Esta semana la Cámara de Diputados deberá pronunciarse sobre la acusación constitucional presentada por un grupo de parlamentarios en contra de tres ministros de la Corte Suprema por “notable abandono de deberes”. Concedieron libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad, contraviniendo normas y doctrina establecidas en el Estatuto de Roma -el texto fundacional de la Corte Penal Internacional- que precisa exigencias para otorgarla a genocidas, criminales de guerra o autores de delitos de lesa humanidad que, claramente, en estos casos no se cumplen. (Que la pena sea proporcional a la gravedad del delito, hayan cumplido dos tercios de la pena y cooperado desde sus inicios y en forma continuada con la acción de la justicia).
Un debate polarizado que esconde el problema de fondo
Más allá del debate propiamente jurídico, acerca de lo establecido en la legislación internacional, a la que nuestro país debe someterse, o si – como sostiene el poder judicial y sus abogados defensores – dicha legislación sólo refiere a la rebaja de condenas impuestas por la propia Corte Penal Internacional, no deja de sorprender la extrema polarización de la polémica.
Más allá del debate propiamente jurídico, acerca de lo establecido en la legislación internacional, a la que nuestro país debe someterse, o si – como sostiene el poder judicial y sus abogados defensores – dicha legislación sólo refiere a la rebaja de condenas impuestas por la propia Corte Penal Internacional, no deja de sorprender la extrema polarización de la polémica.
La defensa de los magistrados ha desplegado una intensa campaña mediática sosteniendo que la acusación vulnera la Constitución Política del Estado y la propia autonomía del poder judicial, contraviniendo el principio que ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, revisar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales.
El gobierno ha tomado partido en este debate institucional, apoyando a los magistrados, señalando los ministros de Interior y Justicia que “una mayoría política no puede invadir la esfera de acción de los Tribunales de Justicia”.
El debate se ha polarizado. La mayoría de abogados constitucionalistas y de derechos humanos, cuestionan la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema, argumentando la inexistencia de un informe carcelario que indique un efectivo arrepentimiento, ni rehabilitación (menos colaboración con la justicia) de los condenados por esos delitos de lesa humanidad, que pueda sustentar los beneficios otorgados.
El destino de esta acusación es muy incierto, luego de la enorme presión y la gran campaña mediática en su contra. A ella se han sumado los representantes del poder judicial, el Ejecutivo, la derecha y no pocos sectores de oposición (incluido el titular de Justicia del anterior gobierno).
La Cámara de Diputados deberá determinar si la acusación cumple con los requisitos que establece la Constitución, para posteriormente votar su admisibilidad. Luego el Senado debe actuar como tribunal superior para aprobarla o rechazarla.
El pacto de silencio que une a los autores, cómplices y encubridores de crímenes de lesa humanidad
Aunque la acusación pueda ser desestimada o rechazada, subsiste el problema de fondo. Los autores de crímenes de lesa humanidad que han sido juzgados y recibido condena, en su inmensa mayoría, sostienen que actuaron bajo el principio de la “obediencia debida”, en el contexto de una guerra interna. Así legitiman crímenes, torturas y desaparición de “enemigos”, bajo órdenes superiores.
Aunque la acusación pueda ser desestimada o rechazada, subsiste el problema de fondo. Los autores de crímenes de lesa humanidad que han sido juzgados y recibido condena, en su inmensa mayoría, sostienen que actuaron bajo el principio de la “obediencia debida”, en el contexto de una guerra interna. Así legitiman crímenes, torturas y desaparición de “enemigos”, bajo órdenes superiores.
En ese marco, se refugian, como cómplices activos y pasivos, compañeros de armas, superiores jerárquicos, responsables políticos y encubridores de estos crímenes de lesa humanidad, en un “pacto de silencio” que condena a perpetuidad a los familiares de las víctimas a no conocer la verdad ni obtener justicia.
Aquello resalta un problema de fondo, asociado a esta polémica acusación constitucional. El desafío mayor es el imperio de una doctrina en materia de crímenes de lesa humanidad, acorde con criterios civilizatorios a nivel internacional, que aborde la pesada deuda que aún el país mantiene con las numerosas víctimas de violaciones derechos humanos y sus familiares, conociendo el destino de sus deudos.
Parece también una exigencia ineludible que los poderes del Estado velen por una rigurosa aplicación de la ley, absteniéndose de conceder beneficios carcelarios para autores de crímenes de lesa humanidad, que no expresan arrepentimiento ni voluntad de cooperar con la justicia.
Ciertamente la legislación chilena debe adaptarse a la doctrina internacional sobre esta materia, de manera urgente. Parece también una exigencia ineludible que los poderes del Estado velen por una rigurosa aplicación de la ley, absteniéndose de conceder beneficios carcelarios para autores de crímenes de lesa humanidad, que no expresan arrepentimiento ni voluntad de cooperar con la justicia.
Otro tema, muy distinto, son las consideraciones humanitarias para conceder beneficios a enfermos terminales, debidamente acreditados, para el bien morir fuera de recintos de reclusión