¿Indulto o clemencia? Discernimiento jurídico y moral

por Jaime Esponda

Ya son más de cien convictos en Punta Peuco y otros recintos carcelarios, es decir, una cuarta parte de los condenados por crímenes de lesa humanidad o graves violaciones de derechos humanos, que motivados por la promesa formulada en su campaña electoral han solicitado al presidente Kast ser indultados[i]. En su enorme mayoría, se relacionan, según el ministro de Justicia, con “hechos ocurridos en 1973” y “muy pocos” asociados al estallido social de 2019[ii]. Todos los solicitantes fueron condenados por los tribunales competentes, en un debido proceso exento de error judicial.

En un gran porcentaje, son personas de avanzada edad, lo cual se explica, en todos los casos, porque su enjuiciamiento se inició en democracia, décadas después de perpetrados los crímenes, y se prolongó en el tiempo debido a la renuencia de los encausados a cooperar con la justicia. En efecto, todavía hoy se mantienen procesos abiertos. Así, por ejemplo, en los mismos días en que se solicitaban indultos, la Corte de Apelaciones de San Miguel condenaba a tres militares por el asesinato del obrero Jorge Lamich y el médico Héctor García, hecho ocurrido hace cincuenta y dos años en Buin. Y recién, la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ha rechazado por unanimidad la solicitud de Eduardo Iturriaga Neumann, de 88 años, condenado, entre otros, por los asesinatos perpetrados en el contexto de las operaciones Cóndor y Colombo, así como los del general Carlos Prats y su esposa Sofia Cuthbert, y los de Orlando Letelier y Ronnie Moffitt. Iturriaga pretendía abandonar Punta Peuco, para cumplir su condena -a más de quinientos años de presidio- en su domicilio.

No solo los eventuales beneficiados por un indulto han cobrado la palabra al presidente. También, soterrada o públicamente, políticos de su propio sector lo presionan y, más aún, manifiestan su irritación por lo que consideran una injustificada dilación. Así, por ejemplo, el diputado Hans Marowski, del partido Nacional Libertario, piensa que “deberían haber avanzado antes con esto” y anuncia que “vamos a seguir insistiendo”, debido a que “ir estudiando (las solicitudes) en la medida que reciban la información, a nosotros todavía nos parece insuficiente”[iii].

El indulto es una institución contemplada en la Constitución Política que puede revestir dos formas: el indulto general, que solo procede por ley de quorum calificado y no es el caso de que tratamos[iv], y el indulto particular (personal), que sí corresponde a esta reflexión[v]. Por su parte, el artículo 93 del Código Penal lo define como una “gracia”-no un derecho- que “sólo remite o conmuta la pena, pero no quita al favorecido el carácter de condenado” para los efectos que determinen las leyes. A los condenados por múltiples delitos, como es el caso que nos ocupa, se les puede otorgar un indulto total, condonándoles todas las penas, o solo parcial, subsistiendo algunas de ellas, o bien, reduciéndolas en el tiempo. Obviamente, lo que intentan los actuales solicitantes y aquellos políticos que los respaldan, es un indulto total, que les permita gozar de libertad.

A diferencia del terrorismo, que la Constitución declara no indultable[vi], las violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad no se encuentran, en la Carta Fundamental, afectos a tal improcedencia.

Con todo, para el otorgamiento de un indulto particular, la ley exige que el sentenciado por delitos contra la vida haya cumplido a lo menos la mitad de la pena y, en los casos de “condenados por dos o más delitos que merezcan pena aflictiva”, entre otros, el de homicidio calificado[vii], dos tercios de la condena. Pero la misma ley autoriza al presidente de la República a prescindir de tales requisitos e indultar al condenado “en casos calificados”, salvo que “se trate de conductas terroristas”[viii]. En suma, bien podría el primer mandatario, en el marco de la ley nacional, indultar, por ejemplo, al convicto Iturriaga o a los recientemente condenados por la Corte de Apelaciones de San Miguel, sin atender a la gravedad de los crímenes ni al tiempo que llevan en prisión.

En fin, considerando que la causal ética invocada por el señor Kast durante su campaña electoral, para favorecer los indultos, era la salud y la longevidad de los condenados, es pertinente destacar que la actual legislación nacional no contempla expresamente tales motivos. Ello explica que parlamentarios de extrema derecha presentasen un proyecto de ley que, alterando la naturaleza graciosa del indulto, lo consagra como un “derecho” de los condenados por delitos contra la vida, mayores de 70 años o enfermos terminales, mediante la conmutación de la pena[ix].

En cuanto al derecho internacional, no existe un tratado vigente que, en forma expresa, prohíba el indulto para los violadores de derechos humanos o los criminales de lesa humanidad. No obstante, tratándose de su aplicación con motivo de una enfermedad en fase terminal o la demencia, la doctrina de los autores y los dictámenes de los organismos internacionales exigen la realización previa de un exámen médico independiente y exhaustivo. Esta exigencia se fundamenta en que el carácter imprescriptible e inamnistiable de estos crímenes indica su mayor gravedad, en relación con los delitos comunes que pueden ser objeto de extinción penal por el mero transcurso del tiempo; y además, se basa en que los tratados internacionales, como la Convención contra la Tortura o la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, establecen que el castigo de estos crímenes ha de ser proporcional a su gravedad extrema[x].

Tal severidad doctrinaria, que plantea exigencias mayores a la aplicación de medidas penales benéficas o alternativas a la prisión cuando se trata de violadores de derechos humanos o criminales de lesa humanidad, se ha desarrollado particularmente en el sistema interamericano de derechos humanos. El más alto órgano jurisdiccional de este sistema ha dictaminado que la conmutación de la prisión solo puede aplicarse, en casos extremos, sujeta a control judicial y siempre que el condenado haya colaborado con el esclarecimiento de la verdad y mostrado arrepentimiento. En una de varias sentencias sobre la materia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que “cuando el Presidente de la República adopta una medida discrecional que implica un perdón de la pena, está afectando directamente el principio de proporcionalidad” y “conlleva una mayor afectación al derecho de acceso a la justicia de las víctimas”, de modo que, en el caso específico objeto de la sentencia, debiesen aplicarse “otras medidas que, sin implicar un perdón de la pena por el Ejecutivo, permitan proteger la vida e integridad” del condenado, “en caso de que realmente su situación de salud y condiciones de detención pongan en peligro su vida”[xi].

En el ámbito del derecho penal internacional, el Estatuto de Roma, que permite la abreviación de la pena que cumple un condenado por crímenes de lesa humanidad, también exige el transcurso de más de las dos terceras partes de la condena o veinticinco años, en caso de cadena perpetua, una permanente colaboración del encausado “a cooperar con el tribunal” y “otros factores que establezcan un cambio claro y significativo de circunstancias suficiente para justificar la reducción de la pena”[xii].

Precisando más lo establecido por la legislación chilena y la doctrina que la sustenta, es incuestionable que los condenados, incluidos los criminales de lesa humanidad, no poseen el derecho a ser indultados, pero sí pueden serlo, por cuanto el indulto es una gracia del gobernante que, según ha dicho el ministro de Justicia, Fernando Rabat, solo puede ser otorgada después de “hacerse un estudio muy cuidadoso siempre, y ese estudio tiene que llevar a una convicción”[xiii]. ¿Qué tipo de convicción debiese adquirir el presidente de la República para pronunciarse afirmativamente ante las solicitudes de indulto de aquellos condenados? Desde luego, sería inconcebible el convencimiento de que los crímenes atroces por ellos cometidos no revisten suma gravedad o que tuvieron alguna justificación.

De otra parte, es inevitable considerar que en la relación jurídica generada por el delito concurren tres sujetos: el criminal, el Estado y la víctima con su familia, por lo que cabe preguntarse qué consideración debiese tener el presidente hacia las víctimas, al adoptar su unilateral decisión de perdonar.

Si, volviendo nuestra mirada hacia el origen histórico del indulto, advirtiésemos que otorgar tal perdón es una facultad ilimitada del soberano, como en las monarquías absolutas, surge de inmediato el reparo de que, en nuestra república, el soberano es el pueblo, de modo que, al indultar, el presidente estaría actuando en su nombre y, en tal caso, realizando un acto político que, pese a su gravedad, no está sujeto a control judicial ni parlamentario, lo cual acreciente su responsabilidad moral.

Adicionalmente, la motivación esgrimida por el presidente para beneficiar a esos convictos -una enfermedad terminal o la pérdida de la razón- así como la solución propuesta, que consiste en cumplir el resto de la condena en su casa, no corresponden a la institución chilena del indulto que concede libertad total a la persona, sino que se semeja a la reclusión domiciliaria como pena sustitutiva, un beneficio impracticable en estos casos, pues solo puede otorgarlo un tribunal, siempre y cuando la condena sea menor a tres años de prisión.

Sin duda, atendida la extrema gravedad de los crímenes que cometieron los condenados que piden indultos -los más horrorosos de nuestra historia- y su absoluta renuencia a colaborar con la justicia y arrepentirse, el principal alcance de la gravísima decisión que adoptará el presidente Kast es de orden ético, es decir un dictamen que ha de ser contrastado con los valores fundamentales imperantes en la comunidad moral. Necesariamente, el mandatario deberá discernir el significado y las consecuencias morales que reviste perdonar unilateral e inapelablemente aquellos crímenes horrendos, sin un gesto de conmiseración hacia las víctimas ni sometiéndose a control jurisdiccional. Debemos suponer que este es el ámbito del “estudio muy cuidadoso” y “lento, tanto para aquellos casos en que corresponda pronunciarse afirmativa o negativamente a la solicitud”, a que se refiere el ministro de Justicia[xiv].

Si nos guiamos por la moral cristiana, que ha sido la matriz axiológica de nuestra cultura, el perdón ha de ser otorgado libremente por el ofendido y nunca impuesto por un tercero al ofensor arrepentido que lo ha solicitado. Por otro lado, a personas que han sufrido una ofensa tan extrema como los familiares de los detenidos desaparecidos no les es exigible un perdón heroico como el del padre Joan Alsina a sus fusileros:”Mátame de frente, porque quiero verte para darte el perdón”[xv].

El magisterio católico más reciente sobre la materia, contenido en la encíclica Fratelli Tutti, responde a la pregunta de “¿quién se puede arrogar el derecho de perdonar en nombre de los demás?”, afirmando que “a quien sufrió mucho de manera injusta y cruel, no se le debe exigir una especie de ‘perdón social’”, pues “la reconciliación es un hecho personal, y nadie puede imponerla al conjunto de una sociedad, aun cuando deba promoverla”, de modo que “no es posible decretar una ‘reconciliación general’, pretendiendo cerrar por decreto las heridas o cubrir las injusticias con un manto de olvido”[xvi].

Si el victimario no reconoce su conducta criminosa ni satisface el derecho de los familiares a conocer el destino de sus víctimas -más de un millar lo ignora en Chile- significa que, íntimamente, no ha asumido su responsabilidad ni cumplido conscientemente el castigo. En tales condiciones, su solicitud de perdón a un tercero, en este caso el presidente de la República es moralmente desviada y solo persigue su propio beneficio. Y si lo que se pretende con un indulto fuere una finalidad política, como la concordia social, cabe recordar a Beltrán Villegas sscc, cuando con sabiduría manifestó que “no se puede endosar la reconciliación a quien primero fue víctima”[xvii].

En suma, la medida radical del indulto, que importa generosidad con los criminales, puede ser considerada una bofetada moral a las víctimas y sus familiares. Es esta situación moral extrema la que ha llevado a voces moralmente autorizadas de nuestra sociedad, a plantear respuestas alternativas. La propuesta más relevante ha sido planteada por el arzobispo de Santiago, cardenal Fernando Chomalí, para quien “el punto de partida” consiste en “reconocer que hubo graves violaciones a los derechos humanos”. El cardenal ha aconsejado, a cambio del indulto, “que podría entenderse como un borrón y cuenta nueva”, una pena sustitutiva a la de prisión, que el arzobispo califica como medida de clemencia hacia el condenado “que está gravemente enfermo o terminal”, por ejemplo, “personas con Alzheimer o cáncer”, a quienes se debiese permitir “morir en su casa”. El prelado fundamenta su propuesta en la razón natural, la cual indicaría que “nadie debiese morir no acompañado de su familia (…) aunque siga cumpliendo la pena en su casa”, es decir, una pena alternativa; y también se sustenta en la ética cristiana, según la cual “la familia tiene el derecho y el deber de cuidar a las personas en los últimos momentos”[xviii].

Han coincidido, en general, con el cardenal Chomalí, destacadas personalidades del ámbito de la defensa de los derechos humanos, como el abogado Nelson Caucoto, a condición de que la sustitución de la pena a personas en estado de salud terminal o con Alzheimer se sustente en informes médicos determinantes, plenamente confiables y exhaustivos, a los que concurran médicos de todas las especialidades requeridas, con el objeto de evitar fraudes como el que cometiese Pinochet al simular demencia. Por su parte, María Luisa Sepúlveda, sin rechazar la propuesta, ha puesto el dedo en la llaga de las víctimas, interrogando sobre cuál será, hacia ellas, aquel gesto de la autoridad que se corresponda con la conmiseración hacia los victimarios (“estos pobrecitos enfermos”), y en particular, si se trata de detenidos-desaparecidos, el respeto por su derecho “a conocer el destino de sus seres queridos”[xix]. Coincide con ella el cardenal Chomali, quien expresa: “lo más importante acá es que haya un reconocimiento de lo cometido, que haya una petición de perdón a las familias, eso le haría muy bien al país, y también le haría muy bien al país que si alguien tiene información la digan”. Y, adentrándose en la dimensión evangélica, el arzobispo requiere, además, “arrepentimiento”[xx].

La suma de antecedentes y consideraciones jurídicas y morales expuestas conducen a la conclusión de que el gobierno se equivoca al tratar como medida posible la concesión de indultos particulares, porque lo que el propio presidente ha prometido no es el perdón del castigo y la extinción de la sanción sino, en realidad, una medida de conmutación de la pena por la prisión domiciliaria total, aquella que, como ha recordado el señor Kast, “han señalado distintos juristas, de distintas tendencias”[xxi], para los casos de enfermos terminales o con trastorno mental irreversible. Sin embargo, ocurre que tal conmutación tampoco puede ser decretada unilateralmente por el presidente, salvo que se modifique la legislación sobre el indulto o la Ley N° 16.216, que establece las penas sustitutivas. En suma, si se quiere actuar con rectitud, necesariamente el Ejecutivo debiese presentar un proyecto de ley, que debe ser aprobado por el Congreso Nacional. Cabe hacer presente que, actualmente, se tramitan en el Congreso Nacional dos proyectos de ley, de iniciativa parlamentaria, que establecen la sustitución de las penas de cárcel por el régimen de prisión domiciliaria a condenados de avanzada edad[xxii].

Si concurren las condiciones señaladas por la autoridad eclesiástica y los profesionales de derechos humanos, tal solución, junto con resguardar el trato humanitario al criminal enfermo, que es el deseo del gobierno, no constituiría, a nuestro juicio, una bofetada moral a los familiares de las víctimas de crímenes de lesa humanidad. Del mismo modo, estimamos que solo cumpliéndose todos los requisitos aquí descritos se podría adoptar similar solución, y no el indulto, a agentes del estado de avanzada edad y con enfermedad terminal que, recientemente, han sido condenados por los tribunales, en un debido proceso, como comprobados autores de graves violaciones de derechos humanos, en el contexto del estallido social de 2019.

[i] Información proporcionada por el ministro de Justicia Fernando Rabat. https://elpais.com/chile/2026-09-13

[ii] Ibid.

[iii] https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2026/09/10

[iv] Artículo 63, N°16 de la Constitución Política.

[v] Artículo 32, N°14 de la Constitución Política.

[vi] Artículo 9 de la Constitución Política.

[vii] Ley N° 18.050, artículo 4°.

[viii] Ibid. Artículo 6°.

[ix] Proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.050. Congreso Nacional, Boletín N° 5874-07.

[x] Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, artículo 4°;Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, artículo 3°.

[xi] Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 30.05.2018. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú.

[xii] Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional, Artículo 110, N°4.

[xiii] Ministro de Justicia, Fernando Rabat, https://elpais.com/chile/2026-09-13 .

[xiv] Ibid.

[xv] El padre Joan Alsina, de 31 años, fue ejecutado extrajudicialmente en el puente Bulnes del río Mapocho, el 19 de septiembre de 1973.

[xvi] Papa Francisco, Carta Encíclica Fratelli Tutti, 246.

[xvii] No hay registro de esta frase del gran teólogo Beltrán Villegas, la cual, sin embargo, ha pervivido en el tiempo por la tradición oral, en el ámbito de la iglesia católica.

[xviii] Cardenal Fernando Chomalí, entrevista en Radio Infinita,17.09.2026; https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/09/17.

[xix]

María Luisa Sepúlveda, en CNN Íntimo, 13.09.2026. https://www.youtube.com/watch?v=o4t4odg1ugc&t=1857s

[xx] Cardenal Fernando Chomalí, entrevista en Radio Infinita,17.09.2026; https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/09/17.

[xxi] https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/09/14/.

[xxii] Proyecto de ley que modifica el código penal en materia de cumplimiento de pena para personas que indica (Boletín N° 3554-07); y proyecto de ley que establece cumplimiento alternativo de la pena a personas de 80 o más años (Boletín N° 5367-07).

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