Recuerdo como si fuese hoy aquella reunión de septiembre de 1990 con el ministro de Salud, doctor Jorge Jiménez de la Jara, en su despacho de calle Mac Iver. A la Oficina Nacional de Retorno, cuya creación y dirección me había encargado el presidente Patricio Aylwin, concurría gran cantidad de personas que tras su prolongado exilio no contaban con acceso al sistema de salud. No olvido con qué enérgica resolución, el doctor Jiménez decidió, en no menos de diez minutos, que a partir de entonces toda familia retornada acreditada por nuestra Oficina contaría con una credencial universal de salud que le otorgaría acceso a todos los niveles de atención, hasta que regularizase su situación de desigualdad.
Agrego a ese recuerdo otro no menos indeleble. A comienzos de junio de ese año habían sido halladas en Pisagua las osamentas de diecinueve personas asesinadas por la dictadura civil-militar. El impacto que en su salud mental recibieron los familiares de las víctimas determinaron al ministerio a proveer un equipo de profesionales que ya en dictadura los había atendido en Iquique. Entonces, el doctor Jiménez me relató que se estudiaba un programa nacional de atención en salud a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos. Era la gestación del PRAIS -Programa de Reparación y Atención Integral en Salud- que tomaría forma institucional luego de las recomendaciones del Informe Rettig, de 4 de marzo de 1991, mediante la Ley N°19.123, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, para la atención de familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. Años más tarde, una nueva ley de reparación impulsada por el presidente Ricardo Lagos tras la Comisión Valech, la N° 19.992, amplió los beneficiarios del PRAIS a las víctimas sobrevivientes de prisión política y tortura, a los exonerados políticos y a los familiares directos de todos ellos. Estos beneficios se prestan en la red asistencial de acuerdo a lineamientos establecidos, mediante Decreto Supremo del ejecutivo, por normas técnicas del MINSAL que pretenden adaptarse a la evolución clínica de la población beneficiaria. La actual Norma Técnica, N° 253, data de 2025, pero no fue consultada con los beneficiarios, debido a lo cual ha sido resistida por estos.

Desde aquella época decisiva de nuestra historia democrática -hace ya treinta y cinco años- más de 645.000 chilenas y chilenos han recibido prestaciones médicas especializadas de asistencia y rehabilitación en salud física y mental, a lo largo del país, una cifra reveladora de la horrible magnitud de la barbarie civil-militar, pero también de la trascendencia del PRAIS[i]. Solo en 2025, fueron atendidos 179.354 usuarios, lo que significó ejecutar totalmente el presupuesto asignado al programa. Es destacable que un porcentaje apreciable de ese universo se refiere a salud mental -48.403 atenciones- un ámbito en que las violaciones de derechos humanos impactan con especial crueldad sobre la vida de las personas. También destaca una importante cantidad de visitas médicas domiciliarias a víctimas o familiares que crecientemente van alcanzando la adultez mayor. Es notable que el PRAIS, durante todos sus años de existencia, haya ejecutado su presupuesto, que en 2025 alcanzó los $8.315.447.000 de pesos, en un 100%.
Todas aquellas cifras, tras las cuales palpita la relación viva entre miles de pacientes y servidores públicos que cumplen una misión esencial, explican el estupor y la indignación de los beneficiarios, así como la inquietud de los profesionales del PRAIS, que se han manifestado a partir de la dictación del Decreto Supremo del ministerio de Hacienda N°333, del mes de abril, que determina un contundente recorte presupuestario al sector salud, aplicando un criterio uniforme, tipo tabla rasa, con los demás sectores ministeriales, sin que medie un discernimiento sobre su significado moral y social distintivo. Tanto o más grave que ese decreto es la “recomendación técnica” de la Dirección de Presupuestos del mismo ministerio, que en su Oficio Circular N°16 indica al ministerio de Salud, nada menos, que debe “discontinuar”, es decir, en palabras claras y comprensibles, terminar con el programa PRAIS. Era previsible que los trabajadores de la red nacional del PRAIS reaccionaran, con valor, mediante una carta pública a la ministra de Salud -por cierto, no difundida por los medios corporativos de comunicación- en la cual declaran “su profunda preocupación técnica, ética y jurídica”.
Por su parte, los usuarios del programa han convocado a una Asamblea para el viernes 7 de agosto, en el Salón de Honor del Congreso Nacional. Equivocadamente, a mi juicio, la agenda de este evento no prioriza, como debiera, la amenaza vital que se cierne sobre todos los usuarios del PRAIS, que es incorporada solo en el cuarto lugar entre nueve materias que, no careciendo de importancia, distan de la inminente gravedad de aquella amenaza. Es de esperar que se repare en esta obvia confusión de prioridades y se disponga, para aquella amenaza, el primer lugar en la tabla y, a continuación, la discusión sobre la estrategia para enfrentarla. La incorporación al debate de otras materias, importantes pero que no representan un riesgo vital, como son la restitución de la Norma Técnica N°88, la incorporación al PRAIS de nuevas morbilidades y patologías y la ampliación de la atención a las víctimas de violaciones de derechos humanos durante el estallido social, constituiría un ejercicio inútil e, incluso, contraproducente, si no se salva lo principal.

En atención a que las víctimas ejercen el derecho a la atención que les brinda el PRAIS en todos los niveles de salud y en todo el territorio nacional, el impacto que ocasionaría su discontinuidad es enorme. Se ha advertido sobre la magnitud del daño latrogénico en pacientes con vulnerabilidad que son sujetos de permanentes procesos terapéuticos, a lo cual se sumarían graves crisis de salud mental por un abandono estatal y desprotección clínica, los cuales revivirían en las víctimas el trauma inicial. Se encuentra científicamente verificado que un porcentaje importante del aumento de las tasas de morbi-mortalidad, envejecimiento prematuro, muertes por cáncer, entre otros, son ocasionados por el abandono estatal.
De otra parte, una discontinuidad del PRAIS significaría una pérdida irreparable del conocimiento acumulado y la experiencia especializada adquirida por equipos multidisciplinarios que, durante décadas, han desarrollado una tarea compleja, caracterizada por la especialidad de su contenido, imposible de transferir a unos servicios de atención general que se encuentran sobrecargados. En el fondo, esas directrices del ministerio de Hacienda conllevan un desprecio frío y cruel sobre el valor humano de los profesionales y de todo el personal que, con devoción, desarrolla esta tarea de humanidad y justicia. Adicionalmente, como el PRAIS es la entidad encargada de acreditar, ante los tribunales, los daños ocasionados a las víctimas por la tortura, que en dictadura fue sistemática, su discontinuidad podría provocar la paralización de cientos de procedimientos civiles por indemnización de perjuicios a dichas víctimas.

De concretarse la discontinuidad del PRAIS o una reducción presupuestaria que interrumpa el curso de sus prestaciones, el Estado de Chile incurriría en infracciones al derecho internacional susceptibles de impugnarse como contrarias a la Constitución Política de la República. En efecto, la obligación de reparación del Estado a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, que incluye la rehabilitación de su salud física y mental, constituye un principio general del derecho recogido en varios tratados internacionales ratificados por Chile, por ejemplo, la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención contra la Tortura, y sus equivalentes tratados americanos[ii]. Sin reparación a las personas, se despoja de todo sentido el derecho a un recurso efectivo que esas mismas convenciones les otorgan[iii]. Se trata de un principio que se considera norma ius cogens, esto es, una prescripción imperativa e inderogable que, a su vez, constituye uno de los elementos de la Justicia Transicional[iv]. Y, según lo dispone el artículo 5°, inciso segundo de nuestra Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes poseen rango constitucional y así lo ha ratificado la jurisprudencia de nuestros tribunales.
Con todo, es deseable no verse obligado a interponer recursos constitucionales que conlleven control de convencionalidad, o bien, al recurso ante la jurisdicción interamericana porque, aunque finalmente esos procedimientos fuesen favorables a las víctimas, el daño ocasionado por el largo tiempo de privación de su derecho a la atención en salud podría ser irreparable.
Al argumento de rango constitucional, debe agregarse que tanto el derecho a la atención en salud y la rehabilitación de las víctimas de violaciones de derechos humanos como la creación del PRAIS, han sido consagrados por leyes ordinarias, como la N° 19.123, de 1992, que otorgó servicios médicos, modificada por la Ley Nº 19.980, de 2004, de modo que para aprobar la “discontinuidad” de las prestaciones o reducir los recursos hasta el punto de afectar en su esencia las actuales prestaciones no bastaría dictar normas de inferior jerarquía, como puede ser un decreto supremo.

Personalmente, no puedo concebir que profesionales salubristas de la trayectoria y el prestigio de la doctora May Chomalí Gabib, Ministra de Salud, y el doctor Julio Montt Vidal, Subsecretario de Redes Asistenciales, permanezcan impasibles ante una situación que apunta al corazón de los derechos de las personas en atención de salud, desconociendo que las víctimas de violaciones de derechos humanos, al concurrir al PRAIS, no reciben “beneficios” sino que ejercen el derecho a la reparación que es obligación del Estado satisfacer. Y, por cierto, constituiría un baldón moral que alguna autoridad del área económica, indiferente ante el carácter no discrecional sino obligatorio del gasto en reparación, pensase que esos procesos constitucionales e internacionales le servirían para “ganar tiempo” en la persistencia de una aberración jurídica, sin importar la suerte de las personas.
Si bien la austeridad fiscal es un principio fundamental de la Administración del Estado, para su materialización es necesario un proceso de discernimiento que debe, necesariamente, discriminar entre lo principal y lo accesorio, entre la deuda financiera y la deuda moral. Concebir como un accesorio la reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos constituye un error cercano al horror.
En consecuencia, como lo han planteado respetuosamente los trabajadores del PRAIS, miles de víctimas de la dictadura civil-militar esperan que las autoridades de la Salud ejerzan su autoridad sobre el responsable de las finanzas públicas, para que se salve la continuidad y fortalecimiento institucional y profesional del PRAIS, en beneficio de tantas chilenas y chilenos, particularmente esa mayoría que vive sus últimos años de vida, evitándoles que se cumpla la amenaza de una repetición, reviviscencia y acrecentamiento del daño sufrido.
[i] Ministerio de Salud, Subsecretaria de Redes Asistenciales, Oficio CP 4585, de 22.02.2026.
[ii] Resolución 60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las 2 víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, de 2005.
[iii] Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº 31, ICCPR, de 2004, párr. 16)
[iv] a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 9, párrafo 5. b) Comisión de Derechos Humanos (resolución 2005/35, de 19 de abril de 2005), c) Consejo Económico y Social (resolución 2005/30, de 25 de julio de 2005: Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.