Nadie afirmó que hacer una Constitución fuera una tarea simple. Hay demasiados elementos en juego, sobre todo en tiempos de grandes transformaciones. Lo decisivo es cumplir bien el cometido.
La Convención Constitucional está discutiendo la propuesta de nueva constitución en siete comisiones temáticas que funcionan en paralelo. Sus informes aprobados por simple mayoría luego son sometidos al pleno para su sanción o rechazo por 2/3. Se estima que para mediados de abril el pleno entrará a definir definitivamente los preceptos de la propuesta constitucional.
El proceso de discusión establecido en el Reglamento ha mostrado algunas deficiencias notorias.
Lo primero que salta a la vista es que los convencionales no están al tanto de lo que ocurre en las comisiones en las que no participan, lo que permite que existan duplicaciones. La transversalidad para evitarlas no ha surtido el efecto esperado.
Además, el Pleno ha discutido en general los informes de las comisiones a medida que han sido evacuados, partiendo por el relativo al Poder Judicial, sin un esquema común previamente elaborado en sus líneas generales. Si bien el Pleno ha rechazado los planteamientos más fuera de lugar, no tendremos hasta fines de abril, según sea el trabajo del pleno, un cuadro claro de los elementos del nuevo esquema constitucional.
Al contemplar quórums diversos para las Comisiones y el Plenario, el Reglamento favoreció que en ambas instancias hayan imperado enfoques diversos. En las Comisiones no ha existido la preocupación suficiente por lograr acuerdos amplios que favorecieran la ratificación en el pleno; por el contrario, ha primado una visión más estrecha –casi testimonial– en la esperanza de forzar un asentimiento del plenario, sabiendo que, según el Reglamento, si sus propuestas sólo alcanzan la mayoría simple, las normas rechazadas vuelven a consideración de la misma comisión.
Eso explica que en algunos casos el pleno haya refutado la mayor parte de las normas de algunas comisiones. Así ocurrió con las de Medio Ambiente, Derechos Fundamentales y Régimen Político. Además, por el cúmulo de iniciativas sometidas a su consideración -hasta más de 800 indicaciones en algunos casos- a veces los propios integrantes de las comisiones han solicitado que se rechacen ciertas propuestas porque no han alcanzado a discutirlas a fondo hasta alcanzar una formulación jurídicamente acertada, o incluso el informe completo, como sucedió con el régimen político.
Tal vez el mayor vacío del Reglamento -y fue una decisión deliberada- haya sido no contemplar una votación final que sancionara la propuesta de nueva Constitución. A ello se opusieron los sectores más extremos con la ilusión de evitar una instancia de negociación decisiva, sacando cuentas alegres sobre la existencia de criterios homogéneos en el amplio campo de convencionales que provenían de quienes habíamos votado “apruebo” en el plebiscito de entrada.
La confrontación más clara y quizás inesperada se ha producido -como hemos visto- en torno a la existencia de un Congreso bicameral. De no lograrse un nuevo acuerdo en la comisión, se produciría un vacío que impediría que la Convención cumpliera su función: no puede haber una propuesta de Constitución sin la configuración de los tres poderes del Estado.
La llamada Comisión de Venecia, un órgano asesor del Consejo de Europa, consultado por el Senado, ha emitido un informe preliminar en que se refiere a este tema. Indica que, dada la tradición de Chile, donde el Senado existe desde 1822, sería conveniente mantener un Congreso bicameral, que puede ser asimétrico en sus atribuciones siempre que cada corporación cuente con las facultades suficientes para mantener un equilibrio de poderes; recuerda también que en América Latina la supresión del Senado ha ido acompañada de la emergencia de gobiernos autoritarios, citando los casos de Venezuela de Chávez y Perú con Fujimori.
La Comisión de Venecia aboga también por la independencia del Poder Judicial, sostiene que la composición del Consejo de la Magistratura debiera ser mayoritariamente por jueces y que su labor de evaluación cada 5 años del trabajo de los tribunales no debiera implicar un pronunciamiento sobre los fallos emitidos. En lo relativo a la justicia constitucional, se inclina en favor de un tribunal especializado en la materia diferente a la Corte Suprema; afirma también que la justicia indígena debe estar bien definida en cuanto a su competencia y articulada en la estructura jerárquica del Poder Judicial.
Otro punto relevante de su informe se refiere a que el nuevo texto constitucional debe ser coherente y armónico, en especial en lo relativo a la organización del Estado y la delimitación de autonomías regionales y comunales, así como al reconocimiento e inserción de los pueblos originarios.
La Comisión de Armonización establecida en el Reglamento nació sin atribuciones suficientes. En principio, no podría entrar a hacer propuestas de fondo. En el proceso legislativo, en cambio, las Comisiones Mixtas están concebidas precisamente para zanjar las diferencias sustantivas, y han funcionado en forma óptima.
Hasta ahora la Convención ha funcionado en torno a dos tipos de agrupamientos de votos: en las Comisiones ha primado un entendimiento de izquierda, mientras que en el Pleno la derecha más los grupos del Apruebo, Independientes no Neutrales y Socialistas han pulido los informes. En algunos casos ha habido una mayoría aplastante por rechazar los informes por las razones indicadas. En el período de discusión en particular de las normas debería conformarse una mayoría política diferente de 2/3 forjada en base a un esquema constitucional previamente concordado.
Todo indica que debieran empezar a funcionar mecanismos formales o informales que favorezcan una revisión de todos los artículos aprobados hasta ahora y de los que deben ser reformulados por las Comisiones para lograr un texto constitucional consecuente, con preceptos bien formulados en un lenguaje austero que perfile bien las normas jurídicas, facilite la comprensión de los ciudadanos y la interpretación de las autoridades llamadas a aplicarlas.
Es evidente que el proceso constituyente requiere una etapa de revisión previa a que la CC envíe la propuesta definitiva al Presidente de la República para que convoque el plebiscito. Una propuesta constitucional contradictoria, con lagunas o carente de precisión en sus preceptos puede producir estragos en el ordenamiento jurídico y en la sociedad. Resulta alentador que convencionales de diversas tendencias hayan advertido esa necesidad. Es posible que la asunción del nuevo gobierno sea un incentivo para realizar esa tarea en forma seria y responsable.
La idea adelantada por algunos sectores de hacer una reforma constitucional para que la consulta ciudadana no sea binaria y contemple una nueva opción de cambio constitucional en caso de rechazo, además de políticamente compleja de materializar, no aparece conveniente pues implicaría cambiar las normas constitucionales que dieron origen al actual proceso.
Hay que trabajar arduamente para el éxito de la Convención apoyando el trabajo de los convencionales. Por lo demás, cada día tiene su afán.