Con el plebiscito del 25 de octubre se puede abrir una nueva etapa política en el país, que encauce las demandas populares, de forma a un Estado y una sociedad más democráticos capaces de enfrentar los nuevos desafíos. La nueva Constitución, junto con saldar algunas reformas pendientes, debe tener la vista puesta en el futuro. Está llamada a regir el rumbo del país en las próximas décadas.
No resulta fácil fijar prioridades al momento de debatir los contenidos del nuevo texto constitucional. Se acumulan muchas esperanzas, como lo demuestra a franja televisiva del “apruebo”. La nueva Constitución no puede ser una sumatoria de reivindicaciones. Debe dar forma a una cuarta república acorde con los tiempos actuales, tal como lo hicieron en su tiempo las Constituciones de 1833 (en relación con la de 1828) y la de 1925; respecto a la de 1980 reformada el 1989 y de ahí en adelante en numerosas ocasiones a medida que el país se iba democratizando, no se podrá prescindir de los avances logrados, pero los debates constitucionales no la tendrán como punto de referencia. Ese es el sentido de la expresión “hoja en blanco”.
Las prioridades – a mi juicio – están marcadas por un núcleo de ideas que apuntan al concepto más clásico de democracia: el hecho que debe primar el principio de mayoría respetando los derechos de la minoría, porque todos los ciudadanos son libres e iguales ante la ley. Este principio se conecta con la búsqueda de una sociedad en que todos estén libres de las privaciones que impiden la realización de sus proyectos de vida, lo que conduce al valor de la dignidad humana, tantas veces reclamado en las calles y plazas a partir de octubre pasado.
al valor de la dignidad humana, tantas veces reclamado en las calles y plazas a partir de octubre pasado.
De la transición surgió una democracia pluralista pero asociativa, con varios mecanismos que atenuaban el principio de mayoría, especialmente en la formación de la ley. Ellos fueron desapareciendo con el tiempo, especialmente en las reformas del 2005, pero subsisten los quorum supra mayoritarios para ciertas leyes, que condicionan su aprobación a la aquiescencia de la minoría. Esto ha impedido muchas reformas que hoy reclama la ciudadanía.
En síntesis, se trata de dar paso a una democracia pluralista y mayoritaria, que cuente con un Estado capaz de comprometerse efectivamente con la realización de los derechos económicos, sociales y culturales a través de la legislación y de políticas públicas bien diseñadas y sometidas a evaluación técnica y escrutinio ciudadano.
Es lo que se expresa cuando se afirma querer un Estado social de derecho, teniendo como referencia el que surgió en la post guerra en Europa continental, principalmente en Alemania, Francia e Italia y luego en España, Portugal y Grecia.
Esta meta no se alcanza de un día para otro. Ni tan solo con una nueva Constitución. Hay que descartar la falsa idea que un buen texto constitucional de por sí produce los cambios. La Convención constitucional será un punto de partida y la nueva Carta Fundamental un marco obligado de referencia para los poderes públicos y los ciudadanos, que deberán ajustar sus conductas a las nuevas normas. Pero la prueba definitiva de la eficacia de una Constitución está en la historia, en su capacidad de pervivir en el tiempo facilitando el logro de los principios que la inspiran.
Hay que descartar la falsa idea que un buen texto constitucional de por sí produce los cambios.
En toda Constitución se pueden distinguir dos partes: una normativa que establece los principios rectores que les dan sentido a las normas, y una parte orgánica en que se configuran los poderes del Estado, sus competencias y funcionamiento, lo que se ha dado en llamar “la sala de máquinas”.
Ambas secciones son importantes. En la primera, por ejemplo, se consagran los derechos humanos y la forma de hacerlos efectivos, así como principios clásicos del del derecho como la irretroactividad de la ley penal, el debido proceso judicial, etc.; en la segunda, los adeptos a la ingeniería constitucional tienen el campo abierto para dar forma a las instituciones del Estado.
La reforma constitucional que dio origen al proceso constituyente le fijó ciertos límites que deben tenerse en cuenta: el nuevo Estado deberá ser una república democrática, se deberán respetar los tratados internacionales vigentes (entre ellos los relativos a los derechos humanos) y las sentencias judiciales definitivas. Son parámetros importantes, como quien dijera los cimientos del edificio.
el nuevo Estado deberá ser una república democrática, se deberán respetar los tratados internacionales vigentes (entre ellos los relativos a los derechos humanos) y las sentencias judiciales definitivas.
A ello se pueden añadir tres características que no se pueden obviar: debe ser una democracia participativa, abierta la deliberación ciudadana, paritaria, es decir, donde exista paridad de género en los órganos colegiados del Estado en sus diversos niveles, y pluricultural o plurinacional, es decir, en que se reconozca la existencia, la cultura y los derechos individuales y colectivos de los pueblos originarios anteriores a la formación de Chile como país independiente.
De aquí se pueden desprender una serie de cambios que se deben impulsar en la futura Convención constitucional buscando las mayorías necesarias para aprobar la nueva Carta Fundamental.
1. Establecimiento de una república democrática, representativa, participativa y paritaria comprometida con los principios de libertad, igualdad, justicia social y solidaridad, en que el poder emane de la soberanía popular y donde se respete cabalmente el principio de mayoría, especialmente en el Parlamento, y los derechos de las minorías.
Una sociedad donde todos podamos vivir y colaborar al amparo de la ley, sin privilegios, ni exclusiones, ni abusos.
2-. Ello supone terminar con la idea del Estado mínimo y consagrar la noción de Estado social y democrático de derecho, que predomina hoy en las democracias modernas y en el desarrollo del Derecho Público. Un Estado comprometido con la realización de los principios constitucionales y sobre todo con la dignidad de todos y todas, y que busca crear las condiciones para que los derechos humanos sean plenamente respetados y realizados, removiendo cualquier obstáculo que lo impida.
El Estado social y democrático de Derecho no es sólo un Estado regulador sino también un Estado gestor de servicios y de fomento, y con capacidad de crear empresas públicas; pero que compatibiliza la actividad pública y privada en la economía. Se busca una nueva relación virtuosa entre Estado, mercado y sociedad civil.
Un Estado activo en remover todos los obstáculos para que las personas puedan tener trabajo decente, salud oportuna, educación de calidad, vivienda digna y una pensión equitativa, y contar con una renta básica universal, la que se irá implementando progresivamente según criterios de equidad, en la medida que el país vaya progresando económicamente.
3.- La Constitución debe tener un compromiso claro con los derechos humanos y el establecimiento de mecanismos eficaces para reclamar su respeto y exigir su cumplimiento. Tratándose de los derechos económicos, sociales y culturales, además de orientar normativamente las políticas públicas, hay que definir un núcleo esencial de cada uno de ellos que pudiera ser reclamado ante la magistratura, dejando el resto a la deliberación política.
Se deben reconocer los derechos sexuales y reproductivos de las personas y proteger la maternidad voluntaria
La nueva Constitución debiera poner énfasis en la idea de que la propiedad obliga y que su uso debe servir al mismo tiempo al bien común. Se debe garantizar la libre iniciativa económica privada, pero sin que ella pueda desenvolverse en oposición al interés social. La nueva Constitución debiera reconocer el dominio público hídrico, minero y del espectro radioeléctrico. El Estado tiene derecho a regalías por el aprovechamiento privado de tales recursos.
La nueva Constitución debiera reconocer el dominio público hídrico, minero y del espectro radioeléctrico.
Los derechos de los trabajadores serán especialmente protegidos conforme a los principios establecidos por la OIT y, en forma especial, el derecho a formar sindicatos, a la huelga y la negociación colectiva, así como el subsidio de cesantía.
4.- Una preocupación primordial por el cuidado del medio ambiente, la conservación del equilibrio ecológico, el uso de energías renovables y las medidas tendientes a prevenir el cambio climático, procurando aire limpio en campos y ciudades, aprovechamiento racional de las aguas favoreciendo siempre el consumo humano, y regulación del uso del territorio.
Igualmente, se consagrará el derecho al agua, como el derecho de cada persona a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico, priorizando el consumo humano Se delegará en el legislador la regulación del procedimiento de constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de los derechos de aprovechamiento.
5.- Un Estado comprometido con el bien público, transparente en su actuar, respetuoso de la probidad y eficiente en el cumplimiento de sus tareas, capaz de hacer respetar la ley, prevenir y sancionar la delincuencia y el narcotráfico, y luchar contra la corrupción.
Debe garantizarse el acceso a la información pública y el respeto de los datos de las personas, principalmente ante el uso de sistemas de inteligencia artificial.
6.- Un Estado que favorezca la investigación científica y la creación cultural, procurando que los avances en materia de digitalización lleguen a todo el país y a todos los habitantes y un uso responsable de la inteligencia artificial. Se reconoce el derecho a la propia identidad cultural y el acceso al patrimonio cultural del país.
7.- El Estado al reconocer a los pueblos originarios, su cultura y sus derechos individuales y colectivos, asumirá un carácter multicultural y plurinacional. Los pueblos originarios tendrán derecho a la determinación de su propio desarrollo y gozarán de la autonomía necesaria para tal fin.
8.- Un sistema de gobierno fundado en la separación, equilibrio y colaboración entre los poderes del Estado, garantizando la competencia de los órganos autónomos, los que contarán con una dirección colegiada. Habrá un Jefe de Gabinete encargado por el Presidente de la República de coordinar la acción del Gobierno, responsable ante él por su desempeño.
Mantenido el régimen presidencial, se establecerá un mejor equilibrio entre el Ejecutivo y el Legislativo en el proceso de formación de las leyes. Un sistema semi presidencial caería fácilmente en la inestabilidad de los gabinetes o bien en la cohabitación de fuerzas de opuesta orientación en el gobierno, como se ha visto en Perú y en Francia.
La búsqueda de un Gobierno con mayoría parlamentaria supondría introducir cambios en el sistema electoral del parlamento, que no se ve fácil de lograr. Se podría tal vez lograr una renovación completa de ambas cámaras en una elección 60 días después de la elección presidencial.
Entre las autonomías constitucionales que deberá considerar la nueva Constitución se encuentran la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión y el Defensor del Pueblo.
9.- Establecer un sistema de efectiva regionalización manteniendo el carácter unitario del Estado, de tal manera que los Gobiernos Regionales cuenten con las competencias y los recursos necesarios, manteniendo la solidaridad entre las diversas regiones y el orden público fiscal. Dentro de un Estado unitario, las regiones deben asumir nuevas tareas, así como los Municipios lo hacen a nivel comunal. Algunas de ellas podrán tener un estatuto especial debido a sus características.
Incorporar a los Municipios en la implementación de las políticas públicas, respetando su autonomía.
Un Estado regional supone la máxima transferencia de las funciones y potestades administrativas al Gobierno Regional. Es necesaria una nueva distribución territorial del poder político, que profundice el proceso de regionalización.
10.- Mejorar el funcionamiento tanto de la Administración Pública como del Poder Legislativo, sometiéndolo a evaluaciones periódicas por un órgano autónomo y al escrutinio ciudadano.
Habrá un Defensor del Pueblo encargado de hacer presente los derechos de las personas frente a la Administración Pública y las empresas que por concesión brindan servicios públicos a los ciudadanos.
11.- Debe renovarse la justicia constitucional para asegurar que todas las autoridades, organizaciones y ciudadanos ajusten su conducta a los principios y normas de la nueva Constitución. Se debe cambiar su integración y el sistema de nombramiento de sus miembros.
Debe revisarse su competencia y en especial eliminarse el control preventivo de las leyes, y otorgarle competencia exclusiva para resolver las contiendas de competencia, incluidas las que se puedan producir entre los Gobiernos Regionales y éstos con el Gobierno central.
12.- Establecimiento de un sistema nacional de participación ciudadana a nivel local, regional y central aprovechando los avances científicos y tecnológicos, así como consultas comunales, regionales o nacionales, plebiscitos vinculantes, iniciativa popular de ley y el referendo abrogatorio de ley, salvo en materias tributarias y presupuestarias, de amnistía y de indulto, ni para ratificar tratados internacionales, entre otras.
En torno a estas y otras ideas se puede alimentar una deliberación ciudadana más informada sobre el proceso constituyente.
En torno a estas y otras ideas se puede alimentar una deliberación ciudadana más informada sobre el proceso constituyente.
Nadie espera que una nueva Constitución de origen a una república ideal, exenta de desafíos y conflictos. Pero la Convención constitucional puede abrir paso a una nueva etapa de nuestro desarrollo político, capaz de acoger las demandas de libertad, justicia, igualdad y participación para que la dignidad sea un valor que oriente la vida pública.