Reintegración e Inversión

por La Nueva Mirada

Por Hernán Frigolett

El fundamento de la modalidad de tributación en base a desintegración parcial surge de la discusión del proyecto de ley de reforma tributaria de la presidenta Bachelet que establecía un modelo de tributación completamente integrado.

En efecto, la completa integración significaba que el criterio de utilidad devengada se utilizaba para el impuesto de primera categoría (IDPC) que deben pagar las empresas al Tesoro Público, y luego la misma utilidad devengada es la que se utiliza para el pago del impuesto personal del dueño o accionista de la empresa. La integración es un concepto simple, en la que finalmente no hay impuesto corporativo porque el 100% del IDPC se considera crédito para efecto de los impuesto personales del dueño o accionista de la empresa. Esta integración completa en base devengada reemplazaría a la integración en base a retiros, dónde la obligación de pago de impuesto personal sólo surge con respecto a la utilidad retirada o distribuida a los dueños o accionistas.

Esta integración completa en base devengada reemplazaría a la integración en base a retiros, dónde la obligación de pago de impuesto personal sólo surge con respecto a la utilidad retirada o distribuida a los dueños o accionistas.

¿Cuál es la razón de instalar un modelo tributario semi-integrado? Es evitar un salto drástico en materia de impuesto personal porque en el proyecto de la presidenta Bachelet la base tributable del dueño o accionista recibía el 100% de la utilidad del año independiente de los retiros o distribución de utilidades que se realizara. Un ejemplo simple sirve para ilustrar el punto es la manera más fácil de aquilatar las implicancias de lo planteado.

¿Cuál es la razón de instalar un modelo tributario semi-integrado? Es evitar un salto drástico en materia de impuesto personal porque en el proyecto de la presidenta Bachelet la base tributable del dueño o accionista recibía el 100% de la utilidad del año independiente de los retiros o distribución de utilidades que se realizara.

Supongamos una empresa que genera una utilidad devengada de 1.000 millones de dólares, por lo tanto esa empresa pagaría un IDPC de 250 millones de dólares porque la tasa subió de 20% a 25%, por lo tanto hay un efecto financiero de 50 millones de pago. Pero luego, viene el pago del dueño de la empresa, que para simplificar es de 35%, es decir la tasa más alta de impuesto porque es una renta muy elevada. Antes de la reforma de 2014, el empresario pagaba su impuesto personal en función de lo retirado, es decir supongamos que retira el 40% (que es lo que usualmente reparten de sus utilidades las empresas grandes en Chile). Así el empresario retira 400 millones, y por ende debiera pagar 140 millones como impuesto global complementario (IGC), pero como el modelo es integrado, puede aplicar como crédito el 40% del impuesto pagado por su empresa como IDPC, con lo cual deduce de sus 140 millones a pagar 100 millones (que corresponden al 40% del IDPC pagado por la empresa), con lo cual pagaría un IGC de 40 millones. Por los 600 millones adicionales no distribuidos no pagará impuestos personales, con lo cual quedarán pendiente de pago 60 millones de dólares en impuestos personales. La reforma de 2014 cambió esto drásticamente, porque el empresario podrá seguir retirando 400 millones, pero deberá cumplir su obligación tributaria en función de la utilidad devengada, es decir deberá pagar 100 millones adicionales como IGC en lugar de los 40 millones que pagaba en base a retiros. Así, de los 400 millones retirados antes de 2014 le quedaban 360 millones para gastar, y luego de 2014 le quedarían 300 millones para gastar, y el fisco recibiría los 250 millones de dólares por lo que pagó la empresa como IDPC y otros 100 millones por el impuesto personal del empresario en su IGC, quedando el Tesoro Público con 350 millones de dólares, mientras que antes de 2014 quedaba con 290 millones de dólares. El efecto de incremento de la tasa era muy grande.

Los grandes empresarios hicieron lobby y llegaron a una negociación para mantener el sistema de pago de impuesto personal en base a retiros en lugar del devengado y de renta atribuida. Se ajustaron los parámetros para equilibrar la carga tributaria entre empresarios de empresas grandes y medianas porque estas últimas pagarían sobre base devengada y renta atribuida.

Los grandes empresarios hicieron lobby y llegaron a una negociación para mantener el sistema de pago de impuesto personal en base a retiros en lugar del devengado y de renta atribuida. Se ajustaron los parámetros para equilibrar la carga tributaria entre empresarios de empresas grandes y medianas porque estas últimas pagarían sobre base devengada y renta atribuida.

Esta es la génesis del sistema semi integrado, que se parametriza de la siguiente forma: se les aplica una tasa de IDPC de 27% mayor a la de 25%, que se aplica a las PYME, y luego como siguen pagando impuestos en base a retiros, se les disminuye el crédito de IDPC para fines de impuesto personal de IGC al 65%. Retomando el ejemplo de los 1.000 millones de utilidad devengada, seguiría pagando IDPC, pero ahora con una tasa de 27% mayor a la de 25%, es decir la empresa pagaría 270 millones. Al retirar el 40% de la utilidad, nuevamente en el IGC tendría que pagar 140 millones, pero ahora descontará sólo el 65% del IDPC pagado por la empresa, con lo cual podrá deducir sólo 70,2 millones de dólares (65% de 270 millones que pagó la empresa), con lo cual ahora el empresario debe pagar 69,8 millones adicionales por impuesto personal, es decir que pagará más que los 40 millones adicionales que pagaba antes de 2014, pero menos de los 100 millones que habría pagado en un sistema completamente integrado sobre base devengada. Así el Fisco recibe 339,8 millones (270 pagados por la empresa y 69,8 pagados por el dueño), y el empresario quedará con 330.2 millones para gastar en lugar de los 360 millones que le quedaban antes.

Esta es la génesis del sistema semi integrado, que se parametriza de la siguiente forma: se les aplica una tasa de IDPC de 27% mayor a la de 25%, que se aplica a las PYME, y luego como siguen pagando impuestos en base a retiros, se les disminuye el crédito de IDPC para fines de impuesto personal de IGC al 65%.

¿Cómo la reintegración apuntalará la inversión? Si se mantiene la tasa de IDPC en 27%, la empresa seguirá pagando 270 millones, y si al empresario le permiten ahora descontar el 100% del IDPC pagado por la empresa, en base a retiros, lo que ocurrirá es que ahora el empresario dispondrá de 368 millones de dólares para gastar porque deberá pagar 32 millones en su IGC. Es decir que, con la reintegración, el empresario incrementa su ingreso disponible en 37,8 millones de dólares que son los mismos que dejan de llegar al Tesoro Público. Dilucidado el efecto recaudatorio negativo para el fisco, que se ha estimado en 850 millones de dólares anuales en el informe financiero del proyecto de ley, aparecen las condicionantes para que esta reducción de los impuestos personales sea un incentivo para la inversión del país.

Es decir que, con la reintegración, el empresario incrementa su ingreso disponible en 37,8 millones de dólares que son los mismos que dejan de llegar al Tesoro Público. Dilucidado el efecto recaudatorio negativo para el fisco, que se ha estimado en 850 millones de dólares anuales en el informe financiero del proyecto de ley, aparecen las condicionantes para que esta reducción de los impuestos personales sea un incentivo para la inversión del país.

La primera condición es que el empresario destine el 100% los 37,8 millones a financiar un proyecto de inversión directamente, o bien los deje como ahorro financiero íntegramente en Chile para que sean fondos disponibles para financiar proyectos productivos. Ahora, si parte de este ahorro termina financiando créditos de consumo de la banca, no habrá efecto sobre la inversión productiva, pero sí probablemente se compren más automóviles. Si el empresario opta por ahorrar en un Fondo Mutuo, y elige un portafolio de mercado emergente asiático, todo el ahorro del empresario comprará acciones o bonos de empresas asiáticas, por ende, no hay inversión chilena. Finalmente, puede dedicar los 37,8 millones a inversiones inmobiliarias fuera de Chile, o a la especulación de terrenos en Chile, y nuevamente cualquiera de las dos opciones no generan efecto en la inversión productiva en Chile. Si compra valores bursátiles genera presión sobre precios en bolsa o valoriza bonos en el mercado secundario.

Si ya en el gobierno de la presidente Bachelet se declararon más de 20.000 millones de dólares de inversiones personales en el exterior no declaradas, y se insiste en otro perdonazo para que se declaren más inversiones en el exterior, el argumento de la simple tautología de que todo ahorro financiero se traduce en inversión no resiste mayor análisis.

Como se puede ver, la relación directa de reintegración e inversión requiere de varios supuestos que se complementen, y que finalmente no se filtre ningún dólar de aumento del ingreso disponible del empresario a darse gustos de consumo, o a comprar cuotas de fondos mutuos con portafolios de títulos extranjeros, o a adquirir bienes inmuebles en el exterior o a la especulación del valor de terrenos en Chile.  Si ya en el gobierno de la presidente Bachelet se declararon más de 20.000 millones de dólares de inversiones personales en el exterior no declaradas, y se insiste en otro perdonazo para que se declaren más inversiones en el exterior, el argumento de la simple tautología de que todo ahorro financiero se traduce en inversión no resiste mayor análisis. El verdadero apalancamiento tributario para la inversión viene asociado a generar un diferencial positivo en función de incentivos que reduzcan la base tributable (por ejemplo depreciación instantánea) o disminución transitoria de la tasa de IDPC.

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