Fucatel, 31.01.2019
El Consejo Nacional de TV no ha implementado la ley que lo obliga, desde hace 5 años, a sancionar la falta de pluralismo en los canales abiertos.
La gran conquista ciudadana en la tramitación de la ley que permite la migración a la TV digital fue la obligación de los canales de televisión de cumplir con el imperativo de pluralismo y diversidad en toda su programación y específicamente en los programas de información y debates.
La norma, largamente aplaudida dejó en manos del Consejo Nacional de Televisión la determinación de procedimientos y medios para la consecución de estos objetivos, lo que a la fecha no ha sucedido, a diferencia de la implementación de la norma relativa a cuotas de televisión cultural, en que CNTV realiza fiscalizaciones mensuales, publicando los resultados en su sitio web.
Hasta la fecha no hay conocimiento de ninguna sanción sobre falta de pluralismo que, dicho sea de paso, es bastante evidente en nuestras pantallas, ni tampoco se conocen los procedimientos establecidos para la sanción cuando sea pertinente aplicarla. La inercia del CNTV puede interpretarse como una falta de voluntad para la implementación de este mandato legal.
Ello tiene graves efectos, por cuanto ese mismo organismo reconoce que la gran mayoría de las personas se informa de los sucesos del mundo a través de los informativos de TV abierta. En efecto el 85% de las personas mayores de 30 y 73% tratándose de los más jóvenes. Tratándose de las noticias sobre Chile esos números suben en tres puntos (https://www.cntv.cl/cntv/site/artic/20181217/asocfile/20181217165609/televisi__n_en_tiempos_de_convergencia.pdf). De estas personas, una inmensa mayoría se informa por canales que se ven en la TV abierta (78% mayores de 30 y 68% menores de esa edad).
Hasta la fecha no hay conocimiento de ninguna sanción sobre falta de pluralismo que, dicho sea de paso, es bastante evidente en nuestras pantallas, ni tampoco se conocen los procedimientos establecidos para la sanción cuando sea pertinente aplicarla. La inercia del CNTV puede interpretarse como una falta de voluntad para la implementación de este mandato legal.
Los procedimientos y medios que pudiera adoptar el CNTV ya han sido explorados y aceptados a nivel internacional. De una parte, hay medidas tendientes a mejorar la competencia en el mercado televisivo (pluralismo externo) que ya nuestra ley considera, como la limitación de concesiones de que puede ser titular un sujeto (art. 15). Sin embargo éstas no son suficientes, debiéndose garantizar además la mayor cantidad de opiniones que se manifiestan a través de los medios en la esfera pública y la existencia de un rango relativamente amplio de programas que sean capaces de cubrir una variedad de contenidos (pluralismo interno). Esto es lo que falla en Chile. La programación es homogénea, las voces son siempre las mismas, la agenda noticiosa es única y manejada por un sector de la población.
La ley 20.750 a que nos referimos define pluralismo en los siguientes términos: “Para efectos de esta ley, se entenderá por pluralismo el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género, siendo deber de los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión, regulados por esta ley, la observancia de estos principios”. Luego, en el artículo 14, se refiere a que “el Consejo deberá adoptar medidas y procedimientos a fin de asegurar que en los programas de noticias, de opinión y de debate político que se emitan por cualquier canal de televisión, se respete debidamente el principio del pluralismo”.
La programación es homogénea, las voces son siempre las mismas, la agenda noticiosa es única y manejada por un sector de la población.
Cinco años han transcurrido desde la dictación de la ley 20750, tiempo más que suficiente para diseñar las medidas y procedimientos, sin embargo nada se ha hecho al respecto, salvo un par de estudios que datan de 2014. En concreto, el estudio denominado “Pluralismo y Televisión: una percepción desde las audiencias”, muestra que a esa época un 36,21 de la muestra tiene una percepción mala o muy mala del pluralismo en la TV abierta, mientras un 38,51 % una percepción ni buena ni mala y solo un 22,24 una percepción positiva, sumándose un mínimo 3,04% con una percepción muy positiva. https://www.cntv.cl/cntv/site/artic/20141029/asocfile/20141029093159/pluralismo_y_televisio__n_una_percepcio__n_desde_las_audiencias__copia.pdf.
Cinco años han transcurrido desde la dictación de la ley 20750, tiempo más que suficiente para diseñar las medidas y procedimientos, sin embargo nada se ha hecho al respecto, salvo un par de estudios que datan de 2014.