde hace más de dos años”, incluso irregularmente, que “presenten un contrato de trabajo”, “acrediten poseer medios económicos suficientes para su subsistencia” o que “realizan una actividad por cuenta propia que genere medios suficientes”, lo cual, a juicio del gobierno, implica imposibilitar toda política migratoria.
Esta contradicción entre la oposición -con mayoría en el Senado- y el Gobierno -con poder de veto- es tan radical que necesariamente ambos poderes deben buscar fórmulas de solución, pues de otra forma, podría no haber Ley Migratoria.
Esta contradicción entre la oposición -con mayoría en el Senado- y el Gobierno -con poder de veto- es tan radical que necesariamente ambos poderes deben buscar fórmulas de solución, pues de otra forma, podría no haber Ley Migratoria. Es aconsejable que ambos se aparten de posiciones extremas -forzar la salida del inmigrante sin trabajo o bien, mantener al migrante irregular indefinidamente en el país a toda costa- y busquen fórmulas intermedias, como lo recomendó la OIM en el Senado, considerando que “la experiencia indica que tanto situaciones de descontrol migratorio como políticas extremadamente restrictivas han producido situaciones de irregularidad e ingobernabilidad migratoria”.
“la experiencia indica que tanto situaciones de descontrol migratorio como políticas extremadamente restrictivas han producido situaciones de irregularidad e ingobernabilidad migratoria”.
MEJORAS AL PROYECTO.
En el debate parlamentario, destacan modificaciones al texto original que van en la dirección correcta, en términos de resolver diferencias. Entre ellas, podemos destacar las siguientes:
- La ampliación del principio de no devolución a todos los migrantes y no solo los solicitantes de asilo.
- La eliminación del “bajo cumplimiento de las normas migratorias por parte de los nacionales de un país en particular”, como causal para exigir visa de ingreso.
- El fortalecimiento de las posibilidades de residencia definitiva de los extranjeros que acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.
- La incorporación de un título especial sobre los arriendos de vivienda y el hacinamiento, que establece condiciones mínimas de los alquileres y tipifica el arrendamiento o subarrendamiento abusivo, con graves sanciones.
- El reforzamiento de la normativa para la convalidación de títulos profesionales.
UN TEMA CLAVE: LA REGULARIZACION.
Una crítica fundada al proyecto de Ley, por parte de académicos, organizaciones de migrantes y entidades de la sociedad civil, apuntaba a la ausencia de mecanismos de regularización permanente, que legislaciones como las de Estados Unidos, Canadá y España contemplan, por ejemplo, cuando ocurre la pérdida del trabajo de un inmigrante con residencia temporal.
En esta materia, se incorporó una norma transitoria relevante, en virtud de la cual los extranjeros sin antecedentes penales que, al aprobarse la Ley, se encuentren en situación de irregularidad por diversas causas, podrán, dentro del plazo de 180 días, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente, concediéndoseles un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas.
en el contexto de la crisis del COVID-19, que ha provocado desempleo de miles de migrantes, con el agravante de que, para ellos, la cesantía puede hacerles caer en la irregularidad, principal enemigo de un extranjero.
Más aun, las últimas noticias procedentes del Ministerio del Interior aluden al logro de un acuerdo para establecer mecanismos de regularización permanente, lo cual, reviste mucha importancia en el contexto de la crisis del COVID-19, que ha provocado desempleo de miles de migrantes, con el agravante de que, para ellos, la cesantía puede hacerles caer en la irregularidad, principal enemigo de un extranjero.
Respecto a esta materia, es deseable que Gobierno y oposición acuerden fórmulas razonables permanentes que permitan al trabajador migrante, cuando pierde su trabajo, no caer en una irrecuperable irregularidad.
EL FUTURO DE LAS MIGRACIONES
No sabemos si se cumplirá el pronóstico gubernativo de que Chile volverá a ser un país receptor de grandes flujos migratorios. En efecto, hoy no es posible responder con certeza preguntas tales como cuál será la tasa de desempleo post pandemia, cuál el grado de estabilidad política y paz social del país y, en fin, cuán atractivo será Chile como destino para trabajadores y trabajadoras de América Latina. Sin embargo, de otra parte, es muy probable que Chile continúe siendo un país de baja natalidad y alto envejecimiento poblacional, lo cual debiese hacer reflexionar sobre políticas públicas migratorias que consideren el aporte que las migraciones regulares han prestado a países con características análogas.
Para enfrentar este desafío, es fundamental considerar el Marco de Gobernanza Migratoria acordado por la OIM, congruente con el Pacto Mundial migratorio, cuyo objetivo es cubrir todas las dimensiones de la migración internacional de una manera completa y holística. Una ley migratoria para el siglo XXI debe combinar la válida prerrogativa del Estado para establecer las normas de ingreso y permanencia en el país y contener la inmigración ilegal, con el respeto y garantía de los derechos fundamentales de los y las migrantes.
con el respeto y garantía de los derechos fundamentales de los y las migrantes.
[1] Senado de la República, Comisión de Gobierno Interior, sesión del lunes 20 de mayo de 2019.
[2] CORTE SUPREMA OFICIO N° 90- 2020 INFORME PROYECTO DE LEY N° 16-2020 ANTECEDENTE: BOLETÍN N° 8970-06 Santiago, diecinueve de mayo de 2020