Ante el caso Pandora Papers tal vez sea interesante profundizar los contenidos del Acuerdo de Escazú, que el Presidente Sebastián Piñera promovió durante su primer gobierno y que quedó sin firmar en su segundo. El incumplimiento ha sido ampliamente criticado por ser un Estado quien falta a su palabra y también porque ya la OCDE, en 2016, había subrayado la necesidad de que los ciudadanos chilenos tuvieran acceso a las informaciones de carácter medioambiental. A pesar de las humanas sospechas reforzadas por la contingencia, el interés de este texto es recopilar algunos aspectos de ese importante Acuerdo que ha quedado huérfano de Chile, a la espera de los veredictos de la Fiscalía y el resultado de la Acusación Constitucional.
Un poco de historia y algunos puntos para entrar en contexto.
En el 2012, a 20 años de la Cumbre de Río, en la cual se escribieron los 27 Principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, lo que constituye uno de los más importantes hitos de la historia medio ambiental, se celebró Rio+20. En aquella segunda ocasión, las naciones pusieron un enfoque especial sobre el Principio 10 de la Declaración que se centra en el derecho de información: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”. El articulo en su sustancia explica como los ciudadanos tienen derecho de informarse -y de ser informados- sobre el impacto y la viabilidad ambiental de los proyectos empresariales que se desarrollan en sus territorios y que pueden tener un efecto sobre la salud y sobre su alrededor.
¿A qué aspiraba entonces el acuerdo del 2012? En un documento de la Cepal se encuentran algunos sus propósitos: profundizar las democracias y la cohesión social, generar confianza en las decisiones adoptadas, eliminar las asimetrías, prevenir conflictos socioambientales y una redefinición de las relaciones tradicionales entre el Estado, el mercado y la sociedad. Sobre estas bases, algunos países de América Latina y del Caribe firmantes de la Declaración (entre ellos Chile), dieron así inicio a otra fase de negociaciones con el propósito de llegar a un acuerdo regional.
Desde el 2015, las tratativas fueron encabezadas por la CEPAL en un novedoso dialogo en el cual se incluyó la participación de la sociedad personificada en las Organizaciones no gubernamentales de la región de la América Latina, que fueron escuchadas durante todo el proceso.
En esos años, Chile parecía haber abrazado fuertemente las temáticas medio ambientales hasta posicionarse a un nivel muy alto de la agenda internacional. Entre otros, nombrar la importante inversión en la implementación de la energía solar, que le valió una emocionada mención de Al Gore y la promulgación de la ley de Responsabilidad Extendida del Productor, una legislación sobre el reciclaje de los residuos, habían elevado Chile a la altura de los países desarrollados.
Además, el 4 de marzo 2018 el Acuerdo de Escazú había sido finalmente adoptado.
Por estas razones no sorprendió a nadie el hecho que, en diciembre 2018, desde la COP24 en Katowice se le encargara a Chile la presidencia de la COP 25 debido a la renuncia de Brasil.
Chile parecía haber definitivamente abierto sus puertas al medio ambiente. Pero no obstante su activo protagonismo, entre 2013 y 2018 el Acuerdo, cuyo nombre extendido es “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, como sabemos, no llegó ni a la firma.
Sin Chile y firmado por 24 Estados, entró en vigor el 22 de abril del 2021, aún si la lista de los países que lo ratificaron, o sea confirmaron la validez de sus decisiones, se redujo a 12 naciones (necesitaba de 11 para su entrada en vigor).
¿De qué se trata?
Antes que todo hay que destacar que el Acuerdo es el primer instrumento regional medioambiental y refuerza tres derechos elementales.
- el acceso a la información medioambiental mediante el cual las personas pueden pedir informaciones sobre la gestión de los recursos naturales, su estado, disponibilidad u otras informaciones garantizadas coactivamente por el Estado; o sea, que la información abierta y transparente debe estar disponible desde el momento en que se genera. Este punto en particular origina del Principio 10 de la declaración de Rio.
- la participación pública que involucra las comunidades. Crea espacios para que los ciudadanos puedan participar de manera significativa en las decisiones que afectan su entorno considerando su cultura y su nivel de vulnerabilidad.
- el derecho a la justicia ambiental que protege los ciudadanos que se sienten amenazados en su salud o su entorno ambiental, hasta previamente su misma vulneración. Se trata de que cualquier ciudadano puede denunciar y a acudir a instancias judiciales para ejercer su derecho a contar con un medio ambiente sano.
He de destacar además que, de manera complementaria, protege la vida de los defensores ambientales. Según Global Witness, entre el 2015 y el 2017, en todo el mundo, han perdido su vida 583 personas de los cuales 369 en Latinoamérica. En 2020 el porcentaje del continente sufrió un aumento: de las 227 muertes 209 fueron latinoamericanas.
Otro aspecto muy importante para el medio ambiente y la sociedad está representado por el hecho de que el acuerdo es vinculante: todos los estados signatarios deberán adecuarse a él y las autoridades gubernamentales deberán desarrollar políticas públicas, iniciativas de legislación ambiental y comprometerse a estudiar medidas innovadoras para asegurar siempre una mejor protección y un mejor su ejercicio.
Junto con eso, tanto los Estados como las empresas deberán responder a las preocupaciones de los ciudadanos y construir consensos en las decisiones ambientales.
Tal como expresó Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, “El medioambiente es la infraestructura de la vida, por lo cual no se trata de oponerse al desarrollo si no de velar sobre el hecho que el desarrollo sea sustentable”.
No se trata solo de fiscalización, sino de crear un marco de tratativas ganar-ganar. Añade Bárcena: “El diálogo previo al proyecto es fundamental porque si no las inversiones simplemente no funcionan. Ya tenemos muchos casos donde inversiones importantes, mineras, por ejemplo, han sido suspendidos por las comunidades. El acuerdo ofrece el marco para el dialogo porque permite y transparenta la información”.
El Acuerdo está construido sobre estándares internacionales, respeta la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales y establece claramente que su ejecución no remplaza la legislación nacional, sino que se acomoda a ella.
En los países en los cuales se ratifique, a los gobernantes no se le impide tomar decisiones unilaterales sobre proyectos de explotación, pero esas decisiones deberán adoptarse con la participación de las comunidades.
La firma del Acuerdo de Escazú hubiera podido transformarse en una nueva estrella entre los logros medioambientales de Chile, a falta de la COP25, que habría reunido en nuestro país la élite medio ambiental de todo el mundo.
Sin embargo, como bien sabemos, junto con la APEC la COP25 fue cancelada.
La firma del acuerdo hubiera podido demostrar la inamovible voluntad del Presidente Piñera de continuar en la línea de protección medioambiental, mostrando su real aprecio para el planeta y la salud de su pueblo, pero ya el 22 de septiembre 2020, se había notado un cambio de ruta cuando declaró “inconveniente” su suscripción.
Sin querer imaginar lo que no pudo realizarse por la falta de firma, sólo considerando los mínimos alcances del Acuerdo, cualquier persona debidamente asistida, hubiera podido libremente pedir informaciones sobre el proyecto Dominga, que prevé la extracción de 12 millones de toneladas anuales de hierro y 150.00 de cobre durante 26 años y medio. Un proyecto que pone en serio riesgo un territorio patrimonio del ecosistema mundial, que en diciembre de 2010 el Sr. Délano compró en US$ 152 millones y cuyo 56% llegó a la familia Piñera Morel por ser accionista mayoritario.