La reciente aprobación de la Cámara de Diputados al proyecto de ley sobre Gastos Reservados plantea más de una interrogante que debieran considerar, con mayor rigor, los senadores en próximo trámite legislativo.
La reciente aprobación de la Cámara de Diputados al proyecto de ley sobre Gastos Reservados plantea más de una interrogante que debieran considerar, con mayor rigor, los senadores en próximo trámite legislativo.
El proyecto de ley es confuso en cuanto a quienes tendrán derecho al uso de gastos reservados y la forma en que se rendirá cuenta, específicamente en el caso de los gastos asignados a los Ministerios de Defensa, Interior y Relaciones Exteriores.
Ocurre así en el caso del Ministerio del Interior, donde se menciona como organismos con derecho a usar gastos reservados al Ministerio del Interior, Carabineros, Investigaciones y la ANI.
El proyecto de ley es confuso en cuanto a quienes tendrán derecho al uso de gastos reservados y la forma en que se rendirá cuenta, específicamente en el caso de los gastos asignados a los Ministerios de Defensa, Interior y Relaciones Exteriores.
El Ministerio del Interior incluye a Carabineros, Policía de Investigaciones y a la ANI. Pero en el caso de los gastos del Ministerio propiamente tal, ¿en qué servicio se considerará la glosa?, tomando en cuenta que el Ministro del Interior no tiene presupuesto propio, y sus gastos están considerados en el presupuesto de la Subsecretaría de Interior. Hoy en día la glosa de gastos reservados está en dicha Subsecretaría, pero la forma en que está redactado el artículo permitiría que el Ministro del Interior incorpore la glosa en cualquier organismo del ministerio. Esta situación es previa al proyecto de ley pero en lugar de aclarar dicha situación, la mantiene.
Adicionalmente, si los gastos se consideran en la Subsecretaría y el artículo 4° inciso segundo establece que los gastos del Ministerio del Interior, de Carabineros, Investigaciones y la ANI se informarán al Subsecretario del Interior, tendríamos a la Subsecretaría informándose a sí misma. Lo mismo ocurre con Defensa y Relaciones Exteriores.
Adicionalmente, si los gastos se consideran en la Subsecretaría y el artículo 4° inciso segundo establece que los gastos del Ministerio del Interior, de Carabineros, Investigaciones y la ANI se informarán al Subsecretario del Interior, tendríamos a la Subsecretaría informándose a sí misma. Lo mismo ocurre con Defensa y Relaciones Exteriores.
De todas formas, es la oportunidad de revisar la autorización de gastos reservados para los Ministerios y la DIFROL, ya que las justificaciones de dichos gastos corresponden a funciones desempeñadas por las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden. Es innecesario en los Ministerios.
En los siguientes cuadros se presentan para los años 2017 y 2018, de acuerdo con la información publicada por la DIPRES en la página WEB Datos Abiertos, el monto de gasto reservados para cada institución y el monto ejecutado, además de indicar el porcentaje de los gastos ejecutados en relación al gasto en Bienes y Servicios de Consumo, que es el subtítulo de gastos que incluye la asignación para gastos reservados.
Destaca la proporción del subtítulo de Bienes de Consumo que son reservados en los organismos civiles. En la Presidencia casi el 23 % del subtítulo corresponde a gastos reservados en el 2017 y 2018. En la Subsecretaría de Interior el porcentaje es 18,8 % en 2017 y baja a 8 % en 2018, pero debido a que el subtítulo Bienes de Consumo aumentó considerablemente, porque el monto de gastos reservados se mantiene.
Destaca la proporción del subtítulo de Bienes de Consumo que son reservados en los organismos civiles.
En la Dirección de Fronteras y Límites (DIFROL) el porcentaje para 2017 es 44,3 %, que aumenta a un 53,5 % en el año 2018.
En la Agencia Nacional de Inteligencia el porcentaje de gastos reservados en relación a Bienes de Consumo está en torno al 50 %, pero dadas las características de la institución, podría ser justificable.
La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas tiene un 6,7 % y un 7,9 % para los años 2017 y 2018 respectivamente.
En las Fuerzas Armadas y de Orden, los porcentajes de gastos reservados en relación a Bienes de Consumo son notoriamente inferiores a los organismos civiles, pese a que a estas instituciones les corresponde desempeñar las actividades relacionadas con la inteligencia militar y policial así como la contrainteligencia. Sin embargo, también es notoria la diferencia entre los gastos del Ejército y el resto de las instituciones armadas. En dólares el Ejército tiene más del 20 % de su presupuesto en Bienes de Consumo destinado a gastos reservados y casi el 2 % en su presupuesto en moneda nacional, cifra superior al 0,3 % de la Armada, 0,8 % de la Fuerza Aérea y 0,5 % de las Policías.
Por lo tanto, no basta con preocuparse de la rendición de cuenta sin considerar los elementos que justifican qué organismos civiles cuentan con autorización para tener gastos reservados y los elevados montos históricos que han manejado. En el caso de las instituciones armadas, si bien los montos parecen razonables, excepto en el Ejército, a la luz de lo que se ha conocido en cuanto al uso de estos gastos, también ameritan una reducción.
Por lo tanto, no basta con preocuparse de la rendición de cuenta sin considerar los elementos que justifican qué organismos civiles cuentan con autorización para tener gastos reservados y los elevados montos históricos que han manejado. En el caso de las instituciones armadas, si bien los montos parecen razonables, excepto en el Ejército, a la luz de lo que se ha conocido en cuanto al uso de estos gastos, también ameritan una reducción.
Gastos Reservados y Ejecutados 2017-2018 como porcentaje de Bienes de Consumo
En cuanto a la forma de rendir cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4° del proyecto, es insuficiente, ya que “en forma genérica” es como decir “entre palas, picos y azadones, cincuenta millones” . Por otra parte la desagregación por rubros podría entenderse como rubros según el clasificador de ingresos y gastos, lo que tampoco agrega información. En definitiva tiene que haber un nivel de detalle que lo conozca el ministro respectivo y el Contralor.
Los ministros deben hacerse cargo de un conocimiento 100 % del destino de estos fondos, dado que son la máxima autoridad de cada ministerio.
Finalmente, el proyecto deroga el artículo 98 de la LOC de las FFAA, artículo que está siendo modificado en la discusión de la ley de financiamiento de las FFAA. Habría que compatibilizar ambos proyectos para que cualquiera sea el que se tramite primero, no afecte al otro.
A continuación se presenta una serie 2009-2016 de gastos reservados presupuestados y ejecutados, donde se observa que se gasta el total presupuestado. ¿Cómo resultó ello posible?