¿A río revuelto ganancia de…asesinos?

por La Nueva Mirada

El estado de excepción atendiendo a la pandemia del coronavirus tiene múltiples efectos, algunos de ellos en el ámbito judicial. En este caso, favoreciendo a condenados por crímenes de lesa humanidad, contrariando así una línea de relativo rigor jurídico de los tribunales chilenos que, en esta contingencia, parecen romperla agresivamente por acción de los magistrados de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones, abriendo una interrogante mayor respecto de lo que pueda resolver finalmente la Corte Suprema en tiempos revueltos.

Valga tener presente que ya desde La Moneda se han entregado señales en el sentido de alivianar la carga hacia aquellos condenados, atendiendo a razones humanitarias- que el ex Presidente Lagos enunció en reciente entrevista televisiva – y que hasta ahora, en lo que concierne al parlamento, han encontrado el rechazo de una mayoría opositora, lo que alentó a 11 senadores de Chile Vamos para presentar un requerimiento ante el Tribunal Constitucional solicitando se incluya en los beneficios carcelarios a un grupo de criminales de lesa humanidad.

El reiterado debate sobre la pertinencia de beneficios carcelarios e indultos a condenados por criminales violaciones a los derechos humanos se reanima en circunstancias que el Presidente Piñera- con alta presión política de su sector, incluido el vinculado a ex uniformados liderado por JA Kast – tiene en su escritorio para la firma 14 antecedentes de reos, catalogados como “favorables para indultar” por el Ministerio de Justicia, seis de los cuales cumplen condena en Punta Peuco y Colina 1 por delitos de lesa humanidad.

seis de los cuales cumplen condena en Punta Peuco y Colina 1 por delitos de lesa humanidad.

En el oficialismo, existiendo opiniones encontradas, no es menor la coincidencia puntual en esta materia de la presidenta de la UDI – ferviente defensora del legado de la dictadura – y del “renovado” Mario Desbordes que, respetando la mayoría opositora, no oculta su debilidad ante el aporte histórico de los uniformados en aquellos tiempos.

En este contexto se inscribe la potente señal entregada de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones – presidida por Juan Cristóbal Mera Muñoz, compuesta además por Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepín Molina – que acaba de absolver de condena a ocho ex agentes de la DINA y reducir las de otros nueve autores de secuestro calificado y homicidio en 1976.

En este contexto se inscribe la potente señal entregada de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones – presidida por Juan Cristóbal Mera Muñoz, compuesta además por Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepín Molina – que acaba de absolver de condena a ocho ex agentes de la DINA y reducir las de otros nueve autores de secuestro calificado y homicidio en 1976.

En efecto, el pasado viernes 9 de abril, el mencionado tribunal revocó las sentencias dictadas en contra de los ya condenados integrantes de la DINA: Pedro Espinoza Bravo; Rolf Wenderoth Pozo; Pedro Bitterlich Jaramillo; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Orlando Altamirano Sanhueza; Carlos Eusebio López Inostroza y Hermon Helec Alfaro Mondaca. Redujo la pena impuesta a Ricardo Lawrence Mires – autor, como los demás, de delitos de secuestros calificados – a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y por la misma condena, pero otorgando la libertad vigilada, a otros ocho ya condenados por crímenes de lesa humanidad (secuestros y homicidio calificado): Jorge Andrade Gómez, Juan Morales Salgado, Ciro Torré Sáez, Sergio Orlando Escalona, Juvenal Piña, Jorge Díaz Radulovic, Gustavo Guerrero y Gladys Calderón.

La gran mayoría de los favorecidos por el reciente fallo cumplían su condena en Punta Peuco, ya sentenciados en julio de 2017 por el ministro de fuero Leopoldo Llanos, como responsables de 16 secuestros y homicidio calificado.

La gran mayoría de los favorecidos por el reciente fallo cumplían su condena en Punta Peuco, ya sentenciados en julio de 2017 por el ministro de fuero Leopoldo Llanos, como responsables de 16 secuestros y homicidio calificado.

Los beneficiados por el drástico giro argumental de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones suman entre sus víctimas a Luis Emilio Recabarren González; Manuel Guillermo Recabarren González; Nalvia Mena Alvarado; Clara Canteros Torres; Alejandro Rodríguez Urzúa; Carlos Godoy Lagarrigue; Iván Insunza Bascuñán; Mario Juica Vega; Víctor Hugo Morales Mazuela; Carlos Vizcarra Cofré; Miguel Nazal Quiroz;  Juan Aurelio Villarroel Zárate; Eduardo Canteros Prado; Manuel Segundo Recabarren Rojas; José Eduardo Santander Miranda y Daniel Palma Robledo.

A este contraste brutal de número de víctimas y victimarios con penas tan menores como absurdas y agresivas para sus familiares durante casi medio siglo en búsqueda de verdad y justicia, se añade la reducción de los montos de indemnización para víctimas de funcionarios del Estado chileno: “esta Corte entiende que la indemnización que a cada actor corresponde debe ser aquella que esté en consonancia con otras que en sede judicial se han otorgado en casos similares y, ciertamente, ha de operar un criterio objetivo al efecto”

Ciertamente esa última suma no es lo que más ofende a los familiares de las víctimas. En el juego de los números, cuando los nombres propios parecen importar poco en tiempos de pandemia, el reciente fallo de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones registra también una imagen de tiempos y conductas miserables. La Corte Suprema tiene la palabra para ratificar o rectificar otro hito vergonzante de la justicia chilena.

En el juego de los números, cuando los nombres propios parecen importar poco en tiempos de pandemia, el reciente fallo de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones registra también una imagen de tiempos y conductas miserables.

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