Hay decisiones que no se explican por su contenido, sino por su contexto. Y hay silencios que dicen más que cualquier voto. La formulación de cargos del Consejo Nacional de Televisión contra HBO Max —resuelta el pasado 2 de febrero como un acto de protección a la infancia frente a publicidad de apuestas— es, en realidad, un episodio que condensa una crisis más profunda: la de un regulador que intenta actuar más allá de su ley, justo cuando su conducción está de salida, su legitimidad tensionada y su estructura interna bajo escrutinio… Pero hay un dato que cambia completamente la lectura del caso. Un dato que no es anecdótico, sino estructural; el vicepresidente del CNTV, el experto constitucionalista Gastón Gómez, se abstuvo del conocimiento, vista y resolución que decidió formular cargos. Y en el derecho público, las abstenciones no son neutras.
La abstención como síntoma o cuando el experto en límites decide no cruzarlos
En un órgano colegiado, no todos los votos pesan igual. Y no todas las abstenciones significan lo mismo y cuando un consejero con trayectoria constitucional como la que exhibe Gómez se abstiene en un acto que precisamente tensiona los límites de la competencia del órgano, lo que ocurre no es una omisión, sino que estamos frete a una señal. Una alerta interna de duda jurídica, de fragilidad argumental y de advertencia sobre los límites del poder. Y también una señal externa hacia el sistema político, hacia el sistema judicial y hacia los propios regulados.

Lo que esa abstención sugiere —sin necesidad de explicitarlo— es que aquí no hay consenso técnico sobre la legitimidad del acto. Y cuando no hay consenso en torno a la competencia, lo prudente en derecho administrativo no es avanzar, sino detenerse frente a una potencial sanción de un acto lo que la ley no contempla.
El núcleo del problema es conocido, pero no por eso menos grave. El CNTV intentó aplicar normas propias de la televisión tradicional -horario de protección, control de contenidos- a una plataforma OTT (Over The Top) que no es concesionaria, no es permisionaria, no utiliza espectro y no opera bajo lógica de emisión lineal.
Es decir, no es, jurídicamente, un “servicio de televisión” en los términos de la ley vigente. Y aquí aparece la primera fractura, porque no se trata de una interpretación discutible, sino de una ausencia de habilitación expresa.
En el derecho público chileno, el principio es categórico. El Estado solo puede hacer aquello que la ley le permite expresamente. Cuestión que no otorga potestad a regular solo por aparente analogía, por extensión o por urgencia.
El absurdo estructural de regular parcialmente lo que no se puede regular completamente
Si el CNTV tuviera competencia sobre plataformas OTT, entonces debería aplicarles todo el régimen de fiscalización objetiva como señalización diaria del horario de protección, advertencias visuales y acústicas, y control de parrilla programática. Y a todas las plataformas disponibles en Chile, no solo a las que tenga acceso por ubicación u otro factor casuístico.
Pero no lo hace porque no puede hacerlo. Porque las plataformas no operan como la televisión, sino bajo demanda, por catálogo, mediante navegación individual off line.
Entonces, ¿qué ocurrió? El CNTV tomó un eje de la norma -el horario de protección- y la proyectó sobre un sistema que no comparte la lógica sobre la cual esa norma fue diseñada. Esto no es regulación. Es descontextualización normativa. Tanto así que ni si quiera pudo notificar directamente a la plataforma, radicada fuera del territorio nacional y bajo otra legislación, optando por notificar a un controlador y operador de señales de TV Paga.
El contexto de un regulador jaqueado en su vigencia y estilo de conducción
Este intento de acto sancionatorio frente a HBO Max no ocurre en el vacío. Ocurre en el cierre de una presidencia compleja, que concluye el 12 de abril, en medio de múltiples sumarios internos, cuestionamientos sobre gobernanza y una sensible investigación de la Contraloría General de la República por eventuales conflictos de interés en la asignación de fondos públicos (caso “Prat”).
El CNTV no es hoy una institución en expansión. Es una institución en transición y como tal enfrenta una tentación conocida, la de directivos que intentan actuar para demostrar vigencia antes de salir, reduciendo la regulación a la categoría de performance.
La formulación de cargos en este caso tuvo efectos inmediatos al instalar el tema en la agenda mediática, produciendo un impacto por controversia y tratando de colocar a la institución como actor activo frente a un problema sensible.
Pero esos efectos son, en gran medida, solo performativos, porque no resuelven el problema de fondo que es crean regulación sobre OTT, establecer competencias claras u ordenar el mercado digital vigente en Chile. Ergo, solo genera un acto administrativo que, probablemente, será impugnado si no se acogen los descargos de la contraparte notificada.
El profundo problema de un regulador con roles cruzados
En este episodio hay una dimensión aún más delicada que se vuelve imposible de seguir ignorando, y es que el CNTV no solo regula, sino que también financia contenidos televisivos mediante fondos públicos, premia producciones que luego son emitidas por los mismos actores que fiscaliza y, además, opera su propia plataforma digital u OTT, CNTV Play.
Esto configura un triple rol de regulador, financiador y actor de difusión. Y ese triple rol introduce una tensión estructural, porque ¿puede un órgano regular con independencia a quienes también financia o espacios en los cuales también opera y emite contenidos?
Esta es la paradoja máxima, atribuirse potestad para regular OTT siendo OTT. La existencia de CNTV Play introduce un elemento aún más complejo, ya que cuestiona contenidos en plataformas digitales, intenta extender su competencia hacia las plataformas streaming y al mismo tiempo opera una plataforma OTT propia. Es decir, el regulador se convierte en participante del ecosistema que busca regular. Y en ese punto, la discusión deja de ser solo jurídica y se vuelve institucional.
La incoherencia entre el discurso y la acción

Hay un elemento adicional que agrava el cuadro cuando el propio CNTV ha reconocido en múltiples instancias públicas que no tiene facultades para regular plataformas de streaming, que requiere una habilitación legal expresa para hacerlo y, sin embargo, ahora actúa como si esa limitación no existiera.
Este quiebre entre discurso y acción no es menor, porque en instituciones reguladoras, la coherencia es parte de su legitimidad.
El riesgo de abrir una puerta sin marco
Si este precedente se consolida, las preguntas se multiplican. ¿Puede el CNTV regular todas las plataformas OTT? ¿puede exigirles cumplimiento integral del régimen televisivo? ¿puede sancionar contenidos globales distribuidos desde otras jurisdicciones? ¿garantiza igualdad regulatoria a todos los operadores fiscalizados?
Sin ley, sin definiciones, sin límites claros, eso no es regulación. Es expansión discrecional del poder.
La oportunidad de reconstruir
Este escenario abierto el 2 de febrero pasado, cercano a una comedia del absurdo, abrió también una oportunidad. El próximo recambio de la presidencia del Consejo y de equipo directivo de confianza política/ideológica en áreas clave como Jurídica, Fomento, Fiscalización y Administración y Finanzas -independiente de si los cargos lograron pasar el filtro burocrático de Alta Dirección Pública-, permitiría restituir el principio de legalidad. También, asumir los desafíos institucionales de recomposición de clima organizacional y convivencia.
La receta es simple. Volver a una lectura estricta de la ley, evitando expansiones no habilitadas y separar funciones. Revisar el diseño institucional que mezcla regulación, financiamiento, producción y difusión. Definir el rol frente al sistema de OTT e impulsar una agenda legislativa clara, en lugar de improvisar desde la administración saliente.
Esta puede ser un espacio para recuperar legitimidad, en un entorno donde la confianza institucional es cada vez más frágil.
La abstención del abogado y Vicepresidente del Consejo, Gastón Gómez no es un detalle. Es el núcleo simbólico del caso, porque muestra que incluso dentro del propio organismo hay conciencia de que se está cruzando una línea. Y cuando esa conciencia existe, pero la institución avanza igual, el problema ya no es técnico, es político.
El límite como forma de autoridad
Este episodio deja una enseñanza central. Un regulador no se fortalece ampliando su poder sin ley, sino que se debilita, porque la autoridad no se construye en la intervención, sino en el respeto de los límites que la propia ley impone.
El CNTV ha tensionado esos límites en un momento especialmente delicado de su historia. Pero precisamente por eso, el cambio de ciclo abre una posibilidad de reconstruir una institución que no necesite forzar la ley para demostrar que existe.
El 12 de abril más que una fecha administrativa es una prueba de si el Consejo será capaz de aprender de este episodio, reordenar su rol y asumir que el mundo que debe regular ya no es televisión sino otra cosa. Algo mucho más complejo, más difuso, más global y que, precisamente por eso, exige discurtir si se quiere contar con una nueva ley que lo autorice expresamente y de qué modo.