¿En qué va el plan de reactivación? Por Eugenio Rivera

por La Nueva Mirada

El 14 de junio el gobierno y sectores de la oposición concordaron en un “Marco de entendimiento para Plan de Emergencia por la protección de los ingresos de las familias y la reactivación económica y del empleo”. El acuerdo contemplaba 3 ejes fundamentales, un marco fiscal por 24 meses, la protección de los ingresos de las familias y un plan de reactivación económica y de empleo. En relación con lo primero se acordó crear el Fondo Covid entendido como recursos extrapresupuestarios y como una nueva estructura legal que permitiera implementar, de forma transitoria y flexible, un programa fiscal adicional, de hasta un máximo de US$ 12.000 millones en los próximos 24 meses, dependiendo de los efectos económicos y sociales de la pandemia. Los objetivos del Fondo sería financiar transferencias directas a las familias, apoyo a trabajadores y empresas y a la salud; financiar inversión pública adicional e impulsar la reactivación. Dos aspectos interesa analizar en el presente artículo 1) los avances en la constitución del fondo y 2) las orientaciones fundamentales del esfuerzo de reactivación propuesto por el Gobierno.

El Fondo Covid.

El viernes 17 de julio, esto es más de un mes después de alcanzado el acuerdo, el Gobierno presentó el Proyecto de Ley que crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid 19 que contemplaba la creación de un fondo por 12 mil millones de dólares, y determinaba la forma de operación (asignación de recursos a las partidas presupuestarias de los ministerios y servicios públicos). Conforme a lo dispuesto en el memorandum de acuerdo, se señalaba que se realizarían informes de ejecución para su efectivo control por parte de la Comisión Mixta de Presupuesto del Congreso. Incluía la autorización de un nuevo endeudamiento por US$ 8000 millones. Al contrario del espíritu del memorandum de entendimiento, el proyecto de ley le otorgaba al ministro de Hacienda un poder absoluto para definir en que se gastarían los recursos y el tiempo en que se aplicarían. En tal sentido no parecía posible aprobar el proyecto sin conocer el plan específico que orientaría la utilización de los fondos. En tal sentido, Andrés Palma, del Foro por un Desarrollo Justo y Sostenible señalaba que el plan no podía incluir cualquier inversión, sino que ésta debía ser con énfasis verde y mitigación del cambio climático, de rápida ejecución y con clara identificación de su cobertura regional. No podía ir en ayuda de cualquier empresa, sino que asegurar el financiamiento de la PYME introduciendo mejoras en los instrumentos existentes integrando además al apoyo técnico buscando además nuevos vehículos legales que permitieran ir en auxilio de cientos de miles de empresas que no estaban recibiendo ayuda alguna. Particular preocupación planteaba la falta de recursos de los gobiernos regionales y municipales, claves en el esfuerzo de reactivación.

el plan no podía incluir cualquier inversión, sino que ésta debía ser con énfasis verde y mitigación del cambio climático, de rápida ejecución y con clara identificación de su cobertura regional. No podía ir en ayuda de cualquier empresa, sino que asegurar el financiamiento de la PYME

(https://www.elmostrador.cl/destacado/2020/07/31/una-mirada-con-lupa-al-fondo-covid/).

Atendiendo estas observaciones, la Cámara de Diputados en Primer Trámite Constitucional introdujo varias modificaciones al proyecto entre las cuales destacan la obligación de que los decretos de modificación prespuestarias no estén exentos de la obligación de toma de Razón por parte de la Contraloría (se le da un plazo de 7 días para su tramitación); la obligación de que todos los decretos y resoluciones para la implementación del plan se comuniquen a la Comisión Mixta de Presupuesto y de informar por los medios electrónicos disponibles del avance desagregado del uso de los recursos. Todas estas indicaciones apuntaba a resolver los problemas de falta de información y transparencia que ha caracterizado la ejecución de los programas de ayuda. Se introdujo además un artículo 8 nuevo, que prohibe la transferencia de recursos o el apoyo financiero del Fondo indicado en el artículo 1 a empresas controladas por sociedades con domicilio principal o que tengan filiales en paraísos fiscales, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Del mismo modo se agregó el artículo 9 que determina un tope para la distribución de dividendos de las empresas estratégicas que reciban estos recursos y obliga a reducir la remuneración de los directores al 50% de lo recibido en los últimos meses. Finalmente, se prohibe asignar estos recursos a empresas condenadas por violaciones a las leyes de competencia. En la actualidad el proyecto se encuentra en el Segundo Trámite Constitucional en el Senado, habiéndose retirado la suma urgencia.

Todas estas indicaciones apuntaba a resolver los problemas de falta de información y transparencia que ha caracterizado la ejecución de los programas de ayuda.

Cambios tributarios para la reactivación.

El 24 de junio el gobierno presentó el proyecto de ley que establece medidas tributarias que forman parte del “Plan” para la reactivación. El proyecto contemplaba las siguientes medidas: 1) Rebaja a la mitad del Impuesto de Primera Categoría del régimen Pro Pyme para los años 2020 – 2022. 2) Devolución de crédito fiscal IVA acumulado para Pymes. 3) Ampliación depreciación instantánea de 100% hasta 31 de diciembre del 2022. 4) Subsidio fiscal al pago del 1% hasta el año 20221que deben pagar los grandes proyectos de inversión como contribución regional.

El proyecto generó una amplia discusión, en particular porque a pesar de que se afirmaba de que el proyecto tenía una orientación proPyme, incluía medidas más bien orientadas a favorecer a la Gran Empresa. En efecto, más allá de la reducción del impuesto de primera categoría para las Pymes (cuestión que no aparece muy efectivo si se toma en cuenta que es dificil que estas empresas tengan muchas utilidades en el presente y próximo año) las medidas no están dirigidas a este sector. En efecto, la legislación tributaria ya preveía la depreciación instantánea para las Pymes; en consecuencia la nueva disposición beneficia solo a las grandes empresas. Más aún la referida a la aplicación de la depreciación instantánea a los activos intangibles, pues esto beneficia a las grandes empresas intensivas en capital que desarrollan algún tipo de investigación tecnológica. Resultaba además altamente dudoso que estas medidas tuvieran un impacto real en promover la reactivación pues se trata en general de inversiones de largo plazo que se realizarían se aprobara o no la iniciativa. Más discutible resultaba todavía la idea de subsidiar el 1% que deben pagar los grandes proyectos de inversión. La gran mayoría de los proyectos beneficiarios son impulsados por empresas mineras o eléctricas que no han sido afectadas por la crisis generada por la pandemia. Desde el punto de vista del uso alternativo de los recursos y teniendo en cuenta la grave situación financiera que afecta a los gobiernos regionales y municipales lo lógico sería destinar estos recursos a programas de empleo público impulsados de manera descentralizada.

a pesar de que se afirmaba de que el proyecto tenía una orientación proPyme, incluía medidas más bien orientadas a favorecer a la Gran Empresa.

Resultaba además altamente dudoso que estas medidas tuvieran un impacto real en promover la reactivación pues se trata en general de inversiones de largo plazo que se realizarían se aprobara o no la iniciativa.

La comisión mixta, concordó disminuir transitoriamente el impuesto de primera categoría para la Pymes a 10% durante el período 2020 – 2022; se especificaron las condiciones para la depreciación acelerada de activos intangibles encargándose al Servicio de Impuestos Internos revisar y fiscalizar estas operaciones. Se introdujeron condiciones para subsidiar el pago del 1% regional y algunos beneficios respecto de IVA para las Pymnes y se  estableció requisitos para que las grandes empresas se acogieran a la depreciación instantánea (similares a las indicadas para el Fondo Covid 19) entre otros cambios. Importante fue la autorización para entregar un bono por una vez y por $ 350 mil a microempresarios y conductores de transporte remunerado. Finalmente se determinó que dentro de un plazo máximo de 20 días se constituiría el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño.

Un gran número de organizaciones de la PYME entre las que se cuentan Ipees, Unapyme, Asexma, Asof, Conagro, Cámaras de turismo, de comercio de diferentes ciudades y regiones, entre otras en una declaración señalaron que los acuerdos alcanzados en la Comisión Mixta no los representa ni apuntan al tema de fondo.

Un gran número de organizaciones de la PYME entre las que se cuentan Ipees, Unapyme, Asexma, Asof, Conagro, Cámaras de turismo, de comercio de diferentes ciudades y regiones, entre otras en una declaración señalaron que los acuerdos alcanzados en la Comisión Mixta no los representa ni apuntan al tema de fondo. Dudan que el proyecto consensuado por la comisión logre aportar elementos significativos a la reactivación general y aún menos a la sobrevivencia y reactivación de las Pymes pues como reiteraron en sus presentaciones los que la PYME necesita es liquidez, cuarentena tributaria y subsidios directos. Llaman la atención de que el 84% de los recursos del Fondo Covid van a favor de las grandes empresas, a las cuales, además, no se les exige demostrar que han sido afectadas por la crisis. Cuestionan el subsidio a los grandes proyectos de inversión para pagar el 1% regional por no servir a la reactivación que podrían tener un mucho mejor uso por parte de la PYME.


Por Eugenio Rivera
Fundación Chile 21 y Foro por un Desarrollo Justo y Sostenible

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