En el debate político nacional se repite “en serie” que debido a la crisis del régimen presidencial debe establecerse uno semipresidencial y se excluye, sin mayor discernimiento, siquiera la posibilidad de considerar un régimen parlamentario de gobierno.
Bajo el supuesto de que todos los regímenes de gobierno suponen ventajas e inconvenientes, creo pertinente enfrentar aquel prejuicio, sosteniendo las virtudes del régimen parlamentario y refutando algunas objeciones que se le presentan.
I.- Virtudes del régimen parlamentario
a) Postulo el régimen parlamentario de gobierno, en primer término, porque es el más acorde con el sistema democrático. En él, los gobiernos, los gabinetes, no son producto de la decisión de una autoridad unipersonal sino del órgano legislativo, en el cual reside la representación de la sociedad política; el Jefe de Estado puede ser elegido popularmente y el jefe de gobierno surge siempre de una elección general; su dinámica propende a la formación de gobiernos que representen a la mayoría del electorado y cuando ello no es posible, debido a que el gobernante quedó en minoría en el Congreso, siempre está disponible el recurso a la disolución del parlamento y la convocatoria de nuevas elecciones generales, trasladándose a la ciudadanía el voto de confianza que requiere un gobierno, sin poner en peligro el sistema democrático. De otro lado, también el ejercicio de la función gubernativa es más afín con el ideal democrático, pues la rendición de cuentas del gobernante ante la representación popular no es ocasional sino permanente y porque su propia continuidad depende de la confianza del parlamento.
b) En segundo lugar, postulo el régimen parlamentario de gobierno, porque es el que menos favorece y más se aleja del caudillismo populista enquistado en el poder. En efecto, conquistar el liderazgo de un partido mayoritario, requisito indispensable para ser gobernante, no es fruto de un discurso o de una popularidad personal pasajera sino la culminación de una carrera de obstáculos en que el futuro gobernante se ha ganado aquella posición. Además, como en el fondo los ciudadanos no votan por determinadas personalidades sino por los partidos que encarnan sus ideas, lo que otorga prioridad a los programas de gobierno, se hace más difícil el acceso al poder de personajes mediáticos que posan de “independientes” y atacan verbalmente vicios políticos que ellos mismos practican. En cambio, crece la posibilidad de que accedan al poder líderes forjados en años de estudio, competencia y esfuerzo, capaces de encabezar equipos de gobierno integrados por otros tantos colegas de las mismas características. Por ello, el gobierno en el régimen parlamentario es, desde todo punto de vista, un mejor gobierno, cuya gestión está bajo permanente vigilancia y sometida siempre a grave responsabilidad política.
c) Asimismo, en el régimen parlamentario las crisis políticas se resuelven con menor dificultad que en los regímenes presidencial y semi presidencial. En efecto, en crisis políticas de envergadura, como las que han vivido Chile o Perú en los últimos años, su superación en el régimen parlamentario sería más expedita y flexible, debido a que existen mecanismos de solución funcionales, por ejemplo, el voto de censura que conlleva un cambio de gobierno, como ha ocurrido en estos mismos años en países con ese régimen, v.g., España e Inglaterra.
II. Sobre las objeciones al régimen parlamentario
a) Escucho repetir, como argumento contra ese régimen, que él sería contrario a nuestra tradición histórica y a nuestra “idiosincrasia”. Este desacuerdo típicamente conservador carece de verificación empírica. Desde luego, todos los países que han sustituido un régimen por otro pusieron fin a una tradición histórica e inaugurado una nueva etapa, sin que se hayan registrado desastres como los que se auguran para el caso de Chile. De otro lado, es inexplicable la afirmación de que el pueblo nuestro poseería un “modo de ser” presidencialista, considerando que el régimen presidencial nació en los Estados Unidos, como una forma de compensar con el poder del Presidente el poder de los estados que componen la federación.
b) Una objeción tan frecuente como la precedente, consiste en invocar los vicios del régimen político, de mal recuerdo, que imperó en Chile, entre 1891 y 1924. Tal objeción confunde ese “parlamentarismo” chileno con el régimen de gobierno parlamentario, en circunstancias que aquel fue un engendro diferente, carente de los principales rasgos de este régimen. En efecto, bajo ese modelo, se mantuvo el Ejecutivo bajo una sola cabeza (Jefe de Estado y Jefe de Gobierno), algo típico del presidencialismo, y no se implantó el ejecutivo dual que caracteriza al régimen parlamentario. También, a diferencia de este régimen, en esa burda pantomima, el Presidente carecía del poder que caracteriza al Primer Ministro en un Gobierno parlamentario y de la atribución de disolver el Congreso, como contrapeso de la facultad parlamentaria de censurar ministros y hacer caer gabinetes, la cual fue ejercida abusivamente, constituyéndose las cámaras en instrumento de lo que Alberto Edwards denominó la “fronda aristocrática”. Tal nefasta experiencia no puede ni debe ser considerada para rechazar la idea de un auténtico régimen de gobierno parlamentario, pues no fue más que un régimen presidencial cautivo del parlamento. Por ello se le denominó “parlamentarismo”.
c) También se dice del régimen de gobierno parlamentario que produciría inestabilidad política, en circunstancias que, en prácticamente la totalidad de los países europeos y escandinavos, sean republicas democráticas o monarquías constitucionales, ocurre precisamente lo contrario. Hay notables ejemplos de estabilidad, como ocurre en Inglaterra e, incluso, Italia y Grecia, países que en los últimos años han pasado por crisis políticas, resultando el régimen parlamentario apto para responder a las mismas, sin poner en peligro el sistema democrático.
Tal como el régimen presidencial, el parlamentario contiene factores que pueden causar inestabilidad o ingobernabilidad, pero ellos no radican en su naturaleza y son perfectamente evitables con un régimen electoral que favorezca la formación de unas reglas legislativas que aseguren partidos o coaliciones disciplinados.
Además, el régimen parlamentario contiene, a la par de los mecanismos para hacer efectiva la responsabilidad política de los gobiernos, resguardos fundamentales contra aquellos peligros. El principal es la facultad del Ejecutivo de disolver anticipadamente las cámaras y convocar a nuevas elecciones generales que, junto con abrir la posibilidad de lograr una nueva mayoría, previene la inestabilidad política, en cuanto los parlamentarios pensarán dos veces antes de abusar de las mociones de censura, conscientes de que sus cargos son provisorios. Similar garantía contiene la “cuestión de confianza”, mediante la cual el gobierno subordina su propia permanencia a la aprobación parlamentaria de determinado programa o proyecto de ley.
Hemos visto en países con multiplicidad de partidos políticos, como es el caso de Chile, que el régimen presidencial conduce, generalmente, a gobiernos de minoría parlamentaria, con consecuencias conocidas para la gobernabilidad. En cambio, el régimen parlamentario de Gobierno garantiza que la formación del Ejecutivo se realice una vez que se conoce la correlación de fuerzas políticas que deriva de la decisión ciudadana.
d) También se argumenta que partidos políticos desprestigiados en el grado que lo están en Chile no darían garantía de un buen gobierno parlamentario, aunque quienes así razonan no reparan en que nuestros partidos son producto de un régimen presidencial.
Si se repasa la situación de estas colectividades en los diversos países, se observa que su desprestigio es mayor en aquellos dotados de régimen presidencial o algunos de régimen semi presidencial. En cambio, el régimen parlamentario de gobierno, que exige mucho más profesionalismo de los partidos políticos y talento de sus líderes, precisamente, ayuda a fortalecer aquellos, terminando con los liderazgos personalistas y mediáticos, propios de nuestro régimen presidencial, donde para alcanzar la Presidencia puede valer más una anécdota noticiosa o una mañana en la televisión, que una vida dedicada a forjar el liderazgo, como se le exige a quien quiera llegar a ser primer ministro de un régimen parlamentario.
III. El Régimen semi presidencial.
Constituye hoy un lugar común sostener que el mejor régimen sería uno “semi presidencial”, como el francés, pese a que esta experiencia, iniciada por el autoritario general De Gaulle, ha devenido en un tipo de gobierno super presidencialista donde, en la práctica, gobierna el Presidente de la República y las funciones de control parlamentario no son mayores que en muchos regímenes presidenciales.
El régimen francés es régimen “parlamentario”, en cuanto existe un Primer Ministro ratificado por el Congreso, es posible la disolución anticipada del Parlamento y este puede ser censurado por el Congreso; pero es el Presidente quien concentra el mayor poder que se conozca en las democracias europeas. Y, a ejemplo de Francia, se han instalado regímenes “semipresidenciales” incluso en países como Rusia, Egipto y Filipinas. En nuestro continente luce semipresidencial la Constitución del Perú, pero el régimen político no ha sido, precisamente, un dechado de gobernabilidad y partidos prestigiosos.
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sSponda ha sido siempre persona muy aguda ,de hecho encuentro El articolo interessante y completo. Necesario al analisi seria proponer contemporaneamente un modello de sistema elettorale que no solo asegure estabilidad politica sino que tambien cierre Los caminos a las frecuentes
tentaciones transformisticas (pasajes de un partito a otto).
Vivendo desde siempre EN Italia puedodasegur que El sistema palamentario es una robusta garantia democratica