Sobre los indultos presidenciales. Una propuesta

por Ricardo V. Rivera Montero.

El Presidente de la República Gabriel Boric Font en la entrevista realizada el día jueves 2 de mayo realizó la siguiente declaración sobre un indulto particular que otorgó en 2022: “El caso de Luis Castillo en particular yo creo que es indeseable y ahí, a todas luces vistas, que él haya estado incluido dentro de los indultos creo que fue un error”. Ese indulto fue parte de un grupo mayor de 12 personas en dos días, 10 el 29, y 2 el 30 de diciembre.

Estos 12 indultos no fueron un arrebato del mandatario, sino que eran la única alternativa viable para cumplir una promesa de campaña incluida en su programa de gobierno. “Apoyaremos el proyecto de ley de indulto [Moción parlamentaria, Boletín N°13.941-17 del Senado] para quienes injustificadamente siguen privados de libertad, además de quitar las querellas por ley de seguridad interior del Estado interpuestas en ese periodo” se puede leer textualmente en la página 176 del “Plan de Gobierno de Apruebo Dignidad” en lo referido a “violaciones derechos humanos cometidas durante la revuelta social”. En estricto rigor esta promesa se cumplió, el día 10 de marzo de 2022, en la víspera del cambio de mando presidencial, anunció el retiro de 139 querellas por ley de Seguridad Interior del Estado, así como la Suma Urgencia al proyecto de ley de “Indulto General”, que en realidad era una amnistía mal formulada, el 21 de marzo del 2022. 

Ahora bien, ¿Cuáles fueron los motivos, relativos al estallido social, por los cuales el Presidente de la República conmutó la pena de Luis Castillo? Como se puede apreciar en el Decreto Exento N°3234, de fecha 30 de diciembre de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dice en sus considerandos N°4 y 5:

Los hechos ocurridos durante el denominado “Estallido Social”, que derivó en una crisis política e institucional, en el cual se produjeron hechos de violencia y violaciones a los derechos humanos, por los cuales se deberán adoptar acciones extraordinarias que permitan restablecer la paz social.

El nivel de conflictividad en el país que configuró un contexto excepcional, enmarcado en masivas manifestaciones públicas. En este contexto y con el objeto de propender a la cohesión social, reencuentro nacional y de mirar hacia el futuro con mayor dignidad y paz.”

En otras palabras, para poder restablecer la paz social el Presidente de la República debe adoptar la acción extraordinaria de indultar particularmente a quienes injustificadamente se encuentran privados de su libertad, es decir, quienes considere que son presos políticos.

Este argumento no es nuevo en la doctrina administrativista chilena, Patricio Aylwin Azócar, crítico de ella, en su libro de 1952 “Manual de Derecho Administrativo”, mucho antes de ser Presidente de la República y hacer uso extensivo de esta atribución especial – indultó 928 veces durante su periodo- los exponía de la siguiente forma: 

el campo de refugio, si dijéramos, de la arbitrariedad. Sin justificación técnica en el derecho, aparecen en el fondo como creación empírica del oportunismo político, legitima sólo en la medida en que sea indispensable para contener todo lo que pudiera poner en peligro la existencia del Estado o la salud de la nación.

El Presidente Gabriel Boric cumple su mandato constitucional de manera legal y legítima, por lo cual no es arbitraria ni producto del oportunismo político, sino que atendiendo a las razones expuestas en el decreto exento, dicta una medida indispensable para contener peligros que amenazaban la salud de la nación.

Este argumento justifica los otros 11 decretos, pero no el de Luis Castillo porque su prontuario lo posiciona como un delincuente común, por el tipo y numero de condenas, por lo cual el error del gobierno es doble, añadirlo un día después del resto y no haber revisado su prontuario para cumplir algo esencial, en palabras de la Ministra Camila Vallejo “que se excluyera personas que tuviesen antecedentes complejos previos al Estallido”, criterio que no se cumplió y que pese a haber pagado los costos políticos la Ministra firmante, Marcela Ríos, y el Jefe de Gabinete del propio Presidente, Matías Meza-Lopehandía, no se ha conocido una autocrítica sobre este particular, repitiendo en cada ocasión en la que han sido consultados que los indultos fueron otorgados acorde a la Constitución y leyes vigentes, sin aludir a las “desprolijidades” reconocidas por el Presidente en enero de 2023 y finalmente el error en mayo de 2024.

Asumiendo aquel reconocimiento, además del antecedente que indica que desde 2010 más del 50% de los indultados ha reincidido en actividades delictivas, la ministra Vallejo aseveró que esta atribución debe ser objeto de una reflexión más profunda. Mi propuesta es volver a verlo como un acto administrativo discrecional, como se le consideraba en la doctrina administrativista y constitucional chilena anterior a la actual constitución, citando de nuevo a Patricio Aylwin:

el móvil o el fin del acto, calificando de tal al dictado por razones políticas, para atender superiores intereses sociales y en especial para defender la seguridad interior o exterior del Estado, o mantener la paz o el orden público

Para esto valdría reformar el actual numeral 14° del artículo 32° de la Constitución y su respectiva ley y reglamento que norman el otorgamiento de indultos particulares en el siguiente sentido, remplazar el indulto en dos nuevas instituciones jurídicas:

  1. Rebaja administrativa: Conmutación de la pena por motivos humanitarios, otorgada exclusivamente por un Comité Técnico alojado en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para caso de reos comunes con enfermedades terminales como el de Byron Soto Rojas, indultado por el Presidente Boric a raíz de un cáncer terminal en etapa tres con metástasis cerebral y pulmonar.
  2. Perdón presidencial: Perdón absoluto de la pena por motivos políticos, otorgado exclusivamente por el Presidente de la República debido a que él o ella, en palabras del constitucionalista Silva Bascuñán, “es quien está en mejor posición para estudiar los hechos y ver si las circunstancias del caso, la responsabilidad del delincuente y el momento colectivo, recomiendan o no el ejercicio de esta facultad”, con el claro límite de los tratados firmados por el Estado de Chile en materia de Derechos Humanos y el estándar internacional en la materia, excluyendo textualmente a quienes estén condenados por delitos de lesa humanidad.

Esta diferenciación permite al ejecutivo resolver de manera más objetiva las solicitudes de tipo humanitaria y justificar transparentemente el otorgamiento de esta gracia cuando sus motivaciones son políticas. La solución al problema de las motivaciones al otorgarlo y el estándar que se utiliza se resuelve dando reglas claras, pero cuando las motivaciones son políticas estas son legitimadas por la población en la medida en que sus argumentos les son expuestos de manera clara y directa, como puede ser los indultos del Presidente Patricio Aylwin anunciados el 12 de marzo en el Estadio Nacional a los presos políticos de la Dictadura Civil-Militar. Vale destacar que en su administración solo un indultado por motivos políticos reincidió, también por motivos políticos, pero el gobierno prácticamente no pagó costos políticos porque una de las condiciones para otorgarlo fue la firma de un compromiso de dejar la lucha armada, es decir su desmovilización y al no cumplirlo la responsabilidad la asume la persona, no la administración. 

Cuán distinto hubiera sido el efecto de los indultos del Presidente Boric siguiendo aquella definición, o habiendo cumplido su propio criterio de selección de casos.

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