Sobre los inminentes indultos presidenciales

por Ricardo V. Rivera Montero.

Desde que asumió la más alta magistratura el presidente Kast, sus colaboradores han hecho patente su voluntad de indultar a delincuentes convictos por violaciones de derechos humanos durante la dictadura civil – militar y la represión militar y policial durante las movilizaciones iniciadas en octubre de 2019. Algunos de los nombres que han trascendido en prensa son el ex capitán de Carabineros condenado a 12 años y 183 días, Patricio Maturana Ojeda, por apremios ilegítimos y lesiones graves gravísimas contra la senadora Fabiola Campillai al disparar una bomba lacrimógena a su rostro, provocándole la pérdida de su visión, olfato y gusto, el día 26 de noviembre de 2019; otro nombre es el del ex capitán de Ejército condenado a 15 años, José Faúndez Sepúlveda, por violencia innecesaria con resultado de muerte, es decir, por el asesinato de Romario Veloz el día 20 de octubre de 2019; finalmente, el nombre más controvertido es del ex brigadier de Ejército condenado a más de 1.067 años, Miguel Krassnoff Martchenko, por inenarrables crímenes de lesa humanidad como tratos inhumanos, crueles y degradantes, tortura, asesinato y desapariciones cometidas entre 1973 y 1990.

¿Cómo se puede ejercer el poder con tan poca empatía por las víctimas? ¿Cómo se puede solidarizar y revindicar criminales que mancharon su placa y uniforme con la sangre de los ciudadanos que juraron proteger y servir? ¿Qué mensaje le envía a las y los jóvenes que se encuentran en las escuelas matrices formándose para hacer un uso correcto de sus atribuciones? 

Ahora bien, el presidente Kast tiene la atribución de otorgar indultos particulares, esta se encuentra regulada por la constitución (Numeral 14 del artículo 32), ley (N°18.050) y reglamento (Decreto 1.542), cabe destacar que esta atribución es discrecional, no un acto de arbitrariedad. 

El día 15 de abril se reunió el Subsecretario de Justicia, Luis Silva Irarrazabal, con diputados del Partido Nacional Libertario, quienes solicitaron que el presidente indulte a cuatro militares y siete carabineros condenados en el marco de las movilizaciones de 2019, entre los nombres se encuentran los ya mencionados Patricio Maturana Ojeda y José Faúndez Sepúlveda. Este encuentro es solo una muestra de la indolencia de la extrema derecha gobernante, instancia en la cual el dolor de las víctimas de aquellos criminales se evidencia ignorada.

Por otro lado, diputados de la Democracia Cristiana ingresaron una moción el día 27 de marzo para eliminar la atribución presidencial de indulto particular por medio de una reforma constitucional, boletín 18.149-07, suscrita por Patricio Pinilla, Héctor Barría, Christian Mella y Álvaro Ortiz, esta modificación en mi opinión no es la solución adecuada al problema al cual nos enfrentamos actualmente.

El problema es una administración indolente que puede utilizar una prerrogativa legitima para vengarse de las víctimas y sus contendores políticos, una imaginaria política del empate contra los indultos a presos políticos de la administración Boric, cuando en realidad es la consumación del agravio y la indolencia contra de aquellos funcionarios que ejercen sus funciones sin violar derechos ni abusar de particulares. Una solución a este problema fue propuesta en la constituyente de 2022, dejado expresamente prohibido su otorgamiento a criminales de guerra o de lesa humanidad (Literal n del artículo 287).

En una columna anterior (“Sobre los indultos presidenciales. Una propuesta” de mayo de 2024) señalé que el indulto particular puede ser sustituido, pero no eliminado, por dos instituciones nuevas, una rebaja administrativa y un perdón presidencial.

La rebaja administrativa sería una conmutación de la pena por motivos humanitarios, otorgada exclusivamente por un Comité Técnico alojado en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por otro lado el perdón presidencial seria el perdón absoluto de la pena por motivos políticos, otorgado exclusivamente por el Presidente de la República debido a que él o ella, en palabras del constitucionalista Silva Bascuñán, “es quien está en mejor posición para estudiar los hechos y ver si las circunstancias del caso, la responsabilidad del delincuente y el momento colectivo, recomiendan o no el ejercicio de esta facultad”, con el claro límite de los tratados firmados por el Estado de Chile en materia de Derechos Humanos y el estándar internacional en la materia, excluyendo textualmente a quienes estén condenados por delitos de lesa humanidad.

Estas nuevas formas institucionales pueden ayudar a blindar la atribución de abusos como el que cometerá la administración Kast. ¿Por qué no eliminarlo si puede ser utilizado para sacar a criminales de hechos deleznables? Porque nadie sabe qué le depara el futuro a quien se siente próximamente en el sillón de O’Higgins.

Ciertamente no lo sabia Patricio Aylwin cuando escribía allá por 1952 que los actos de gobierno, entre los cuales se encuentra el indulto particular, eran “el campo de refugio, si dijéramos, de la arbitrariedad. Sin justificación técnica en el derecho, aparecen en el fondo como creación empírica del oportunismo político, legitima solo en medida en que sea indispensable para contener todo lo que pudiera poner en peligro la existencia del Estado o la salud de la nación”, siendo él finalmente el mandatario que más indultos otorgó, 928 para ser exactos, ¿Por qué? Porque se hizo cargo del problema que representaba la prisión política al retornar la democracia.

No sabemos como va a terminar este gobierno, pero solo por si deriva en una espiral autoritaria, represiva e irracional preferiría mantener la atribución o modificarla en el sentido expuesto, pero bajo ninguna circunstancia eliminarla.

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