El tan postergado final de la Ley 13.196, cuyas modificaciones durante el período de la dictadura militar acentuaron una carga fiscal tan impresentable como insostenible, ha sido recibido con cierto alivio generalizado y capitalizado mediáticamente por el actual gobierno, muy en particular por el ministro de Defensa Alberto Espina (uno de los tantos soñadores aspirantes a la sucesión presidencial).
El trámite parlamentario encontró su momento propicio en el contexto de las millonarias defraudaciones que tienen en las cuerdas judiciales a buena parte de los últimos altos mandos uniformados, principalmente en el caso del Ejército, extendiéndose a las otras ramas de la Defensa, sin excluir a Carabineros de Chile. Es parte de una herencia marcada, en sus orígenes, por el funesto legado delincuencial del fallecido dictador.
Sin embargo, más allá del ruido mediático en torno al reciente cambio legislativo y el predominante consenso entre oficialismo y opositores, surgen demasiadas interrogantes respecto del rigor y consistencia de la nueva normativa legal que regulará el financiamiento de las instituciones de la Defensa Nacional.
Más aún, como lo expone el siguiente documento, las evidencias no hacen más que acentuarlas por la percepción de un manifiesto GATOPARDISMO– cambiar algo para que todo siga igual – en la clave asignación de recursos del Estado que ha marcado en turbio y negro la trayectoria de las instituciones de la Defensa durante casi medio siglo, desde que se cambió sustantivamente la fuente de financiamiento desde un porcentaje de las utilidades al de las ventas de nuestra riqueza natural.
ANÁLISIS LEY APROBADA QUE DEROGA LA LEY 13.196
- BREVE HISTORIA
1.1 En el año 1958, la Ley N° 13.196 dispuso que: “Del ingreso que produzca en dólares la aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley 11.828 se destinará anualmente en la Ley de Presupuestos las sumas necesarias para que el CONSUDENA cumpla con las obligaciones que le impone la Ley 7.144 que lo crea, sumas que no podrán ser inferiores al 15 % del ingreso referido. Si este porcentaje arroja una cantidad inferior a US$ 8.500.000, se destinará como mínimo esta precisa suma.”
Los artículos 1 y 2 de la Ley 11.828 se refieren a los impuestos que tienen que pagar las empresas productoras de cobre sobre sus utilidades. Es decir, la ley 13.196 estableció originalmente un monto de recursos para inversiones de las Fuerzas Armadas basado en un porcentaje de las utilidades de las empresas productoras de cobre, asegurando un aporte de US$ 8.500.000, cuando el 15 % sobre el impuesto a las utilidades fuese inferior a esa cifra.
1.2 Las leyes de presupuesto aprobadas para 1972 y 1973 dan cuenta que el impuesto sobre las utilidades no rindió o rindió menos que el mínimo, ya que en el presupuesto aprobado para inversiones del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se consigna una asignación 062, con US$ 2.833.400, US$ 2.833.300 y US$ 2.833.300 respectivamente para cada institución, totalizando US$ 8.500.000, con la siguiente glosa:
“Fondos de la Ley N° 13.196 ‘»
Para su inversión por intermedio del Consejo Superior de Defensa, en conformidad a la Ley N°13.196, pudiendo realizarse con cargo a este ítem y/o ala cuenta respectiva, incluso construcciones, reparaciones e instalaciones militares que contribuyan al mantenimiento y elevación del potencial bélico. Además, podrá cancelarse intereses, comisiones y demás gastos que originen las adquisiciones.
1.3 En 1975 la Junta Militar modificó esta ley, estableciendo un impuesto del 10 % sobre los ingresos obtenidos por la venta de cobre al exterior por parte de CODELCO, fijando además el piso de US$90.000.000.
1.4 Finalmente, la Ley Secreta N° 18.445, también aprobada en dictadura, incorporó los subproductos del cobre en la base de cálculo y elevó el piso mínimo a US$ 180.000.000 indexado anualmente por el IPM de EE.UU. Actualmente el piso debe estar en torno a los US$ 350 millones.
1.5 Desde 1975 en adelante hubo varios años en que el Fisco debió hacer un aporte especial para completar el ingreso mínimo garantizado, dado el bajo precio del cobre en esos años. Pero en la última década, los elevados precios del cobre han permitido generar un excedente, sin compromisos, en torno a los US$ 5.000 millones, que están depositados en el mercado financiero a través del Banco Central.
- OBSERVACIONES GENERALES AL PROYECTO APROBADO
2.1 A la luz de la discusión que se ha dado en los últimos años respecto a las normas de excepción mantenidas para las Fuerzas Armadas en materias financieras y presupuestarias, indicadas además en los mensajes que han acompañado a los proyectos de ley e indicaciones presentadas en el Congreso para derogar la Ley 13.196, había un amplio consenso en la necesidad de eliminar las normas de excepción y establecer un sistema de financiamiento para las Fuerzas Armadas que respetara la normativa vigente en materias financieras y presupuestarias para todo el sector público, que otorgara además flexibilidad a los distintos gobiernos en la asignación del 100 % de los recursos públicos, de acuerdo con sus prioridades y programas con los que fueron elegidos, pero asegurando también que las Fuerzas Armadas no queden atrás en materia de asignación de recursos para inversiones militares, corrigiendo de alguna forma la desventaja con que entran a competir por recursos públicos con los otros sectores como Salud, Educación, etc.
2.2 Sin embargo, la modificación propuesta por el Ejecutivo y aprobada en el Congreso, está replicando todas las excepciones contenidas en la Ley 13.196 en materia de adquisiciones de armamento.
A este proyecto de ley aprobado por el Congreso le es perfectamente aplicable la conocida frase emitida por el personaje de Tancredi a su tío Fabrizio en la novela El Gatopardo: “Si queremos que todo siga como está, necesitamos que todo cambie”,
- En efecto, los principales aspectos de la Ley 13.196, que se planteaba derogar y reemplazarlos por normas acordes con las normas financieras y presupuestarias comunes para todo el Sector Público, eran:
- Eliminar el impuesto del 10 % que grava la venta al exterior de cobre y subproductos de CODELCO, terminando con esta carga impositiva extraordinaria impuesta a esta empresa que además de los problemas financieros que le produce, complica el desarrollo de nuevas actividades de ella en el exterior.
- Eliminación del aporte anual mínimo garantizado para las Fuerzas Armadas para la mantención de su potencial bélico, eliminando con ello un factor de ineficiencia en la asignación de recursos para los organismos del Sector Público.
- Eliminación de las normas que hacían nula la participación de autoridades civiles en la decisión de compras de sistemas de armas, especialmente el Congreso Nacional.
- Eliminar las normas de excepción que permitían gastos y contabilidad extrapresupuestaria reservada, inversiones en decretos reservados sin toma de razón, endeudamiento con procedimientos distintos del sector público general que incluso no se registraban en la contabilidad de la deuda.
No obstante, el proyecto aprobado por el Congreso incluye las siguientes normas:
- Mantención del impuesto a CODELCO, pero destinándolo a rentas generales de la Nación, a lo menos en los próximos 8 años. Es decir, la empresa sigue con la mochila del 10 % sin ningún argumento que lo avale.
- Creación de un Fondo denominado Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de las Fuerzas Armadas, que es el mecanismo a través del cual el Fisco asegurará el financiamiento de los proyectos de compra de armamento para las Fuerzas Armadas. Este Fondo se crea con el carácter de extrapresupuestario, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos que adquieran las Fuerzas Armadas en la compra de armamento. El Fondo, de acuerdo con el proyecto aprobado, se financiará, entre otros, por un aporte fiscal anual a través del presupuesto.
Pero esta garantía debe haberle parecido insuficiente al Congreso, que agregó una norma para que exista un mínimo asegurado, que eufemísticamente, a proposición de un Senador de la Comisión de Defensa, se denominó aporte basal.
- Adicionalmente y sin argumentos válidos que lo justificara, se crea un fondo denominado Fondo de Contingencia, con parte de los recursos acumulados en la Cuenta 9154 del ex Consejo Superior de Defensa. Estos recursos se acumularon exclusivamente por el buen precio del cobre y la obligación impuesta por la ley derogada, de entregar el 10 % a las FFAA. (Es decir, el 10 % permitía financiar la compra de material bélico y además quedaban excedentes que se acumulaban año a año).
- El proyecto aprobado mantiene la contabilidad extrapresupuestaria reservada, la aprobación de las compras por decretos reservados exentos de toma de razón y la mantención de los fondos en cuentas reservadas;
- Asimismo, las decisiones para adquisición de equipamiento militar siguen sin pasar por el Congreso, excepto a modo informativo.
A lo anterior se suma que normas legales que se encontraban en una ley simple como era la Ley 13.196, pasaron a ser artículos de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, modificándose artículos que de acuerdo con el Tribunal Constitucional son constitucionales. Es decir, se eleva a la categoría de constitucionales normas actualmente contenidas en una ley simple(siempre que el Tribunal Constitucional mantenga los artículos que se modifican, con el carácter de Constitucionales, lo que es discutible dado que son normas que el mismo Tribunal, en su momento señaló que eran materia de ley simple)
2.3 A todas luces, resulta impresentable haber recreado en el proyecto aprobado, normas de excepción cuya eliminación era el leitmotiv de la modificación de la Ley 13.196. Es el GATOPARDISMO a que se hace alusión en un párrafo anterior.
No puede mantenerse un ingreso mínimo garantizado, llámese piso, aporte basal o cualquier sinónimo que quiera utilizarse, porque quita flexibilidad y libertad al Ejecutivo en la asignación de los recursos presupuestarios. La contabilidad podría ser extrapresupuestaria, pero debería someterse a las normas contables de la Contraloría General de la República. Las adquisiciones pueden autorizarse mediante decretos reservados, pero estos deberían estar sujetos a toma de razón por parte de la Contraloría. Las decisiones para adquisición de equipamiento militar debieran ser sometidas a la discusión en el Congreso, aunque sea en sesiones secretas.
2.4 Por otro lado, en el proyecto aprobado no se define el significado de los conceptos de “fuerza”, “desarrollo de la fuerza”, “actividades generales”, “capacidades estratégicas”, “sostenimiento”, lo que es fundamental para entender el diseño del modelo de financiamiento aprobado por el Senado.
Lo anterior es importante ya que el proyecto de ley aprobado establece dos categorías de gastos para las Fuerzas Armadas, señalando que la Ley de Presupuestos deberá considerar anualmente los recursos para el desarrollo de las actividades generales de las Fuerzas Armadas, y recursos para financiar sus capacidades estratégicas, definiendo livianamente como actividades generales aquellas que no están vinculadas con las capacidades estratégicas y en la definición de capacidades estratégicas se utilizan los conceptos señalados en el párrafo precedente, que al parecer serán desarrollados en un reglamento, que no pasará por el Congreso y que pueden llevar a interpretaciones distintas de lo que se hace hoy en día: Con la Ley reservada que se derogó se financiaba la compra de sistemas de armas y con el presupuestos todos los otros gastos, incluidos personal, bienes de consumo, inversión en infraestructura, etc..
Claramente el presupuesto tiene recursos para financiar actividades estratégicas, como es el financiamiento de las dotaciones de personal que incluso son secretas, el financiamiento de gastos de operación y mantenimiento, cuestiones que, si son incluidas en las definiciones en la nueva concepción de “capacidades estratégicas”, obligaría a reducir el presupuesto para traspasar los recursos al Fondo Plurianual. Con ello se estaría aumentando la opacidad de los gastos de las Fuerzas Armadas.
- EFECTOS FISCALES QUE TENDRÁ LA APLICACIÓN DEL PROYECTO DE FINANCIAMIENTO APROBADO PARA LAS FUERZAS ARMADAS
3.1 Actualmente, los ingresos extra presupuestarios correspondientes al impuesto del 10 % de los ingresos de CODELCO por la venta de cobre y sus subproductos al exterior, forman parte del cálculo de los ingresos estructurales del Gobierno Central Total y con ello de la determinación del gasto posible de comprometer con dichos ingresos.
No obstante, si bien el 10 % contribuye a determinar el gasto del Gobierno Central Total posible de comprometer, en la práctica, dado que anualmente el gasto extra presupuestario de las Fuerzas Armadas era menor a dicho 10 %, resultaba que una parte del gasto determinado no tendría financiamiento efectivo, ya que el impuesto aludido está afectado a un destino específico y por lo tanto no puede ser aplicado a otro gasto que no sea de la Defensa. Dicho espacio sin financiamiento es igual a la diferencia entre el ingreso estructural correspondiente al 10 % y el gasto extra presupuestario aprobado.
3.2
El Proyecto aprobado por el Congreso define el destino del 10%,
estableciendo
que se mantendrá por 12 años e ingresará a rentas
generales de la Nación. Los últimos 3 años el
porcentaje se reducirá en
2,5 puntos anuales, para llegar a 0 al término
del año 12.
En este caso, no hay cambios en los ingresos del Gobierno Central Presupuestario en esos años y el impuesto del 10 % deja de estar afectado, con lo que se resuelve el problema actualmente existente de que existe un espacio de gasto sin financiamiento como se señala en el punto anterior.
Sin embargo, permanece la mochila que ha debido cargar CODELCO desde 1975 y que es también uno de los principales argumentos en favor de terminar con el impuesto del 10 %. Es decir, se mantendría una suerte de discriminación frente a las otras empresas públicas.
3.3 El Proyecto que aprobó el Senado
establece un aporte mínimo al Fondo
Plurianual, que no podría ser inferior al
promedio de los aportes mínimos
de los seis años inmediatamente anteriores al
año en que se aprueba el
aporte. En el proyecto se utiliza el eufemismo
“aporte basal” para
referirse al ingreso mínimo.
Lo anterior tiene los siguientes efectos:
3.3.1 Ingresos
- considerando que el 10 % de los ingresos de las ventas al exterior de CODELCO ingresarían a rentas generales, no hay efectos en el nivel de ingresos, resolviendo el problema planteado al respecto.
- Pero lo anterior significaría mantener la mochila del impuesto del 10 % que pesa sobre CODELCO desde el año 1975.
3.3.2 Gastos
- Con el cambio de destino del impuesto del 10 % a Rentas Generales, se desafectó el impuesto y permitirá financiar el gasto en inversiones de las Fuerzas Armadas según el gasto que se apruebe en el Fondo Plurianual y también otro tipo de gastos distintos a la Defensa.
- La creación del Fondo Plurianual es la fórmula que permite asegurar los aportes efectivos que efectuará el Fisco en los próximos cuatro años para financiar la adquisición de armamento para las Fuerzas Armadas, lo que supone la existencia de un plan estratégico para la Defensa en el mediano plazo y un programa financiero de corto plazo.
- Por lo tanto, el Fondo antes mencionado es suficiente para garantizar el cumplimiento de los compromisos de compra de armamento que se adquiera, ya que el Fisco otorgará anualmente el monto que corresponda según el programa plurianual. No se requiere de un aporte mínimo garantizado. Por el contrario, este aporte mínimo aprobado, vuelve a afectar una parte de los ingresos fiscales, y es contradictorio además con el Fondo Plurianual, ya que no está relacionado con los aportes reales que necesitan anualmente las Fuerzas Armadas para financiar las compras de armamento aprobadas por el Ejecutivo.
El Fondo Plurianual se crea precisamente para reemplazar el mecanismo ineficiente de los pisos mínimos, como resguardo para asegurar financiamiento en las compras de armamento.
- La aprobación de un ingreso mínimo o aporte basal, como lo denominó la Comisión de Defensa, tiene importantes efectos en el aumento del gasto público, por la fórmula como se calcula dicho aporte y por la forma de contabilizarse.
3.3.3 En esta parte del análisis es necesario detenerse para reiterar que el proyecto de ley aprobado incluye varios conceptos que no están definidos y es necesario esclarecer.
En lo que sigue se explicará la importancia que tiene aclarar los conceptos enunciados.
3.4 En los párrafos anteriores se
efectuó un análisis del efecto que
producirá el proyecto aprobado en los ingresos
y gastos del Gobierno
Central Total, producto de las modificaciones
propuestas para el
impuesto del 10 % sobre los ingresos por venta
al exterior de CODELCO.
Pero, además, dicho proyecto incluye otras modificaciones que dan cuenta de un desconocimiento de la realidad presupuestaria de las Fuerzas Armadas o bien obedecen a un intento de adecuar la realidad a una conceptualización que solo aparece en el proyecto, apenas esbozada, dejando lo importante para un reglamento posterior.
Lo anterior se observa en las referencias a actividades generales de las Fuerzas Armadas y Capacidades Estratégicas de las mismas, sin especificar a que correspondería cada una. Lo mismo sucede cuando se menciona infraestructura asociada y sostenimiento.
Se entiende que las capacidades estratégicas de las Fuerzas Armadas están determinadas por sus dotaciones de personal, por los recursos para gastos de operación, por los recursos aprobados para infraestructura, todos estos financiados con la Ley de Presupuestos, y además, la compra de armamento, financiada con la Ley 13.196.
3.5
La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas es clara en su Título VI,
cuando expresa que la Ley de Presupuestos de
cada año deberá
considerar los recursos para el
desarrollo de las actividades de las
Fuerzas Armadas y mantiene la vigencia de la
Ley 13.196, destinada a financiar la adquisición de sistemas de armas. Es
decir, todos los gastos para que las FF.AA. funcionen con normalidad, incluidos
el mantenimiento, gastos en personal, infraestructura, entre otros, se financia
con la Ley de Presupuestos. La Ley 13.196 financiaba la adquisición de
armamento.
Si bien en el tiempo de vigencia del impuesto del 10 % sobre los ingresos de CODELCO por ventas al exterior, se incorporó, mediante algunas interpretaciones, la adquisición de algunos gastos de mantenimiento y algunos gastos de operación, como la compra de combustible, raciones de combate y otros, la separación existente era Ley de Presupuestos para financiar todos los gastos de las Fuerzas Armadas excepto compra de armamento y Ley 13.196 para financiar la compra de armamento.
Por lo tanto, si con esta nueva ley se pretende financiar además de la adquisición de sistemas de armas, el “sostenimiento” de dichos sistemas y la infraestructura asociada, necesariamente se requiere una definición de los gastos que se incluyen en el concepto “sostenimiento” y transparentar el gasto actual de dichos gastos financiados actualmente con la Ley de Presupuesto y con la Ley 13.196, como asimismo los gastos de operación e infraestructura financiados con la ex ley reservada, puesto que ellos siempre han estado incluidos en la Ley de Presupuestos y en la Ley de Obras y Construcciones de las Fuerzas Armadas.
3.6
En
cuanto al aporte basal o aporte mínimo garantizado ocurren varios
fenómenos, producto quizás de improvisaciones,
distintos actores en su
redacción, desconocimiento de la administración
financiera del Estado o
todas ellas.
Se mantiene en esta nueva ley un aporte
mínimo para el Fondo Plurianual,
denominado “aporte basal”, igual al promedio
de los mínimos enterados a
dicho Fondo en los seis años inmediatamente
anteriores al año en que se
aprueba el cuarto año del programa
plurianual. Esto sería en régimen,
porque en las disposiciones transitorias se
establece que el aporte fiscal
regirá al quinto año después de entrar en
vigencia la ley, es decir en el año
2004 y
el aporte basal, entre el quinto y décimo año después de aprobada
la ley, es decir desde 2024 hasta 2029, se
calculará como el promedio de
gastos de operación, sostenimiento e
inversiones en material bélico.
Pero
como ya está dicho, no hay definición de estos conceptos.
¿Cómo se define lo que es gasto devengado en operación, sostenimiento e inversiones en material bélico? Actualmente no se dispone de contabilidad devengada de lo que es compra de material bélico con la ley 13.196 y los gastos de operación y sostenimiento no se sabe de qué se trata.
Pero, ¿para que se requiere un ingreso mínimo (aporte basal no definido), cuando lo que hace el proyecto es establecer el financiamiento de las compras de armamento en un programa plurianual? Es decir, nivel de compromisos conocido.
En el caso que en el programa plurianual la cuota de un año (que corresponde a lo aprobado) sea inferior al mínimo ¿por qué el Fisco tendría que entregar la diferencia a un Fondo que no lo necesita? Esto es seguir acumulando recursos como se ha hecho hasta ahora con los altos precios del cobre.
En síntesis, la nueva ley aprobada por el Congreso para el financiamiento de la compra de armamento para las Fuerzas Armadas es una copia de la Ley 13.196, en que se cambió solamente el destino del 10 % de CODELCO para integrarlo a arcas fiscales, dejando a esa empresa con la misma mochila, y reemplazando ese 10 % por un Fondo Plurianual en que se replican las excepciones que mantienen las FFAA en materias financieras, agregando además un Fondo denominado estratégico, que no tiene ninguna utilidad desde el punto de vista de la Defensa, ya que todas sus compras estarán garantizadas por el programa plurianual. Solo cumple la función de llevarse los recursos excedentes acumulados a la fecha y tenerlos a buen resguardo.
3.7. Con todo, se estima necesario relevar tres temas aprobados en la nueva ley, que muestran la poca rigurosidad y nula consecuencia del Parlamento en su estudio y aprobación:
3.7.1 Impuesto 10 % a ventas de cobre al exterior por CODELCO.
El impuesto sobre CODELCO incide sobre la competitividad internacional de esta empresa y puede afectar su viabilidad cuando los precios internacionales del cobre estén bajos.
El año 2017 se tuvo que recurrir a los fondos acumulados en las FF.AA. producto del impuesto del 10 % para financiar una capitalización de la empresa. Asimismo, recientemente CODELCO hizo público el costo de Chuquicamata subterránea, cuya inversión se cerrará en alrededor de US$ 5.000 millones según lo informado, cifra aproximada a los recursos acumulados en las cuentas reservadas de las Fuerzas Armadas.
Uno de los principales argumentos para derogar la Ley 13.196 era precisamente quitarle a CODELCO la tremenda mochila que le significaba entregar el 10% de los ingresos de las ventas de cobre al exterior y sus subproductos.
Por lo tanto, no se justificaba mantener el aporte por 12 años más y tampoco se justificaba cambiar su destino a rentas generales de la Nación en la forma que se hizo, ya que igual podría haber entrado a Rentas generales a través del impuesto de primera categoría, del impuesto especial del 40 % aplicado a las empresas públicas y con el traspaso de excedentes al Fisco, pero con la ventaja que parte de los excedentes CODELCO podría haberlos destinado a inversiones.
3.7.2 Fondo de Contingencia
En el articulado de la nueva ley se crea un fondo denominado Fondo de Contingencia, cuya finalidad se define en los siguientes párrafos.
Previamente, hay que tener presente el origen de los recursos que irían a este Fondo. La Ley 13.196, que se deroga, establece que los ingresos provenientes del impuesto a CODELCO ingresen por tercios a las cuentas de reserva de cada institución. Luego de esto, las instituciones deben traspasar a una cuarta cuenta, un monto de US$ 10,05 millones más el 5 % de los mayores ingresos que superen la suma de US$ 195 millones.
Posteriormente, entre los años 2000 y 2006, se decidió que todos los ingresos que superaran el ingreso mínimo fijado en la ley, se acumularían también en esta cuarta cuenta.
El elevado precio del cobre en este periodo permitió acumular en esta cuarta cuenta un considerable monto de recursos estimados en unos US$5.000 millones.
Según la nueva ley se crea un fondo denominado Fondo de Contingencia Estratégico, para financiar el material bélico e infraestructura asociada y sus gastos de sostenimiento para enfrentar situaciones de guerra externa o crisis internacional que pongan en peligro la seguridad nacional, además de reponer material destruido por catástrofes.Adicionalmente, el proyecto considera la posibilidad de anticipar compras por ventajas de oportunidad.
No se entiende la lógica de la creación de este Fondo, menos aún la lógica de las compras por “oportunidad” que permitirá traspasar recursos al Fondo Plurianual para anticipar compras, ya que el presupuesto para gastos de operación y el Fondo Plurianual para adquisición de material bélico son precisamente para que las Fuerzas Armadas enfrenten situaciones de guerra externa o crisis internacional que pongan en peligro la seguridad nacional.
La creación de un Fondo de Contingencia con las características contenidas en la nueva ley significa priorizar la Defensa por sobre otros sectores con igual o mayor relevancia para la población.
Al respecto, hay que tomar en cuenta el costo de oportunidad de mantener un Fondo como el aprobado, por ejemplo, en términos de la eliminación de la deuda acumulada en Salud (no es aumento de gasto, porque ya está devengada), capitalizar a CODELCO y otras empresas públicas que lo necesitan, financiar parte de la inversión de Chuquicamata subterránea, etc.
3.7.3 Fondo Plurianual para financiar inversiones de las Fuerzas Armadas.
Este Fondo cumplirá la función de darle la seguridad que las instituciones armadas solicitaban para sus inversiones en desarrollo. Ellas tendrán espacio de gasto asegurado hasta el final del ciclo de los proyectos y además les otorga un espacio, que no tiene el resto de los organismos públicos, de anticipar en varios años, la discusión de nuevos proyectos de inversión.
Al respecto hay que poner atención a este punto de forma que tenga un buen diseño y se incorpore en forma armónica con el presupuesto de operación de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, el reglamento requiere mucha atención para, a lo menos cumplir con una función de control de daños, dado el proyecto aprobado.
3.8 La ley N°
13.196 contiene normas de ley ordinaria, según sentencia de
febrero de 1990 del Tribunal Constitucional.
La nueva ley presentada
por el Ejecutivo y aprobada por el Congreso, modifica
la Ley Orgánica
Constitucional de las Fuerzas Armadas en
artículos declarados
constitucionales en la sentencia antes
mencionada.
Al respecto, fue un error del Ejecutivo incorporar las normas que reemplazaron a la ley reservada, en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, porque con ello estaba validando los amarres que puso la dictadura en materias financieras y presupuestarias de las Fuerzas Armadas en la LOC de las FFAA publicada en febrero de 1990, amarres fuertemente cuestionados y ahora al parecer olvidados por el Congreso.
En todo caso, falta por ver como calificará el Tribunal Constitucional estas modificaciones.
Especialmente hay que poner atención como calificará el cambio del destino del impuesto específico a CODELCO, ya que la norma sexta transitoria de la Constitución dice:
“SEXTA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del número 20º del artículo 19, mantendrán su vigencia las disposiciones legales que hayan establecido tributos de afectación a un destino determinado, mientras no sean expresamente derogadas.”
De acuerdo con esta norma, al parecer el único destino del impuesto del 10 % era su derogación y en ningún caso el cambio de destino, aunque sea a rentas generales, como se aprobó en el Congreso.
Finalmente, y también desde el punto de vista constitucional, la aprobación en el presupuesto anual del aporte fiscal para el cuarto año que se incorporaría cada año según el programa plurianual, es contraria a la característica única de la ley de presupuestos, que es su vigencia anual.
4. Lo más desconcertante en esta ley, por años detenida en su tramitación, y sorprendentemente tramitada con rapidez en estos meses, es su artículo 9° transitorio que se transcribe totalmente:
“Artículo noveno.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el sistema de compras que se realicen con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico.
El proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior deberá incorporar mecanismos de control civil y democrático, resguardando el secreto o reserva cuando corresponda conforme a la seguridad de la Nación.
En el plazo establecido en el inciso primero del presente artículo, un reglamento expedido por el Ministerio de Defensa Nacional regulará la forma en que se realizarán las compras y adquisiciones que se harán con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico en el período intermedio entre la tramitación del proyecto de ley a que se refiere el inciso primero del presente artículo y su entrada en vigencia. Dicho reglamento deberá contener las bases establecidas en el inciso anterior para el proyecto de ley mencionado.”.
¿Significa este artículo que el Congreso aprobó un sistema de financiamiento para las compras y adquisiciones sin contemplar su regulación? Y si en el periodo intermedio mientras se tramita el proyecto de ley comprometido, se dicta un reglamento para establecer una regulación, entonces ¿para qué comprometer la tramitación de una ley si se puede hacer por reglamento?