¿Qué queda del derecho internacional? Parte 2

por Jaime Esponda

En la primera parte, a partir de acontecimientos recientes, caracterizamos la actual crisis del derecho internacional público y del orden internacional sostenido por sus normas desde la segunda guerra, la cual recae en los principios de la Carta de las Naciones Unidas que presiden el derecho humanitario, el tratamiento a los migrantes y solicitantes de asilo, y el orden internacional económico. En esta segunda parte, profundizaremos en cada uno de los aspectos señalados e intentaremos rescatar las reservas con que cuenta la humanidad para el resurgimiento del derecho internacional y la revitalización de su eficacia.  

Desde la Segunda Guerra, nunca se había apreciado una mayor incapacidad del sistema multilateral para hacer efectivo el imperio del derecho, allí donde es aplastado. La diplomacia parece encontrarse en decadencia y reemplazada por relaciones interestatales regidas por el poder militar. Pretextando causas aparentemente justas, hay estados que conculcan el derecho internacional sin que, en la práctica, se haga efectiva la responsabilidad jurídica que deriva de su conducta. Esto no tiene otro nombre que ineficacia del orden jurídico.   

El primer ámbito normativo afectado está comprendido por principios generales contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, con directo efecto en sus principales objetivos: la paz y la seguridad globales. Es ostensible el irrespeto a la prohibición de recurrir a la fuerza para la expansión territorial de los estados[i] y al principio de solución pacífica de los conflictos[ii], como lo evidencia la invasión rusa a Ucrania[iii]. También, el principio de la legítima defensa, un “derecho inherente a los estados[iv], ha sido burlado desde diversos flancos pues, aunque su ejercicio supone hacer frente a un ataque en curso, se le ha invocado para justificar la represalia a un ataque ya producido, como ocurriese con la respuesta de Irán a Israel y de los Estados Unidos a Irán, en el mes de junio. Es más, mediante una extrapolación antijurídica, se pretende sentar el precedente de que dicho principio incluye la denominada legítima defensa “preventiva”, concepto inexistente en el derecho internacional, pero que se ideó para justificar el ataque israelí contra Irán. 

Se añade a tal antijuridicidad la inutilidad e, incluso, el carácter contraproducente de algunas acciones bélicas, como fueron los ataques a Irán, que según todos los indicios no aniquilaron su programa nuclear y, por el contrario, podrían constituir acicate para que ese país produzca armas nucleares, tal como Israel que, sin embargo, a diferencia de Irán, no ha suscrito el Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP) ni se encuentra sujeto a la supervisión de la OIEA. 

En fin, parece ilusorio que si se invoca el derecho a la legítima defensa se cumpla lo dispuesto por la Carta de la ONU, esto es, que “el Consejo de Seguridad tome las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales[v], pues lo impide el rol obstaculizador de potencias que forman parte de ese Consejo y se hallan comprometidas estratégicamente en actuales conflictos armados. Un ejemplo prototípico de esta dificultad ha sido el reiterado ejercicio del veto estadounidense para trabar el cese al fuego en Gaza. 

Como lo hemos adelantado, en segundo término, un ámbito extremadamente deteriorado por la crisis actual es el derecho internacional humanitario, cuyo objetivo principal consiste en reglar los medios de combate bélico y proteger a quienes no participan directamente en las hostilidades, en particular la población civil, de ataques militares y obstrucción de la ayuda humanitaria. Hay evidencia, en todos los conflictos bélicos de la actualidad, de violaciones a los principios comunes a los Convenios de Ginebra. Diariamente los no combatientes son “objeto de ataque directo por las fuerzas armadas del enemigo[vi] y las partes en conflicto no hacen “distinción en todo momento entre población civil y combatientes[vii]Es lo que ocurre diariamente en Gaza y, en menor medida, en Ucrania, o lo que sucedió en octubre de 2023 con el lanzamiento de cohetes de Hamas dirigidos a civiles. 

También, las fuerzas militares provocan “el desplazamiento forzoso de civiles fuera del territorio ocupado[viii] y privan a la población de alimentos o agua potable, “sea cual fuere el motivo, ya sea para hacer padecer hambre a las personas civiles, para provocar su desplazamiento o con cualquier otro propósito[ix], incluida la exterminación que tipifica el crimen de genocidio. Tampoco se satisface “el principio de proporcionalidad en todo el curso de las hostilidades, de modo que las partes no deben atacar o responder a un ataque con medios o métodos de combate desproporcionados con la ventaja militar prevista, especialmente si causan daños a la población civil[x]; ni se acata, como ha ocurrido en el caso de Hamas, desde el 7 de octubre de 2023, la prohibición de la toma de rehenes, que es una forma agravada de secuestro[xi]. Menos aún se observa el principio de protección a los bienes de carácter civil, en virtud del cual las partes “dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares[xii] y no contra hospitales, escuelas y templos religiosos, como es la práctica cotidiana del gobierno de Netanyahu y en menor medida de Rusia, respecto a centros de salud[xiii]. Lo mismo acaece con el principio de protección de los bienes de valor cultural en caso de conflicto armado[xiv]

En el fondo, lo que pretende el derecho internacional humanitario y traicionan los estados es prohibir que la guerra revista características criminales, limitándola a la única finalidad legítima”, que consiste en “el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo[xv]. El extremo alcanzado en Gaza conduce todos los análisis a la configuración de crímenes de guerra y contra la humanidad, incluso el genocidio, pese a lo cual poderosos estados mantienen el apoyo militar a Israel[xvi]. A este exterminio, explicablemente relevado por los medios, se suman otras tragedias constitutivas de crímenes de lesa humanidad, como las masacres y operaciones de limpieza étnica en Sudán[xvii].

Una particular manifestación de la ineficacia del ordenamiento jurídico internacional es el desprecio del estado israelita hacia las medidas jurídicamente vinculantes dictadas por la Corte Internacional de Justicia, en particular, abstenerse de ataques militares a civiles y permitir el acceso de ayuda humanitaria[xviii].

En tercer lugar, el trance actual alcanza al derecho de las migraciones y agrava la insuficiencia del concepto de refugiado según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951,  que no comprende masivos contingentes humanos que se ven forzados a abandonar sus países de origen debido a “la persecución, los conflictos, la violencia generalizada, las violaciones de derechos humanos o sucesos que alteran gravemente el orden público[xix], o bien, situaciones de insubsistencia económica y desastres naturales. Esos migrantes no encuentran protección con base en aquel instrumento internacional y, además, estados de América y Europa implementan medidas tendientes a rechazarlos, como la deportación masiva, la construcción de centros de reclusión o la externalización (tercerización)de solicitantes de asilo que son remitidos forzadamente a otros países, incluso en infracción al principio de no devolución[xx], con el consiguiente fomento de la figura criminal del tráfico ilícito de migrantes.

En cuanto al derecho internacional económico, cuya crisis emergente se suma a la descrita, es incuestionable que la política arancelaria desatada por el presidente Trump afecta la filosofía misma que preside la Organización Mundial del Comercio (OMC), creada en 1995, en particular la predictibilidad y equidad del comercio internacional, así como principios aún vigentes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) que, desde un comienzo, en 1947, contempló la reducción de aranceles como mecanismo para la promoción del libre intercambio. Por cierto, el insatisfactorio acuerdo que debió suscribir la Comisión Europea evidencia el desafío de Trump a la Cláusula de la Nación Más Favorecida(NMF), garante del principio de no discriminación comercial y es políticamente improbable que, en el futuro, la Unión Europea opte por hacerla efectiva, mediante un litigio internacional[xxi]. Efectos no menores se ciernen sobre México y Canadá, los dos principales socios comerciales de los Estados Unidos. 

Análogamente, la ofensiva de Trump contra Brasil, recurriendo a pretextos extra comerciales para ejercer presión política, y la reducción de programas de ayuda social como los de USAID, prefiguran una amenaza al tratamiento preferencial a los países en desarrollo y su derecho a la asistencia, que son principios del Nuevo Orden Económico Internacional proclamado por las Naciones Unidas, en 1974[xxii], Aunque se atribuye a estos principios la categoría de soft law carente de exigibilidad inmediata, gran parte de la doctrina estima que pueden originar normas consuetudinarias de carácter vinculante[xxiii].  

La superación de esta profunda crisis es difícil porque, a diferencia del derecho interno, en el derecho internacional la amenaza de sanción por el incumplimiento de las normas es, de por sí, débil. Esto lo saben los gobernantes. Por ello, Nicolas Balcom Raleigh, presidente de Foresight Europe Network, refiriéndose a los compromisos por un mundo mejor proclamados en la Cumbre del Futuro, de 2024, confiesa con feroz franqueza, que “resulta difícil creer en la sinceridad de algunos de los compromisos de los Estados miembros de la ONU expresados en el documento final, a la luz de las guerras y los conflictos armados que siguieron matando, dañando y destruyendo durante la propia Cumbre[xxiv].

A pesar de todo, nuestra peor reacción ante la decadencia del ordenamiento internacional sería proclamar que ella es irreversible. Por el contrario, debemos recoger la antorcha encendida por Volker Türk, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien, a la pregunta sobre el futuro del derecho internacional, expresó: “¿Tiene futuro? Estoy convencido de que sí[xxv]. La primera y obvia razón que mueve a Türk es que el derecho internacional se encuentra vigente, “no ha sido derogado, vive” y, es más, “funciona en alto grado”. Si bien el carácter terrorífico de algunas vulneraciones a la normativa internacional produce una suerte de shok en la conciencia de la humanidad, persiste la eficacia de un área importante del derecho. Como el mismo Alto Comisionado ejemplifica: “el vuelo de los aviones es seguro. Los productos farmacéuticos son fiables y están probados. La capa de ozono se está recuperando. Las cadenas de suministro largas y complejas nos traen mercancías de todo el mundo. La mayoría de las niñas no pueden ser casadas contra su voluntad y está prohibido reclutar niños y enviarlos a la guerra”[xxvi]

De otro lado, en el ámbito jurisdiccional, pese a los desaires a la Corte de La Haya y los ataques a la Corte Penal Internacional (CPI), día a día, los tribunales actúan y ejercen su autoridad. La propia CPI, contra viento y marea, prosigue sus investigaciones sobre Ucrania y Palestina, su fiscal no se amilana por las presiones de Israel y señala a altos dirigentes de este país -también de Hamas- como eventuales responsables de crímenes internacionales. 

En medio de la tormenta, se abren claros luminosos que exhiben la confianza de muchos estados en el derecho internacional y el deseo de avanzar hacia un nuevo orden internacional. A pesar de las dudas de Nicolas Balcom, es posible sostener que la mayor parte de los estados que, en 2024, adoptaron el Pacto para el Futuro, incluidos el Pacto Digital Global y la Declaración para las Generaciones Futuras, están auténticamente comprometidos en dar una respuesta humanista a los desafíos del presente[xxvii]. Es más, en el propio ámbito del derecho internacional humanitario surgen iniciativas destinadas a vigorizar esta vertiente normativa, como es la propuesta del Comité Internacional de la Cruz Roja, junto a Brasil, China, Francia, Jordania, Kazajistán y Sudáfrica, para adoptar medidas que aseguren mayormente sus disposiciones. Y, por cierto, en la esfera política, la validez del derecho internacional ha sido ratificada en la reciente declaración de los cancilleres de veinticinco países -entre ellos, España, Francia, Italia, Reino Unido, Canadá, Bélgica, Australia, Polonia, Suecia y Japón- que además de reclamar un inmediato alto al fuego en Gaza, exigen de Israel respeto al derecho internacional humanitario[xxviii].

En otro orden de situaciones, los intentos de desprestigiar generalizadamente a la Organización de las Naciones Unidas, a partir de la justa crítica a la incompetencia de su Consejo de Seguridad, es injusta. A quienes repiten que la ONU “sale mal parada” hay que recordar cuan notable y efectiva es la contribución que numerosas de sus agencias prestan a la humanidad. Baste pensar en lo que tantos pueblos deben a la OMS, por su gestión durante la pandemia, y al ACNUR, por su auténtico apostolado de servicio a los refugiados.

Con todo, sin ninguna duda, el futuro del derecho internacional depende principalmente de la potencia de la opinión pública mundial. Tal como ocurriera hace medio siglo con la guerra de Vietnam, la movilización popular y otras acciones de presión, a las que se suman hoy las denuncias en redes sociales, serán determinantes en la superación de la crisis actual. Es muy probable que, sin la manifestación de la opinión pública, aquella declaración de los veinticinco cancilleres no se habría producido. 

En esta línea, el respaldo de las sociedades civiles a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre los territorios palestinos, Francesca Albanese, frente a las impúdicas censuras de Israel y del gobierno de Trump, son ejemplo de una opinión mundial comprometida con la paz y el derecho.

Finalmente, a mediano plazo, para asegurar el imperio del derecho internacional y el logro de un multilateralismo superior, será indispensable, aunque difícil, que tras la movilización de la opinión pública y la presión sobre los gobiernos, advenga la reforma del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a fin de que la ONU cumpla efectivamente los objetivos de su Carta fundacional; se fortalezca la respuesta multilateral a los nuevos  desafíos que plantean los conflictos híbridos, las redes sociales y  la inteligencia artificial; se desplieguen iniciativas globales de educación de los dirigentes y las fuerzas armadas en los principios y códigos del derecho internacional humanitario; y se acreciente la formación de tomadores de decisión públicos y privados en la ética ambiental y el compromiso para enfrentar el cambio climático. 


[i] Carta de las Naciones Unidas, artículo 2.4

[ii] Carta de las Naciones Unidas, artículos 33-38.

[iii] Después de publicada la primera parte de esta columna, se produjo el enfrentamiento entre Camboya y Tailandia. 

[iv] Carta de las Naciones Unidas, artículo 51

[v] Ibid. 

[vi] Oppenheim, L. Tratado de Derecho Internacional Público. Ed. Bosch, Barcelona, 1966, Tomo II, Volumen I, p.214    

[vii] Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, de 1977, artículo 48.

[viii] Convenio II de Ginebra, artículo 17.

[ix] Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, artículo 54, números 1 y 2.  

[x] Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, artículos 52, 57 y 58. 

[xi] Prohibida en todos los Convenios de Ginebra y en el Artículo Tercero Común a esos mismos Convenios. 

[xii] Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, artículo 48.

[xiii] Volker Türk, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mensaje a la Fundación Heinrich Böll, Berlín 04.06.2025. https://www.ohchr.org/es/statements-and-speeches/2025/06

[xiv] Convención de La Haya, de 1954, para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado.

[xv] Declaración de San Petersburgo, de 1868, con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra.

[xvi] Ibid.  

[xvii] Human Rights Watch (HRW), Informe Mundial 2025.

[xviii] Volker Türk, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mensaje a la Fundación Heinrich Böll, Berlín 04.06.2025. https://www.ohchr.org/es/statements-and-speeches/2025/0.

[xix] ACNUR, Tendencias Globales de Desplazamiento Forzados en 2018 (2019).

[xx] El principio de no devolución, establecido por el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto del Refugiados y en otras convenciones internacionales, prohíbe a los Estados devolver a las personas a países donde podrían enfrentar persecución, tortura o tratos inhumanos.

[xxi] La Cláusula de la Nación Más Favorecida (NMF), establece que cualquier trato ventajoso concedido a un país debe extenderse a todos los demás países miembros de un tratado comercial, en este caso, de la OMC. 

[xxii] Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución N°3201, Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional

[xxiii]  Shelton, Dinah, «International law and `Relative Normativity´», en Evans, Malcolm, International Law, Oxford, University Press, 2003, p. 160.

[xxiv] Futures Digest #5: Is the Pact for the Future enough for a better tomorrow? https://futuresdigest,substack,com 02.11.2024

[xxv] Mensaje a la Fundación Heinrich Böll, Berlín, 04.06.2025. https://www.ohchr.org/es/statements-and-speeches/2025/06

[xxvi] Ibid.

[xxvii] Pacto para el Futuro, adoptado por la 79ª Asamblea General de las Naciones Unidas. (A/RES/79/1)22.09.2024

[xxviii] Declaración de ministros de Relaciones Exteriores de 25 estados. 21.07.2025

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1 comment

Ana Maria Paredes Aros agosto 13, 2025 - 1:11 am

Todo interesante, muchss gracias!!

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