En medio de esta película de horror llamada pandemia nuestro país acaba de dar un buen paso. El pasado 11 de junio la tercera sala de la Corte Suprema en un impecable fallo dictaminó que la Isapre Colmena deberá reembolsar los gastos negados a un padre por prestaciones de salud a su hijo Tomás de 4 años. La suma del reembolso es de $350.000
¿Por qué la Isapre se negó a la restitución de los gastos? Acá la respuesta: “No existe cobertura a malformaciones y patologías congénitas diagnosticada por el asegurado antes de la contratación de la póliza”.
Tomás no tiene enfermedad alguna. Tomás es un niño con síndrome de Down, esa es su condición. Todo lo que lo diferencia del grueso de la población, es que en lugar de tener dos cromosomas en el par 21, tiene tres.
Paradojalmente, quién está seriamente afectada por sinvergüenzura evidente es la Isapre. Sólo por citar un caso entre tantos que han llegado a las Cortes, en enero de 2017 Cruz Blanca dio término unilateral a un contrato que daba cobertura a un niño con síndrome de Down. La aseguradora le envió una carta al padre acusándolo de “omitir y falsear información” por no dar a conocer la condición de su hijo. Es decir, en este caso, además de no reintegrar las platas desembolsadas en prestaciones de salud, se considera que es obligación declarar la condición “síndrome de Down”.
Ese solo hecho, el de informar sobre los ojitos rasgados de un hijo, es un acto de discriminación grave, un dedo acusador cuando no se ha cometido falta alguna. El mismo dedo que señala a las mujeres en edad fértil para subirle la cuota del plan, entre otras anomalías de este sistema infectado de resquicios.
Sin embargo, en el caso de niños Down reviste mayor gravedad porque la discriminación que se ejerce raya en lo perverso. La persona tiene rasgos físicos que saltan a la vista. Es un ser humano que se reconoce de inmediato por sus ojos algo achinados, un cuello que suele ser grueso y corto, la base de la cabeza mas plana, entre otros rasgos físicos. Si no hubiese sido por el fallo histórico de la Corte, el abuso habría continuado quién sabe por cuántos años más. La tercera sala de la corte fue contundente al señalar que “su condición ( síndrome de Down) es una diferenciación en su conformación genética que da lugar a una variante más dentro de la diversidad propia de la naturaleza humana, pero que en caso alguno lo puede situar en la categoría de lo patológico ni menos aún en una posición de menoscabo de su dignidad, en la cual se le debe considerar en condiciones de igualdad, con mayor razón en el campo jurídico y en la plena adquisición y goce de sus derechos”. Se añade a continuación que el padre del menor, el afiliado, “no estaba en caso alguno compelido a informar y declarar que su hijo había sido diagnosticado previamente de síndrome de Down, toda vez que al no ser esta una patología resultaba improcedente mencionarla en la declaración de salud”.
En virtud de este razonamiento de la Suprema, el 22 de junio la Superintendencia de Salud instruyó a las isapres para eliminar de las preexistencias aquellas condiciones de salud que se hayan desarrollado antes del nacimiento.
Acá ciertamente lo que ha existido es aprovecharse de las familias con hijos Down que no supieron organizarse y encontrar apoyo en el mundo político para denunciar y terminar con este abuso. O quizá lo hicieron y nuestros parlamentarios estimaron que esta causa era poco rentable. Afortunadamente en este caso el Ejecutivo pudo actuar sin pasar por el Congreso. La probabilidad de legislar al corto plazo sería bajísima. Hagamos memoria…
Los que fuimos padres antes de 1999 tuvimos que someternos a la atrocidad que se cometía en nuestro país respecto de cómo se rotulaban los hijos nacidos. Fue recién en el mes de octubre de 1998 que en Chile se promulgó la llamada Ley de Filiación, que entró a regir al año siguiente. Ley que vino a derogar una clasificación establecida por nuestro Código civil que data de 1855 respecto de la “calidad” de los niños nacidos en Chile. Existían dos tipos: legítimos e ilegítimos. Los primeros fruto de un matrimonio con libreta, los segundos sólo de una convivencia. Pero eso no era todo. Nuestro Código estipulaba además que existían dos tipos de ilegítimos, el “natural” – aquél que era reconocido en escritura pública por ambos padres – y el ilegítimo a secas, aquél que no era reconocido por el padre. Este último apodado popularmente como el huacho o el bastardo. Cinco años demoró el Congreso Nacional en sacar adelante la Ley de Filiación. Media década de discusión para aprobar algo que caía de maduro. Imaginarán lo que hubiese demorado evacuar una ley para corregir la discriminación de las isapres, en el caso de los niños con triple cromosoma 21.
Imaginarán lo que hubiese demorado evacuar una ley para corregir la discriminación de las isapres, en el caso de los niños con triple cromosoma 21.
Cuando se ha vivido en carne propia lo que parece literatura, mala literatura por lo demás, el cuerpo sigue sudando indignación. Hace exactamente 27 años nació mi hijo. Con su padre fuimos a inscribirlo en el Registro Civil. La funcionaria detrás del mesón nos extendió un “díptico informativo”. En la primera página aparecían tres caritas, como los emoticones de hoy. Una carita sonriente que se llamaba “niño legítimo”; otra carita neutra que se titulaba “niño natural”. Finalmente, una carita muy triste rotulada “niño ilegítimo”. Era el año 1993, siglo XX, pisando el XXI y el Registro Civil recibía de esa manera al nuevo integrante de la ciudadanía.
Operaba una necesidad perversa de apuntar con el dedo a quienes no venían con su libretita de matrimonio. Dicho de otro modo, parecía ineludible denigrar a los padres que estábamos del otro lado del mesón sin la libreta conyugal. Una necesidad de sonreírle a los padres casados, igual que el emoticón del instructivo. Y, por cierto, el mayor de los placeres: pegarle en el suelo a la madre que llegaba sola con su guagua y cuyo hijo sería inscrito como un bastardo. Hasta el año 2.000 el certificado de nacimiento de mi hijo decía “hijo natural”.
Más allá del Código Civil, ley es ley, lo monstruoso era ese dedo inquisidor que tanto nos gusta a los chilenos. El mismo dedo de la isapre apuntando al niño con síndrome de Down.
El mismo dedo de la isapre apuntando al niño con síndrome de Down.
Hasta que no transitamos por la experiencia – como el virus que hoy nos tiene confinados- el ser humano suele desconocer los pormenores de un sinnúmero de realidades. ¡Pero en el caso de una isapre, por favor! Existe cero posibilidad que no se supiera que el síndrome de Down es una condición genética y no una enfermedad.
La falta grave acá es el descaro de fingir ignorancia con el propósito de lucrar a costa de los niños Down.
Qué bestias podemos llegar a ser en Chile. ¡Qué bestias!