Institucionalidad ambiental en riesgo

por Flavia Liberona

En las últimas semanas el proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social (Boletín N° 18.216-05) ha estado muy presente en los medios de comunicación, pues los cambios que propone esta reforma no son menores y comprenden distintos ámbitos del quehacer nacional. Si bien el presidente Kast y su gobierno lo han enmarcado en reconstrucción física, económica, institucional y fiscal, lo cierto es que las medidas propuestas por el ejecutivo en materia ambiental representan una flexibilización y/o regresión. En términos de contenido la iniciativa legal presentada por el ejecutivo incluye 14 artículos que modifican regulaciones ambientales en materia de evaluación ambiental de proyectos, acuicultura y el servicio de biodiversidad. 

El establecimiento de regulaciones y una institucionalidad ambiental en Chile ha sido un proceso que ha tardado años, por ello parece necesario hacer un poco de historia. En 1990 con la llegada de Patricio Aylwin a La Moneda se da un primer paso con la aprobación de la Ley General sobre Bases del Medio Ambiente N°19.300, promulgada al final de su mandato en marzo de 1994; con ello se crea la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) dependiente del Ministerio Secretaría Nacional de la Presidencia (SEGPRES) y se establece la evaluación ambiental de proyectos de inversión. 

Un hito relevante para el país es la primera Evaluación de Desempeño Ambiental de Chile realizada en conjunto por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y Comisión Económica para Latinoamérica y el Caribe (CEPAL) cuyos resultados fueron conocidos el año 2005. Esta se realiza en forma previa al ingreso de Chile a la OCDE y en ella se hace un análisis exhaustivo de la aplicación de las políticas ambientales entre el año 1994-2004. Como parte de las recomendaciones entregadas en este informe están el fortalecer la institucionalidad ambiental nacional y regional, como también la fiscalización ambiental. Tomando esto en consideración en junio de 2008, bajo el primer gobierno de Bachelet ingresa al parlamento “el proyecto de ley de  Reforma a la Institucionalidad Ambiental”, aprobada en marzo de 2010, con lo cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), condicionándose la entrada en operaciones de la SMA  a la aprobación de la ley que crea Tribunales Ambientales, lo cual  dilató la entrada en operaciones de la SMA hasta el año 2013 , que es efectivamente cuando comienza la fiscalización ambiental en Chile.

Luego, el año 2016, cuando Chile ya era parte de la OCDE, se entrega su segunda Evaluación de Desempeño Ambiental Para Chile. En este informe se reitera la necesidad de mejorar la fiscalización ambiental, señalando que si bien la SMA dispone de mecanismos administrativos de fiscalización su capacidad de acción es limitada, pues en definitiva carece de recursos para hacerlo. Posteriormente el año 2024 la misma organización dio a conocer su tercera Evaluación de Desempeño Ambiental de Chile y entre sus recomendaciones establece: “reforzar la calidad técnica de la evaluación de impacto ambiental (EIA); garantizar una participación significativa de la población, especialmente de las comunidades indígenas”.  Además, indica “Reforzar la capacidad institucional de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) con recursos suficientes”; “fortalecer las actividades de seguimiento y fiscalización del cumplimiento a través de la tecnología”.

En parte de su texto la OCDE es clara al indicar que “Hay mucho margen para mejorar la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”. “Las salvaguardias institucionales para evitar la influencia política son insuficientes, lo que socava la protección del medio ambiente y también genera una incertidumbre que puede desalentar inversiones futuras”. 

Pero más allá de lo que recomienda la OCDE desde el año 2005, Chile ha ido avanzando lentamente en conformar una institucionalidad ambiental, la que se consolida con la aprobación de la ley N°21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, conocida como SBAP. Sin embargo, en todos estos años los recursos financieros asignados por el estado para la gestión ambiental han sido extremadamente insuficientes. 

En forma paralela a las recomendaciones de la OCDE, durante la administración Boric se instala el discurso de que la permisología es un freno a la inversión, lo cual es relativo no solo a la luz en estas evaluaciones de desempeño ambiental, también de la propia información ambiental que está en el SEA, donde se muestra claramente que son los titulares de proyectos quienes suspenden los procesos de calificación ambiental. Pero hoy está instalado en los partidos de gobierno, pero también en parte de la oposición, que para activar la inversión hay que destrabar proyectos en el SEA. Cuando lo que hay que hacer en realidad es exigirle al titular que ingrese proyectos de evaluación que contengan la información necesaria para ser indagados y controlados por los servicios públicos. 

En ese sentido es importante señalar que el proyecto de ley de reconstrucción carece de una mirada integral de los problemas que presenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), proponiendo soluciones que benefician al inversionista, pero que dañan gravemente la participación ciudadana y una institucionalidad ambiental que ha costado mas de 30 años construir. Cada uno de las modificaciones propuestas en el proyecto de ley no apuntan a lo que señala la OCDE, mejorar la evaluación ambiental con mayores exigencias de ingreso al proceso, aumentar la fiscalización ambiental, establecer salvaguardias para evitar la captura política. Lo evidente es que estamos ante una regresión ambiental que tendrá costos para el país en lo ambiental, social y económico.

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