Antes de empezar es necesario aclarar un punto: cada artista o profesional es libre de decidir qué hacer con su propia obra.
Este artículo no tiene el propósito de abocar por una u la otra solución: solo queremos aclarar que es cada cual. Eso porque, a la hora de elegir bajo qué régimen entregar su trabajo, tengan algunas herramientas gracias a las cuales puedan tomar la mejor decisión.
Efectivamente, mucho se ha discutido sobre el uso del sistema del Software Libre y las licencias de Creative Commons, como alternativa al sistema de protección de las obras por la Propiedad Intelectual, en específico las normas que regulan el Derecho de Autor. Las posiciones en pro o en contra son, a menudo, de carácter político/filosófico, punto de vista que no queremos tocar en este texto que pretende ahondar solo en los aspectos legales y patrimoniales de un sector que digámoslo, generalmente, no se caracteriza por ser el más acomodado.
Creative Commons (CC) es una organización sin fines de lucro con sede en Mountain View (Sylicon Valley). Nació oficialmente en 2001 por voluntad de Lawrence Lessig, en ese entonces profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Stanford y reconocido como uno de los principales expertos en Derecho de Autor en los Estados Unidos.
Para entender lo que comporta el uso del Creative Commons para los autores, es necesario entrar en una comparación de derechos y, aunque se hayan abordado estos temas por este mismo medio, es necesario un resumen.
El sistema de protección de obras por el Derecho de Autor, no es más que el conjunto de derechos morales y patrimoniales que ostenta el autor de una creación desde el momento en que se crea la obra. Los únicos requisitos que se exigen para declarar una creación como obra protegida por Derechos de Autor, es que la obra sea original y que se haya dado a conocer al público al menos una vez y de alguna manera, es decir que haya salido del ámbito privado del autor.
Por ejemplo, un escritor puede tener la idea general de su obra e incluso escribirla, pero si no la da a conocer a al menos a una persona fuera de su ámbito privado, no va a adquirir protección hasta tanto esto no suceda. No es necesario que exista una publicación formal de la obra, con el simple hecho de leerla a otros, por ejemplo, ya se considera que ha salido de su ámbito privado. En estricto rigor, no sería necesario ningún procedimiento administrativo ni legal para que la obra sea protegida por Derecho de Autor. No obstante, se recomienda depositarla en el Registro de Propiedad Intelectual, como una prueba más, ante eventuales usos no autorizados y para superar la necesidad de la asumida “buena fe” del eventual “primer otro” que entre en contacto con ella.
Con respecto a la originalidad, la obra debe reflejar la forma de decir y de crear del autor. No se debe confundir originalidad de la creación con que la obra sea originaria.
Tratemos de aclarar.
Las obras originarias son las que se crean, sin que haya una obra preexistente en la cual se basen. Es innegable que todo lo que creamos está condicionado por nuestras experiencias anteriores y exposiciones a otras creaciones. Existe una línea muy delgada entre inspirarse, consciente o inconscientemente, en obras creadas con anterioridad y el hecho de hacer propia la idea de otro, lo cual se define como plagio. Es importante destacar entonces que si la obra originaria (creada con anterioridad), está protegida por el derecho de autor (que como hemos visto rige por cualquier obra que haya llegado a ser pública), el creador de la obra derivada debe contar necesariamente con la autorización del autor primigenio de la obra originaria.
Este es un tema que, dada la eventualidad, deberá analizarse caso por caso.
Por ejemplo, el reciente fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos que condena la Andy Warhol Foundation por el uso del retrato de Prince de la fotógrafa Lynn Goldsmith, lo deja bien en claro: la Goldsmith no había autorizado Warhol para que su obra fotográfica originaria derivara en las otras, hechas por el artista.
De todas formas, tanto las obras originarias como las derivadas deben contar con el requisito de originalidad o expresar la individualidad creativa del autor.
A una obra protegida por el Derecho de Autor le corresponden derechos morales y patrimoniales. Los derechos morales son intransferibles e irrenunciables y están vinculados intrínsecamente con la persona del creador. Son derechos del autor: ser reconocido y usar su nombre (o seudónimo) en relación con ella, también él de mantenerla anónima, él de velar porque sea dada a conocer al público solo de la manera en que se concibió o decidir cuándo y cómo publicarla.
Los derechos patrimoniales son aquellos que garantizan la explotación de la obra y su consecuente remuneración. La remuneración puede ser a través de una gestión personal o una gestión colectiva, ambas reguladas por la legislación autoral. Estos derechos, por supuesto, pueden ser transferidos a terceros a través de autorizaciones puntuales, o cesiones parciales o totales. La legislación autoral establece distintas formas en que estos derechos pueden ser transferidos. Establece también algunas limitaciones al Derecho de Autor, para mantener el equilibrio entre el legítimo interés del autor de ser reconocido como creador de su obra, obteniendo una remuneración por su trabajo, y el interés de la sociedad de acceder a contenidos protegidos por Derecho de Autor.
El Creative Commons (CC)
En oposición a estos derechos surgió el Software Libre. De manera muy general, es un sistema de licencias que se incluye en las llamadas Copyleft, que surgió como alternativa a las licencias de Derecho de Autor, específicamente para la creación y utilización de los softwares en internet. Las licencias Copyleft permitían la creación y uso de softwares libres que pudieran servir como material para el desarrollo de otros softwares de la misma forma. El único requisito establecido era que estos softwares -creados bajo Copyleft- se pusieran a disposición del público bajo el mismo régimen y con un código abierto, prohibiendo cualquier protección tecnológica que impidiera acceder al código fuente.
Con el tiempo, estas licencias se fueron expandiendo para el uso de obras artísticas, científicas y educacionales.
Finalmente, el Creative Commons es la modalidad del Copyleft más utilizada en la actualidad. Se entiende como un conjunto de licencias o modelos de contratos que permiten el uso de creaciones por terceros dentro de los límites de las leyes de Propiedad Intelectual. Es importante destacar que ninguna de estas licencias pueden transgredirlas, sino que se mueven dentro del rango de lo permitido por esta legislación. Es así que en estos contratos se establece el alcance del uso de las obras, es decir, cuáles autorizaciones otorgar: de reproducción, comunicación pública, distribución y/o, también, de transformación, o sea la creación de obras derivadas a partir de la obra originaria, pero siempre respetando el derecho moral del autor primigenio de la obra.
Esta decisión queda en las manos del autor, el cual sin embargo tiene que saber que tiene que tomarla y cómo hacerlo.
Lo significativo de estas licencias es que, en todos los casos, las obras derivadas que hayan usado obras preexistentes sometidas a estas licencias, deben ser puestas a disposición del público bajo el mismo modelo de licencia de la obra primigenia. |
Lo significativo de estas licencias es que, en todos los casos, las obras derivadas que hayan usado obras preexistentes sometidas a estas licencias, deben ser puestas a disposición del público bajo el mismo modelo de licencia de la obra primigenia.
Dicho de otra forma: no se puede incluir una obra adquirida con licencia Creative Commons en otra producción que se proteja con Derecho de Autor, ni tampoco una obra que se haya distribuido bajo esa licencia puede volver a protegerse con el Derecho de Autor.
Qué sucede con las licencias CC.
Como se ha aclarado un poco más arriba, las licencias de Creative Commons están creadas respetando las normativas vigentes en materia de Derechos de Autor y son contratos entre privados, dentro del marco legal de las leyes de Derecho de Autor. A través de ellas se garantiza, por un lado, el reconocimiento de los derechos morales y por el otro, el permiso de publicar, distribuir, comunicar y transformar la obra por terceros. Incluso, pueden existir licencias de CC que garanticen algunos de los derechos patrimoniales, dejando fuera otros que podrán ser autorizados por licencias de derechos de autor. El período de duración es por todo el tiempo que dura el Derecho de Autor y no tienen límites territoriales. En todo caso, se recomienda que no se tomen a la ligera y se aconseja el estudio de todas las licencias de Creative Commons para determinar cuál de ellas se adecúa más al interés del autor.
Para ahondar más en el tema y vale la pena repetir, eligiendo entre los varios tipos de licencias de Creative Commons, el autor deberá entonces decidir por ejemplo si permitirá la creación de obras derivadas a partir de su obra primigenia o si permitirá su modificación.
Una vez tomadas esas decisiones, el autor podrá exigir en su licencia que las obras derivadas de su obra primigenia se pongan a disposición del público, garantizando las mismas libertades o condiciones. Si la obra es totalmente liberada, los autores de las obras derivadas no podrán ocupar ningún recurso tecnológico para restringir el acceso a las obras.
Resumiendo, ¿cuáles son los criterios sobre los cuales se establecen estas condiciones y/o libertades?
Reconocimiento del autor de la obra: así como se establece en las leyes de Propiedad Intelectual, también las licencias de Creative Commons respetan el derecho moral del autor a que sea reconocido como el creador de la obra y se respete su integridad.
Uso no comercial: la obra no puede estar sujeta a uso comercial. Cualquier persona que quiera utilizar la obra puesta a disposición del público bajo este régimen, podrá ocuparla a su vez sólo para usos no comerciales. No obstante, paradójicamente, el propio autor no pierde completamente el derecho de autorizar la misma obra de manera comercial y, todavía le queda la posibilidad de explotarla a través de licencias que se rigen bajo Derecho de Autor, por ejemplo: puede conservar el derecho de transformación, cobrando por este derecho bajo una licencia de derechos de autor, en el caso de creación de obras derivadas por parte de terceros. Sin embargo, volvemos a repetir, es determinante que la decisión que se toma a la hora de entregar la obra por primera vez, bajo una cierta licencia u la otra, no interrumpa el flujo del derecho.
Sin obras derivadas: tal como recién mencionado, se excluye la creación de obras derivadas de la autorización. No se podrán crear otras obras a partir de la obra originaria.
Compartir igual: con este tipo de licencia, el autor otorga el derecho de creación de obras derivadas a partir de la originaria. Las obras derivadas deben compartirse según los términos de la licencia de Creative Commons utilizada para la obra originaria.
Para concluir, las licencias de Creative Commons son el resultado de la combinación de las condiciones o libertades explicadas y su construcción legal no contradice ni vulnera las leyes de Propiedad Intelectual. Es más, dentro del conjunto de su obra, los autores pueden decidir cuáles van a gestionar a través de la gestión colectiva o a través de la gestión individual, bajo el régimen del derecho de autor, o cuáles otras van a estar vinculadas a alguna licencia de Creative Commons. Los autores pueden elegir entonces con la máxima libertad, con la limitante sin embargo de que, una vez ocupada una licencia de Creative Commons, no es posible volver a un régimen de Derechos de Autor. Finalmente, lo que es vital tener muy claro en la decisión de hacer pública o crear una obra bajo el régimen Creative Commons, es que siempre en el futuro se deberá respetar las mismas condiciones de la licencia de Creative Commons con la cual cada obra ha sido otorgada.