Por Juan Ignacio Latorre, Senador
Revolución Democrática-Frente Amplio
Valparaíso, agosto de 2019
A través de otra columna me he referido a las formas concretas en que el TPP-11 afectará a la ciudadanía.[1] En esta ocasión me parece relevante poner sobre la mesa cuatro elementos para una discusión de fondo: qué implica el TPP para la política comercial de Chile; los problemas del sistema ADIE (arreglo de diferencias entre inversionistas y Estados); las consecuencias sobre medicamentos y, finalmente, me referiré a las conclusiones obtenidas a partir de las recomendaciones realizadas por Peter Clark (experto canadiense) a la DIRECON, sobre el TPP-11.
- La política comercial de Chile desde 1990
Chile ha buscado diversificar su intercambio comercial en tres zonas de comercio: la Unión Europea, el Asia Pacífico y Estados Unidos. Esta estrategia buscó diversificar riesgos económicos y políticos que puedan desarrollarse en ellas.
China ha exhibido en las últimas tres décadas un desarrollo económico sin precedentes. El TPP-11 en su origen, fue una apuesta comercial y geopolítica para generar un polo de contrapeso a China. Tomar partido hoy por el TPP-11 es también abandonar la estrategia de neutralidad y diversificación de riesgos en la política comercial de Chile.
- Sistema ADIE (arreglo de diferencias entre inversionistas y Estados)
El TPP-11 contempla un mecanismo ADIE, que consiste en hacer cumplir las reglas del tratado a través de tribunales de arbitraje internacional ad hoc. Estos tribunales tendrán jurisdicción por sobre las cortes domésticas, lo que ya constituye una fuerte limitación a nuestra soberanía. Una empresa transnacional que ha invertido en Chile podrá demandar al Estado chileno, por ejemplo, en el caso en que una regulación pública presuntamente vaya en contra de una norma del tratado y dañe a la empresa. En estos casos, los tribunales de arbitraje exigirán una indemnización monetaria para el inversionista. Adicionalmente, han tenido un efecto disuasorio en países con este sistema por cuanto los costos de estos procedimientos arbitrales son tan altos, que han hecho retractarse a diferentes Estados de implementar ciertas regulaciones públicas, en temas ambientales y de salud, por ejemplo. La Unión Europea e India, disponen o han iniciado procesos para prescindir de este tipo de tribunales ad hoc y tener, por contrapartida, cortes permanentes que puedan conocer de este tipo de casos.
- Medicamentos
En la industria de medicamentos los laboratorios buscan innovar (en un medicamento o en un procedimiento) a cambio de la concesión de un período de monopolio en la explotación de ese medicamento en que pueden venderlo de forma exclusiva y generalmente a un costo alto. Cuando esa patente expira, otros laboratorios pueden desarrollar y comercializar este medicamento. En ese momento, por lo general baja el precio de ese medicamento en la medida que otros laboratorios también comienzan a desarrollarlo y comercializarlo.
En este ámbito, el TPP-11 debe ser evaluado como una regulación enmarcada en un conjunto de normas que está promoviendo la industria farmacéutica internacional. El principal problema del TPP-11 es incorporar el linkage administrativo. En palabras simples, este mecanismo permite que los laboratorios innovadores puedan solicitar el registro de las patentes nuevas en Chile. Cuando otro laboratorio, especialmente al término de la patente del primero, quiera comenzar el desarrollo y distribución del mismo medicamento, deberá registrarlo de acuerdo a las patentes vigentes. En este punto, se deberán resolver temas de patentamiento, lo que puede conducir a que se extiendan los períodos de exclusividad para el laboratorio que desarrolló inicialmente el medicamento impidiendo el ingreso de medicamentos similares a menor costo. El linkage administrativo puede hacer sinergia con el período de 5 años (en que se mantiene la fórmula y/o procedimiento de un mecanismo en exclusividad para un laboratorio) ya incorporado en nuestro país. Además, el TPP-11 ampliará este período para medicamentos biológicos a 8 años.
- Conclusiones sobre los intercambios de comunicación entre Peter Clark y la DIRECON
A través de una columna publicada esta semana, se revelaron diversas recomendaciones que el experto canadiense Peter Clark realizó a la DIRECON respecto de cómo Chile debía enfrentar el TPP-11 en ciertas materias. Pasamos a revisarlas a continuación:
El efecto lobby. El sr. Clark afirma respecto de los derechos de propiedad intelectual del tratado que “hasta ahora han sido las empresas farmacéuticas las que han dictado el texto y la agenda”. Hasta este punto, nuestra DIRECON había afirmado la absoluta falsedad de que el TPP-11 haya sido escrito por empresas transnacionales. Esto es coincidente con las consecuencias que enunciamos sobre medicamentos.
China. Durante los últimos meses hemos tomado conocimiento de la guerra comercial que se está desarrollando entre China y Estados Unidos. Como señalamos al inicio de la columna, históricamente la política comercial de Chile ha sido sobria, en el sentido de buscar el equilibrio entre nuestras relaciones económicas con el Asia Pacífico, la Unión Europea y Estados Unidos. Sobre esta situación Clark señala: “Necesitamos recordar que el TPP es, para EEUU, mucho más que otro acuerdo comercial, independiente de cómo ellos lo pintan. Es una iniciativa geopolítica diseñada para reforzar la posición estadounidense en Asia, y para contrarrestar la influencia creciente de China y la dominación de China”. Si bien Estados Unidos se encuentra fuera del Tratado, las reglas que contiene el TPP-11 fueron en gran medida creadas para Estados Unidos y con un fuerte contenido ideológico (por ejemplo sobre empresas públicas, como veremos a continuación). Junto con ello, existen múltiples cláusulas suspendidas que pueden volver a entrar en vigor si Estados Unidos decide reunirse al Tratado. La ratificación del TPP-11 por parte de Chile podrá ser leída por China y por la Comunidad Internacional como una toma de postura en favor de Estados Unidos cuando nuestra situación geopolítica y comercial hace mucho más prudente tener una relación equilibrada con ambos actores, y que fue la estrategia comercial de Chile desde los años 1990 hasta la negociación del TPP-11.
Derechos Laborales. La recomendación de Clark en este punto es la siguiente: “Chile podría proponer que el capítulo laboral obligue a las Partes a aceptar y ratificar todos los ocho convenios básicos de la OIT sobre los derechos fundamentales en el trabajo (…) Hay que recordar que solo Chile y Perú han ratificado todos estos convenios laborales fundamentales“. Esta recomendación es importante pues la Declaración de la OIT protege los derechos laborales de una forma mucho menos intensa que los convenios de la OIT.
Empresas Públicas. El experto canadiense realiza dos advertencias a Chile. En primer lugar, se refiere al mecanismo de solución de controversias: “El borrador estadounidense infiere que de alguna forma toda participación del gobierno en negocios es intrínsecamente malvada”. Luego, Clark señala: “Hay una propuesta de los EE.UU. que expondría la sección sobre empresas públicas a la resolución de controversias. EE.UU. está solo en esta propuesta pero no esperamos que abandonen su posición“. Si nos encontráramos en un caso en que una empresa pública recibe un trato preferencial de parte del Estado de Chile y esto afecta a empresas de otro país integrante del TPP-11 entonces dicho país podría demandar al Estado de Chile ante cortes internacionales. En el TPP-11 parece haber a propósito un trato menos favorable para las empresas del Estado.
Sistema ADIE. El mecanismo de solución de controversias que posee el tratado tiene la debilidad de que puede empoderar excesivamente a inversionistas extranjeros en desmedro del derecho que tienen los Estado a regular su actividad interna. Clark recomendó a Chile proponer esta redacción en el marco del tratado: “Nada en este capítulo entrega o garantiza a los inversionistas de una Parte derechos superiores a, o no disponibles para, los inversionistas de la Parte donde la inversión está ubicada”. Esto implica que el tratado no otorga más derechos a una parte que aquellos que se otorgan en el país donde se realiza la inversión. Luego, como otra recomendación de redacción para que Chile propusiera en el marco del tratado, indica: “Esta sección no reemplaza ni sustituye la resolución de disputas a través de las cortes domésticas de la Parte donde está ubicada la inversión. Donde existe la opción de utilizar recursos legales domésticos, dichos recursos se tendrán que agotar como pre-condición para empezar con un proceso de arreglo de diferencias entre inversionistas y Estados bajo la sección B”. Esta recomendación precisamente desincentivaría ir a cortes internacionales para pasar sobre la legislación local. Ambas recomendaciones son cláusulas que además recomienda la UNCTAD (Naciones Unidas) para evitar el excesivo empoderamiento de inversionistas extranjeros frente al derecho de regular de los Estados.
A través de las consideraciones anteriores, me parece muy riesgosa para los intereses actuales y futuros del país la ratificación del TPP-11. Nos encontramos en un contexto de estancamiento económico en que la suscripción de este tratado, nos hará perder diversificación de riesgos en nuestra política comercial, generará efectos indeseados en el alza de precios o retardo de ingreso de medicamentos a nuestro país, limitará nuestra soberanía (cediendo jurisdicción a tribunales arbitrales que han demostrado ser parciales hacia las empresas) y limitando la capacidad del Estado a desarrollar actividad económica y a desarrollar regulación pública.
Hago
un llamado a los parlamentarios de oposición a informarse de los efectos del
tratado y a partir de ellos rechazar su aprobación en el Senado.
[1]https://ciperchile.cl/2019/08/12/experto-negociador-contratado-por-el-gobierno-reconocio-que-texto-del-tpp-fue-dictado-por-transnacionales/