La Constitución Política de la República en su artículo 19 N°8 señala que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, sin duda podríamos decir que la naturaleza es un bien que nos pertenece a todas y todos, y el Estado debe ejercer un rol de resguardo de este patrimonio, independiente de quien sea la propiedad.
La creación de parques y reservas, históricamente se efectuó bajo distintas regulaciones, mucho antes que existiera una definición de área protegida en nuestro marco regulatorio, incluso antes que Chile suscribiera convenio internacional alguno. En una primera regulación se señaló que un área protegida era cualquier porción de territorio, delimitada geográficamente y establecida mediante acto de autoridad pública, colocada bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. Sin embargo, en la legislación actual (Ley N° 21.600) ésta ha quedado más acotada y bajo la potestad del Ministerio de Medio Ambiente.

Para que tengamos una perspectiva de ello, es importante saber que la primera “área protegida” fue la Reserva Forestal Malleco creada el año 1907 y luego el primer Parque Nacional Benjamín Vicuña Mackenna, que fue creado en 1925, pero duró poco tiempo, siendo desafectado en 1929 debido a presiones de colonización. Además, este año 2026, cumplimos un hito conmemorando 100 años de parques nacionales en Chile, que se cumplieron el 17 de agosto con la creación del Parque Nacional Vicente Pérez Rosales.
También es relevante tener presente que este año 2026, inició sus operaciones el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) (Ley N° 21.600), el cual tendrá a su cargo la gestión y administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Este sistema que – hasta lo que sabemos- comenzará a funcionar en marzo de 2027, estará constituido por el conjunto de áreas protegidas, sean ellas de propiedad del Estado o privadas, terrestres y acuáticas, marinas, continentales e insulares. Esto evidentemente generará un gran cambio en lo que ha sido hasta ahora la administración y gestión de las áreas protegidas en el país.
Al revisar la historia queda claro que, en Chile, al igual que en todo el planeta, primero se crearon áreas protegidas terrestres y mucho más tarde surgieron las áreas marinas protegidas. En nuestro país las áreas protegidas terrestres del Estado se organizaron en lo que se denominó Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), en la actualidad denominado (Áreas Silvestres Protegidas (ASP). El SNASPE tal como su nombre lo señala es un sistema que reúne todos los parques y reservas nacionales, así como los monumentos naturales terrestres y algunas reservas forestales, que existen en territorio fiscal. Durante años fue administrado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), sin embargo, en los próximos meses deberá pasar al Sistema Nacional de Áreas Protegidas que administrará el SNAP.
Hasta ahora contábamos con un sistema de áreas protegidas públicas, que tenía una glosa presupuestaria establecida dentro del presupuesto de CONAF, que independiente de lo insuficiente de los recursos, ahí estaban. Con el traspaso del SNASPE al SNAP, irá ocurriendo una integración entre áreas protegidas públicas y privadas, terrestres y marinas, lo cual genera dudas de cómo se estructurará el financiamiento este nuevo sistema. Pues, aunque parezca extraño, el estado de Chile y sus presidentes han creado una gran cantidad de áreas protegidas, parques y reservas, pero se han preocupado poco de que exista un adecuado financiamiento para la gestión y administración de estas áreas que nos pertenecen a todas y todos. Estas brechas de financiamiento que ya parecen ser un lamento permanente de quienes trabajan en temas de conservación, es un tema en sí mismo y que está documentado en diversos estudios que señalan cuánto debería ser el financiamiento para un adecuado manejo de estas áreas, ya sean terrestres o marinas.
Pero existe un segundo tema del cual se habla poco y que se vincula con la importancia de lo público, la relevancia de contar con un sistema en que se integren todas las áreas y también su financiamiento. Hasta ahora el SNASPE, y también lo debería ser SNAP, están concebidos como sistemas, es decir, el conjunto de las unidades o áreas protegidas que lo conforman son parte de un todo que es administrado y gestionado por una institución pública con los recursos destinados para estos fines y que se consignan en la Ley de Presupuesto año a año. Esto es independiente si el área protegida es linda o fea, si cuenta o no con habilitaciones para el público visitante o si está cerrada a las visitas.

Además de la conversación sobre la importancia de contar con sistema de áreas protegidas, que sea solidario entre sí. En lo que se refiere a financiamiento, es necesario que, con la entrada en vigencia de la nueva regulación, nos demos tiempo y espacio para identificar cuáles son nuestros desafíos de conservación y por sobre todo definamos cual es la obligación que tiene el Estado en el financiamiento de las áreas protegidas públicas y cuánto de ello se puede encomendar a privados y en que términos.
Sabemos de sobra que la conservación de la biodiversidad es importante para nuestra vida en el planeta, por tanto, la discusión sobre conservación no es algo que se pueda dejar al azar, debemos como país establecer responsabilidades y límites claros entre lo público y lo privado.