Imagen fija: la fotografía y las dificultades de sus autores

por Clara Salina & Alena Zamora

Al hablar en Chile de derecho de autor en las artes visuales sucede algo muy extraño. Que el ciudadano común desconozca la materia, aunque cada día tropiece con ellas, es bastante normal y hasta entendible.

Por el contrario, es contradictorio que los mismos sujetos de ese derecho, aquellos que deberían vivir y defenderlo a toda costa, lo miren a veces con desdén, si no hasta con menosprecio.

¿Qué pasa? Vamos con orden.

¿Qué es el derecho de autor y cómo surge?

El derecho de autor surge junto con la obra de cualquier artista. Más adelante se explicará mejor, por ahora indicamos que es generalmente aceptado que los compositores, los autores teatrales y cinematográficos cobren sus derechos, que son derechos patrimoniales. Ellos surgen con la autoría de una canción y se reconocen a su autor. Surgen con la autoría de una obra de teatro y se reconocen su autor. Si la obra es encomendada o nace por exclusiva voluntad del mismo autor, son hechos que no influyen: una vez creada la obra, el derecho de autor le pertenece y se reconoce a su creador.

¿Qué sucede, en cambio, con los artistas visuales? O más especificadamente, ¿qué sucede con los creadores de imagen fija, en especial de fotografías? ¿Por qué es tan difícil instalar el respeto para el trabajo fotográfico y la fotografía en sí mismo como sujeto de ese trabajo?

Se trata en realidad de un tema muy complejo y lleno de diferentes aristas que se tratará de despejar.

Partamos con una curiosidad que instala sus orígenes. La palabra fotografía tiene raíces etimológicas griegas. Foto=Luz + Grafía=Escribir: escribir con la luz. Fotografiar es un lenguaje del cual, desde su invento a final de siglo 19, siempre más personas se han ido adueñando de la mano del desarrollo tecnológico siempre más alcanzable, habiendo llegado hoy al punto que muy pocos no disponen de una cámara, por lo menos en su celular.

Gracias a la escritura de luz, las fotografías pueden representar cualquier cosa: cualquier elemento visual que se inmortalice en ellas, personas, artefactos u obras se transforma en una imagen fija o fotografía.

Veamos ahora cómo esa imagen se transforma en sujeto legal.

Lo que llamamos Derecho de Autor, no es más que un conjunto de derechos morales y patrimoniales reconocidos por la Ley de Propiedad Intelectual, de los cuales solo los derechos patrimoniales pueden autorizarse o cederse a terceros, según las disposiciones de la propia Ley. O sea, hasta que viva el creador sujeto de esos derechos, les son debidos a él o a ella, mientras que a su muerte se traspasan en herencia como los demás bienes. Los derechos morales, en cambio, son inalienables e intransmisibles.

Sin embargo, sobre esta fascinante materia, hay mucho más que escribir.

Si la imagen retrae una obra de arte o una persona, en estos dos casos se le añaden otros derechos, el derecho de autor de la obra fotografiada o el derecho de imagen de la persona retratada en la fotografía.

Para mostrar la diferencia de impacto, hagamos un ejemplo sobre un eventual uso publicitario. Si detrás de una mesita donde está una botella de whisky, se puede apreciar una obra de arte de Matta o una foto de George Clooney, ustedes entenderán que la marca gozará de la notoriedad de la obra colgada detrás de la botella, cuyo valor corresponde al autor, o a sus herederos, y/o a la fama de la imagen de George Clooney, ambas alcanzadas con esfuerzo, trabajo, tiempo y dedicación.

No obstante, y obviamente, no podemos además dejar de lado que existen muchos aspectos de la creación de la imagen- en ese “clic” que, sin discusión alguna, se construye gracias al conocimiento del lenguaje que le pertenece al fotógrafo.

No obstante, y obviamente, no podemos además dejar de lado que existen muchos aspectos en la creación de la imagen -en ese “clic”- que, sin discusión alguna, se construye gracias al conocimiento del lenguaje que le pertenece al fotógrafo: en qué plano fotografiar, con qué luz, desde qué perspectiva, están entre los aspectos y decisiones que surgen desde el lenguaje fotográfico y que se conjugan para transformar una simple imagen en una gran fotografía.

Se abre a este punto otro tema, ¿levantar la cámara de un teléfono hacia un sujeto y retratarlo hace que se pierda la definición de fotografía protegida por derechos de autor, porque quien disparó no está clasificado como “profesional” conocedor de ese lenguaje? Por supuesto que no. Para volver a su origen etimológico, se sigue escribiendo con la luz.
¿Hay entonces diferencia entre una fotografía de un cualquier sujeto que saca fotos y aquellas de un profesional de la fotografía? No y sí.

A continuación, expliquemos esta ambigüedad.

No, porque en términos de derechos, al Derecho de Autor no le interesa los méritos del autor o su reconocimiento. El Derecho de Autor solo busca originalidad en la obra. Siempre que haya originalidad, se considera la creación protegida por esta materia.

Pero debemos responder también que , porque hay diferencias en el oficio, los estudios y la trayectoria que hay detrás de cada autor.

Tanto positivamente como negativamente, se ha instalado en el mundo del uso de la imagen fotográfica el concepto de que es importante que el fotógrafo se conozca y reconozca. Debido a esto, miles de fotógrafos que han hecho de la fotografía (o imagen fija) una esperanza laboral, regalan a cualquiera su trabajo solo para que se les mencione. A menudo, gracias a esos fotógrafos, a menudo jóvenes o nuevos apasionados pero siempre llenos de expectativas, las plataformas de contenidos (más fácilmente en internet) pueden acceder a todas las imágenes que se les ocurran para ilustrar los textos que, si aparecieran solos, probablemente nadie leería.

Desde la generalización del uso de la fotografía digital, los fotógrafos han perdido espacio y control sobre su trabajo. En los últimos años, el desarrollo tecnológico, en especial las cámaras de alto rendimiento que se encuentran en los celulares, han otorgado a su portador la posibilidad de ser creador de imagen fija. Mientras tanto, en las escuelas de fotografías todos los años se siguen titulando nuevos profesionales. Debemos aclarar que no estamos en contra del desarrollo y democratización de las nuevas tecnologías, el asunto fundamental es que no perdamos de vista el reconocimiento del derecho de los creadores a que se les reconozca como tal y a participar de las ganancias de sus obras, quienes quiera sean estos.

Estamos viviendo en un mundo cada vez más basado en imágenes, y la demanda de fotografías cada vez es más alta. Es fundamental, y debería ser así, que esta demanda se traduzca en más ocasiones de trabajo digno para todos. También debería ser justo que el mercado de las imágenes se valore según la calidad de la obra, devenida en su generalidad por el reconocimiento de la trayectoria profesional de cada creador. Tristemente, lo que sucede en realidad es que el deseo de hacerse espacio en el mundo laboral para nuevos creadores, se traduce en su opuesto, trabajos siempre más precarios, mal remunerados o hasta gratuitos para obtener solo el “crédito” con la esperanza futura de un espacio en este mismo mercado ya viciado.

Paradójicamente en Chile, país en el cual es “voz populi” pedir trabajo digno, en el mundo de las imágenes aún no se logra salir de su condición precarizada. En un mercado soberano, -dejando de lado la inmensa producción de imágenes a título personal que de toda forma llenan las redes-, sus leyes se aplican también y sobre todo a los más débiles, por lo cual habrá siempre un colega fotógrafo joven que se ofrecerá, u ofrecerá sus imágenes pre-hechas, a menor costo para poder ganarse espacio y notoriedad o la oportunidad de que sus imágenes sean detectadas por los algoritmos de Google, lo que les otorgaría otro tipo de ingreso y de clasificación.

Finalmente, si el desconocimiento de los derechos de autor y el respeto hacia ese justo reconocimiento del cual en Chile se encargan diferentes sociedades* son abismales, el desconocimiento de las reglas que rigen sistemas como el Creative Commons es aún mayor. La polarización de estos sistemas (Derechos de Autor vs Creative Commons) así como la equiparación y reducción de este último al uso de las obras a la gratuidad y en esencia el “regalar la obra”, es uno de los grandes errores que cometen los creadores. Pero este ya es un tema aparte que merecerá una mayor profundización. Continuará…

(*) En Chile, la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, conocida por sus siglas -SCD- y la Sociedad de Directores Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos -ATN- se encargan de esta gestión, tanto para los artistas chilenos como para los extranjeros, enviándoles sus remesas al país donde residan. Creaimagen, con la misma práxis, se encarga de los artistas visuales.

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2 comments

Haydee Herrera abril 13, 2023 - 2:13 pm

Buenos días. Hoy me veo enfrentada a una situación sobre derechos de autor. Entre el 2016 al 2022 en mis búsqueda en la web selecione fotos y escenas de películas para pintarlas al óleo, reproduje un total de 44 cuadros en diferentes formatos. Hasta el dia de hoy solo las exhibi publicamente sin fines de lucro, sin embargo, una galería virtual me propuso venta de los mismos. Fue ahi que me di cuenta que me habia saltado todo lo que involucra derechos de autor. Si bien la pintura no es una copia fiel de su oroginal y jamás lo será, dado que es un lenguaje distinto. Ni obstante , me veo enfrentada a la odisea si los creadores de esas piezas fílmicas, liberan en este caso los derechos o si deberé pagarles? Si es ese el caso prefiero no vender y guardar en cajas las pinturas para mis descendientes o donar más de alguna a instituciones culturales para que prevalezcan. Es realmente un rollo

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Alena abril 13, 2023 - 3:57 pm

Hola. Habría que ver su obra y determinar si está inspirada en los fotogramas de la película o si por el contrario se considera una obra derivada de estos. No importa si el formato es diferente lo que importa es determinar si es una derivación o una mera inspiración. De considerarse una obra derivada, debe contar con la autorización previa de los titulares de derecho de la obra primigenia y por supuesto, siempre mencionar a sus titulares cada vez que utilice sus obras, ya sea de forma gratuita o no. De igual forma, si alguien ocupa sus obras plásticas para decorar la escenografía de una película, debe obtener su autorización y pagar los derechos correspondientes por su comunicación pública. Si tiene acceso a los titulares de los derechos (en estos casos generalmente es el productor audiovisual) le recomiendo que se ponga en contacto con ellos, es muy probable que puedan llegar a un acuerdo beneficioso para todas las partes. Espero esta respuesta le haya sido de alguna ayuda.

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