Da lo mismo que paguen dividendos ¡pero paguen los sueldos!
Por Beatrice Allamand Turner
Estudiante de Magister de Economía en la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. Presidenta del Centro de Estudiantes de Ingeniería Comercial CEIC U de Chile
El viernes 1 de mayo, día del trabajador y la trabajadora, nos desayunamos con la noticia de que Cencosud S.A., recientemente acogido a la ley de protección de empleo, se disponía a repartir $90 mil millones entre sus accionistas, lo que representa el 80% de sus utilidades del año 2019.[1]
Este hecho constituyó un escándalo mediático, obligando al mismo ministro de Hacienda, Ignacio Briones, a criticar ese reparto de utilidades y anunciar que el gobierno llevará “los antecedentes” a la justicia. El ministro aparece ahora indignado, pero cuando se hizo noticia que Paris y Johnson se acogerían a la ley de protección de empleo, hubo silencio total del gobierno. El problema para el gobierno no fue que una empresa sin problemas de liquidez se acoja a la ley de protección de empleo, dejando de pagar los salarios de 7.000 trabajadores, sino que, luego de hacerlo, pagara dividendos a los accionistas. Así el problema no residiría en que Cencosud se acoja a la Ley, sino que da una “mala señal” repartiendo utilidades. Algo así como un acto de “mal gusto”.
pero cuando se hizo noticia que Paris y Johnson se acogerían a la ley de protección de empleo, hubo silencio total del gobierno.
No hay ningún antecedente que llevar a la justicia porque la ley está diseñada para que lo que pasó, pase. Cualquier empresa, incluidas aquellas sanas y con capacidad para repartir utilidades, pueden hacer uso de ella. Esta ley hace que el Estado y los trabajadores inyecten sus propios recursos en los bolsillos de los accionistas de Cencosud, y de los dueños de cualquier empresa que quiera hacer uso de ella.
Esto puede deshacerse si se cambia el diseño de la Ley de Protección de Empleo. El gobierno acaba de presentar una indicación que limita al mínimo legal el reparto de dividendos en empresas que se acojan a la ley de protección de empleo[2]. Sin embargo, esto no resuelve el problema, pues las empresas pueden reservarse de pagar dividendos, y seguir percibiendo utilidades a costa del uso de la ley.
Así, lo errático de la Ley de Protección de Empleo no es que no exista una indicación que prohíba a las empresas repartir dividendos, sino que no exista ninguna indicación sobre qué empresas pueden hacer uso de esta y cuáles no. Empresas que están percibiendo utilidades claramente no deberían estar usando los recursos del Estado y de los propios trabajadores para pagar sus salarios. Además, esta ley no protege a los trabajadores, protege los puestos de trabajo. Es necesario que también proteja a los trabajadores y más adelante plantearemos cómo lograrlo
no exista ninguna indicación sobre qué empresas pueden hacer uso de esta y cuáles no.
esta ley no protege a los trabajadores, protege los puestos de trabajo.
- El problema no es que Cencosud haya repartido utilidades, el problema es que Cencosud pueda acogerse a la Ley de Protección de Empleo
Luego de la polémica, Cencosud emite un comunicado de prensa donde sostiene que no han suspendido el contrato de ningún trabajador, que quienes se han acogido a la ley de protección de empleo lo hicieron de manera voluntaria, son trabajadores y trabajadoras de filiales (Paris, Johnson), y que aquellas filiales no han repartido utilidades. Es necesario desmentir dos cosas de este comunicado:
(1) Que los trabajadores hayan aceptado (“se acogieron de manera voluntaria”) no le quita responsabilidad a Cencosud. Si a cualquier persona le ofrecen dos alternativas: quedar cesante y cobrar su seguro de cesantía, o mantener su contrato y cobrar su seguro de cesantía, cualquiera tiene buenas razones para preferir la segunda opción.
(2) Que las filiales no hayan repartido utilidades no tiene mérito. Estas filiales no reparten utilidades a sus accionistas, porque no son sociedades públicas, es decir, no tienen accionistas a quienes repartir nada. Los dueños de las filiales son los dueños de Cencosud, los mismos accionistas que estarán recibiendo los 90 mil millones.
Es evidente que Cencosud está ocupando la Ley de Protección de Empleo como una forma de ahorrar costos, y mantiene sus operaciones más o menos sanas.
En la misma junta de accionistas donde se determina el porcentaje de utilidades que serán repartidas, el 30 de abril, se eligió el nuevo directorio 2020-23. Horst Paulman es electo director y se establece que recibirá un sueldo de 660 UF mensuales, equivalente a 19 millones de pesos al mes. Allí también el gerente general anuncia que “en abril las ventas en supermercados han crecido en 300%, logrando 12.000 pedidos diarios”.[3] Esta no es una empresa en aprietos de liquidez con la pandemia, es una empresa que va viento en popa. Por esto, el problema, más allá de que Cencosud reparta o no dividendos, es que sea merecedora de acogerse a la Ley de Protección de Empleo, pues no debería serlo.
- La ley de Protección de Empleo no protege a los trabajadores.
Cencosud pudo beneficiarse ocupando la ley de proyección para dejar de pagar salarios de 7.000 personas, porque la ley está diseñada y promovida como un beneficio para las y los trabajadores. La idea de la ley es que, si el empleador no puede (o, en este caso, no quiere) pagar el salario de un trabajador, en vez de despedirlo, congele su relación contractual, y el trabajador cobre su seguro de cesantía.
el o la trabajadora se paga a sí misma su ingreso durante estos meses, reduciendo sus ahorros.
Así, la ley no protege a los trabajadores. Esto por dos motivos: (1) Si bien el gobierno hace un aporte más o menos sustantivo (de US $2.000 millones) a los fondos solidarios de la Administradora de Fondos de Cesantía, cada trabajador cobra su seguro desde su cuenta individual, solo se recurre al pilar solidario cuando esos fondos no son suficientes, es decir, el o la trabajadora se paga a sí misma su ingreso durante estos meses, reduciendo sus ahorros. (2) El seguro de cesantía es decreciente, cada mes se recibe un pago menor. ¿Cuán decreciente es? Usemos el ejemplo de un trabajador que percibe 320 mil pesos de salario. El primer mes recibe un 70%, es decir 224 mil, el segundo un 55%: 176 mil, el tercero un 45%: 144 mil, y el cuarto 40%: 128 mil (por ahora solo puede mantenerse esto por 4 meses). El pago es decreciente porque el seguro de cesantía está diseñado para incentivar a los trabajadores a seguir buscando empleo. Hoy no es deseable que los trabajadores salgan a buscar trabajo, lo deseable es que se queden en sus casas. Lo mínimo que se esperaría es que el ingreso que reciban sea un monto que lo permita, o al menos que no incentive lo contrario.
¿Qué debe hacerse entonces con la Ley de Protección de Empleo?
Mientras la ley de protección de empleo se plantee como un beneficio a los trabajadores no tendrá sentido dejar a las empresas grandes fuera, porque si bien ellas representan solo el 1,4% de las empresas constituidas (98,6% son Pymes) emplean el 51% de los trabajadores (las Pymes el 49%). Por lo tanto, lo primero para avanzar en corregir esta ley, es que se deje de promover como una ley que beneficia a los trabajadores, y que se reconozca que es una ley para sostener a las empresas que generan puestos de trabajo.
Lo siguiente – si lo que se busca es proteger los puestos de trabajo en Chile – es que las medidas no deben ser las mismas sin importar quien genere esos puestos de trabajo. Las pequeñas y medianas empresas podrán tener dificultades para endeudarse en búsqueda de liquidez para pagar los salarios, sin embargo, esto no es creíble para muchas de las grandes empresas. Sobre todo, las ligadas al comercio como supermercados, que siguen operando y percibiendo ingresos.
En conclusión:
- Esta ley debería revisarse, cambiar su espíritu al de una ley que busque sostener los puestos de trabajo que generan las pequeñas y medianas empresas en Chile.
- Las grandes empresas también tendrán problemas y eventualmente algunas deberán ser apoyadas, sobre todo si cumplen un rol sistémico, pero ello debiera hacerse mediante mecanismos diseñados acorde. La dificultad que enfrentan gigantes del rubro de comercio como Cencosud no es de liquidez, es evidente que sí pueden pagar sus sueldos.
- La ley de protección de empleo debe ofrecer una alternativa digna para las y los trabajadores, donde se asegure un ingreso constante (no decreciente como el seguro de cesantía) que no venga de sus propios ahorros sino de una inyección de recursos directa del Estado. Chile puede hacer esto, podemos gastar más, tenemos capacidad de endeudamiento y el momento para aprovecharla es ahora.
Da lo mismo que Cencosud pague o no dividendos, es evidente que tiene utilidades. Entonces simplemente no debería ser beneficiaria de la Ley de Protección de Empleo y sí pagarle sus salarios a los 7.000 trabajadores que tiene cobrando un seguro de cesantía.
Da lo mismo que Cencosud pague o no dividendos, es evidente que tiene utilidades. Entonces simplemente no debería ser beneficiaria de la Ley de Protección de Empleo y sí pagarle sus salarios a los 7.000 trabajadores que tiene cobrando un seguro de cesantía.
[1] http://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=fe74da9f0f4bfca460475412c73cdea9VFdwQmVVMUVRVEJOUkVVd1QxUlZOVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1
[2] https://www.df.cl/noticias/economia-y-politica/pais/gobierno-presentara-hoy-indicacion-que-limita-reparto-de-dividendos-en/2020-05-04/212701.html
[3] https://www.df.cl/noticias/empresas/retail/horst-paulmann-hoy-cencosud-es-otra-y-van-a-haber-muchos-cambios-mas/2020-04-30/094027.html