El arte de mentir para seguir arrugándose (II Parte y final) Por Verónica Neumann C.

por La Nueva Mirada

Siete años y siete semanas han pasado desde aquella madrugada del 18 de septiembre de 2013 en la que Martín Larraín Hurtado, mayor de edad, hijo del ex timonel de RN, Carlos Larraín, atropellara en un camino de Curanipe, región del Maule, a Hernán Canales Canales, de 38 años de edad, hijo de Juana Canales.

Ocho años y tres meses han transcurrido desde que los jueces integrantes del Tribunal Oral de Cauquenes absolvieran un 23 de diciembre de 2014 a Martín Larraín del mortal atropello. La fiscalía no pudo aportar las pruebas para condenar al hijo del ex senador de los cargos que se le imputaban. Tampoco se consideró que después de atropellar a la víctima, en lugar de asistirla, la dejó agonizando ensartada en una alambrada. Ni se se sancionó el hecho que intentara fugarse a Santiago para evadir la acción de la justicia. Fue detenido por Carabineros 37 horas después del atropello conduciendo su jeep mostaza de regreso a Santiago y en el acto confesó su participación.  

No obstante, sus amigos, acompañantes al interior del vehículo al momento del atropello, fueron condenados por el delito de obstrucción a la investigación, prescrito y sancionado en el artículo 269 bis del Código Penal en grado de consumado.

Este caso es uno, entre tantos otros, donde por graficar de algún modo vemos enfrentándose a David con Goliat.  Aunque en la sociedad no cesen los intentos incansables para que – como un derecho – la justicia sea igual para todos, lo efectivo es que ello no ocurre. Quien puede pagar un buen abogado y pertenece a un círculo social privilegiado suele conseguir que las piezas se acomoden decisivamente a su favor.

Este caso es uno, entre tantos otros, donde por graficar de algún modo vemos enfrentándose a David con Goliat.  Aunque en la sociedad no cesen los intentos incansables para que – como un derecho – la justicia sea igual para todos, lo efectivo es que ello no ocurre. Quien puede pagar un buen abogado y pertenece a un círculo social privilegiado suele conseguir que las piezas se acomoden decisivamente a su favor.

Las jugadas de Carlos Larraín y el error de Fiscalía

Al menos dos factores confluyeron para que este caso terminara con la absolución de Martín Larraín Hurtado. Por un parte la condición privilegiada de su padre que le permitió desplegar una serie de acciones tan prolijas como deleznables durante el tiempo que antecedió al momento de llegar al estrado.  Las piezas se movieron de tal forma que se cumplió la crónica de un fallo anunciado con la absolución. Por otro lado, fiscalía insistió en levantar cargos por un delito que jamás podría probar: el estado de ebriedad. Esos dos factores bastaron para el jaque mate ya esbozado en este relato.

Cuando Martín Larraín fue apresado intentando devolverse a la capital habían transcurrido más de 37 horas de la última posible ingesta de alcohol. Tiempo suficiente para desacreditar un hecho esencial.

Lo que no cuadra – entre una infinidad de irregularidades procedimentales – es que el acusado confiesa haber atropellado a la víctima declarando que Hernán Canales se le cruzó justo al medio del camino sin darle oportunidad de reaccionar. Algo que cayó por su propio peso. El peritaje técnico evidencia la presencia de restos del vehículo de Martín Larraín sobre la berma y abolladuras en su jeep, color amarillo mostaza, en un costado, no en el parachoques frontal. Evidentemente el atropello se produjo sobre la vereda y no al medio del camino.

Producto del impacto Hernán Canales quedó “ensartado” en alambres de púas y mientras estuvo vivo (dando quejidos guturales según declaración de 19 de septiembre de 2013 del mismo Martín Larraín) no fue sacado de dicho alambrado por Larraín ni sus acompañantes. Ninguno de los tres tomó la iniciativa de llevarlo al hospital más cercano que se encuentra a menos de un kilómetro del lugar del suceso.  Se le privó de la “posibilidad de sobrevivir”.

Producto del impacto Hernán Canales quedó “ensartado” en alambres de púas y mientras estuvo vivo (dando quejidos guturales según declaración de 19 de septiembre de 2013 del mismo Martín Larraín) no fue sacado de dicho alambrado por Larraín ni sus acompañantes. Ninguno de los tres tomó la iniciativa de llevarlo al hospital más cercano que se encuentra a menos de un kilómetro del lugar del suceso.  Se le privó de la “posibilidad de sobrevivir”.

Inexplicablemente en el segundo y último fallo absolutorio, los jueces sostienen que se habría brindado auxilio a la víctima, porque a las 6:15am. aparece registrada una llamada pidiendo ayuda a un centro asistencial.  Llamada que según los antecedentes de la carpeta investigativa de la fiscalía se produjo cuando la víctima ya había muerto. Son los mismos magistrados que desconocen que la víctima se encontraba en la calzada, insistiendo que Canales se encontraba en estado de ebriedad.  

Se podría insistir hasta el hartazgo con las evidencias probatorias. Aunque no somos fiscales, peritos, médicos expertos en autopsias, ni jueces, un ciudadano bien informado de los hechos puede preguntar: ¿por qué la fiscalía acusa por manejo en estado de ebriedad y no por homicidio por omisión?  En circunstancias que Martín Larraín Hurtado le habría causado la muerte a Hernán Canales Canales por no asistirlo después de atropellarlo.

Se podría insistir hasta el hartazgo con las evidencias probatorias. Aunque no somos fiscales, peritos, médicos expertos en autopsias, ni jueces, un ciudadano bien informado de los hechos puede preguntar: ¿por qué la fiscalía acusa por manejo en estado de ebriedad y no por homicidio por omisión?  En circunstancias que Martín Larraín Hurtado le habría causado la muerte a Hernán Canales Canales por no asistirlo después de atropellarlo.

Nadie en su sano juicio por muy “choqueado” que se encuentre, se manda a cambiar después de haber atropellado a un ser humano y constatar que la persona está viva y aúlla de dolor.

Tampoco resulta comprensible que la justicia le haya negado a la madre de Hernán Canales ser admitida como querellante una vez que la viuda se desiste a cambio del dinero que le ofrece Carlos Larraín. 

Tampoco resulta comprensible que la justicia le haya negado a la madre de Hernán Canales ser admitida como querellante una vez que la viuda se desiste a cambio del dinero que le ofrece Carlos Larraín. 

Efectivamente el artículo 108 del Código Procesal Penal estipula que cuando la víctima no puede ejercer sus derechos (en este caso porque está muerta) existe un orden de prelación que pone en primer lugar al cónyuge civil (la viuda en este caso) o a los hijos. En segundo lugar, está el padre o la madre o ambos (en el caso que nos ocupa Doña Juana Canales

Atendiendo el artículo 108 quien se querella es la viuda, Marisol Venegas. En rigor la mujer estaba separada de hecho hace diez años de Canales, pero continuaba siendo legalmente su esposa y madre de una hija en común. El tribunal le otorgó la prioridad a la hora de representar a la víctima.

Pero ocurre que antes de iniciarse el juicio (el primero de dos) ella retira la querella porque acepta dinero que le ofrece Carlos Larraín. 

Gonzalo Bulnes, el abogado de la familia Canales

Gonzalo Bulnes con poco más de 50 años de edad, es hijo y nieto de abogado. Lleva varios años litigando y goza de prestigio en su profesión. En mayo de 2019 fue la contraparte del Banco de Chile en el bullado caso de la magistrada Dobra Lusic.

Vive en una hermosa casona del barrio Concha y Toro, esa suerte de réplica en miniatura de las vecindades europeas de calles zigzagueantes, cortas y empedradas que confluyen en una pequeña plaza bautizada en 1920 como “Plazoleta Du Pont” y que hoy se llama “Plaza Libertad de Prensa”

Gonzalo me espera en la puerta de su casa y tras saludarme con cierta parsimonia me indica el protocolo Covid a seguir. “Ahí tienes amoníaco para rociarte en la planta de los zapatos”, me señala apuntando a unos dispensadores ubicados en la primera escalinata. Yo, que creí haber entendido bien la instrucción, agarro uno de los envases con amoníaco, me quito los zapatos y me empapo la planta de los pies.  El me mira con cara de espanto, exclamando “Pero mujer… Te dije la planta de los zapatos, no de tus pies … Eso es tóxico”. 

Así entré a la casa del abogado Bulnes, con las plantas de los pies totalmente desinfectadas y un ataque de risa difícil de contener.

– ¿Cómo llega un abogado con clientes de peso, que se mueve preferentemente en el ámbito financiero, a defender a la familia Canales?

Mira, yo tenía un cliente habitual, un empresario de derecha, respetable, con quien incluso desarrollé con los años una amistad.  Él era el empleador de Hernán Canales. Fue quien me pidió defenderlo. No obstante, me dijo que no actuáramos de inmediato. Recuerdo que sus palabras fueron: “Gonzalo debes comprender que esto le pudo haber pasado a cualquiera y Carlos (Larraín) es un hombre honorable, va a juntarse con la familia, así es que esperemos un poco.”   Pasaron más de 10 días y Larraín nunca se acercó a la familia Canales. 

– Y económicamente cómo se retribuye tu trabajo profesional?

La figura es una “causa pro -bono” (causa gratuita en virtud del favor que me pedía mi cliente de años).  El aporte que me propuso fue el pago de la mitad de los gastos personales en los que yo incurriría y además me puso a disposición un vehículo que me llevaba de Santiago a Curanipe.

Por otra parte, la familia Canales tuvo un gesto que da cuenta de su integridad. Ellos insistieron en pagarme el alojamiento en un hostal de Curanipe.

Acá la ayuda de la comunidad fue algo que recibí como un verdadero regalo.

Además de una serie de gestos preciosos. Cuando la señora Juanita venía a Santiago a reunirse conmigo llegaba con sus huevitos de campo…

– Tú le tienes cariño a esta familia, se te nota.

¡Pero claro! Y es mutuo. El afecto además genera lealtad, algo muy importante. Uno tiene que ser leal con eso. Mi padre tenía una frase muy caraja. Decía: “la profesión de abogado te otorga el privilegio de escoger a tu cliente. Pero te genera una obligación, servirlo lealmente cuando has optado defenderlo”.

– ¿Cómo te enteras tú que la ex mujer de Hernán Canales, Marisol Venegas, quien tenía en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal prioridad ante la familia de sangre, decide retirar la querella a cambio del dinero que le ofrece Carlos Larrain?

Un día cualquiera me entra una llamada de Rodrigo Ávila que era el abogado que tramitaba por Hugo Rivera y me dice: Mira Gonzalo si llegamos a un arreglo económico ¿estás dispuesto a una suspensión condicional? (se detiene el juicio y el inculpado queda firmando por un año y eso termina sin más sanción).  Yo le respondo, mira Rodrigo lo único que yo podría pactar contigo es la pena, pero por ningún motivo lo que me propones.

Esa misma tarde me llama Marisol y me dice:  Mire Don Gonzalo, estamos cansados y decidimos retirar la demanda.  Yo le digo, Marisol, por favor, esa es una excusa, dime cuánto te pagaron por desistirse. Y ella me habla de una cifra de 10 millones de pesos

Ya no había nada más que hacer. Esa misma mañana en que yo recibía la llamada de Rodrigo Ávila, Marisol había cerrado trato con Larraín.

No debió ser fácil aceptar que tu “clienta” haya llegado a un trato económico sin avisarte…

Yo nunca fui agresivo con ella, ni siquiera en esa llamada que te relaté anteriormente.  Ella es una mujer muy vulnerable, diez años mayor que quien fue su marido, Hernán Canales del que se había separado de hecho hace mucho tiempo porque Canales le era infiel. Asunto que la misma Doña Juanita, madre de Hernán, reconoce abiertamente. Era un hombre demasiado cariñoso…   Marisol vivía de allegada con sus hermanos en Paine donde trabajaba como temporera por el sueldo mínimo. Hasta Paine llegaron a ofrecerle el dinero y luego la llevaron a Curanipe para que formalmente se desistiera de la querella. 

Es decir, ella estaba en una posición muy frágil y desde el punto de vista económico era aún más frágil que los Canales. ¿Tenía entonces yo derecho a ser agresivo con ella? No.

¿Cuál fue la reacción de Doña Juana, madre de Hernán, al enterarse que su nuera se había desistido?

Cuando Marisol hace esto, la familia Canales, la madre y las hermanas fueron en patota a la casa de ella a increparla y nunca más volvieron a relacionarse.  Fue allí cuando hablé con la señora Juanita, con las hermanas y el hermano de Hernán y les expliqué la fragilidad de ella y ellos lo entendieron. De hecho, nunca más hablaron mal de ella.

Honestamente Gonzalo, con todo el desgaste de este caso, habiendo pasado ya siete años y sin ninguna retribución económica ¿por qué sigues en él? 

(risas)…Es que me he entretenido como cabro chico!  Estoy haciendo historia judicial, cómo no me voy a entretener. Primero, ante todo, uno hace muchas cosas por cariño, no todo es por dinero. La segunda razón es que lo hago por concepción de sociedad, yo creo en la justicia. Creo en la igualdad de los seres humanos. Tercero, y aunque no sea muy bien visto hoy, porque soy un hombre de profunda fe. Un creyente.

Carlos Larraín también es católico entiendo…

Católico, apostólico y romano. Es Opus Dei.

– Me detengo en tu primera motivación, la que da cuenta del respeto y del afecto que sientes por la familia Canales.  Y te creo, claramente hay cosas que uno hace en esta vida porque nos enriquecen como seres humanos. A eso le llamo yo “pan para el alma”.

Exactamente Verónica, eso es exactamente. Es pan para el alma. 

La última instancia: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Si estamos hablando de esta muerte donde nadie pagó con cárcel, es porque en fecha muy reciente – el pasado 18 de octubre- la cancillería chilena tuvo que entregar una respuesta a la CIDH respecto del debido proceso en la causa juzgada el mes de diciembre de 2014.  Gonzalo Bulnes, abogado que representa desde el día uno de este caso a la parte querellante, tras haber acudido sin suerte a la Corte Suprema para apelar del fallo que dejó libre a Martín Larraín, decidió concurrir a la CIDH.  

En este caso, el hecho que la justicia chilena le haya negado a la madre de Hernán Canales, a doña Juana Canales, el derecho de ser parte querellante en la causa de la muerte de su hijo es a todas luces un argumento potente a la hora de reclamar ante la CIDH. 

Recordemos que Chile forma parte de la OEA y ésta es la instancia que permite a los ciudadanos de los países miembros apelar de alguna causa en la que los derechos de un ser humano se hayan pasado a llevar. En este caso, el hecho que la justicia chilena le haya negado a la madre de Hernán Canales, a doña Juana Canales, el derecho de ser parte querellante en la causa de la muerte de su hijo es a todas luces un argumento potente a la hora de reclamar ante la CIDH. 

Porque apenas la viuda se desiste tras aceptar la plata que le da Carlos Larraín, Gonzalo Bulnes pide en abril de 2014 que la madre de Hernán Canales sea readmitida como querellante. La resolución del 23 de abril del Juzgado de Letras de Chanco (primera Instancia) niega la readmisión como querellante.

La CIDH es el paso siguiente a la Corte Suprema en Chile cuando se desea seguir apelando de una sentencia. 

El organismo internacional recibió la denuncia en 2015, la estudió y el 19 de agosto de 2019 a través de un oficio enviado al entonces canciller Teodoro Ribera, solicitó a Chile responder sobre la absolución de Martín Larraín.

El documento indica: «solicito respetuosamente al gobierno de Su Excelencia tenga a bien presentar una respuesta a la petición dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de transmisión de la presente comunicación, conforme al artículo 30(3) del reglamento de la CIDH».

La respuesta que hizo llegar Chile da a entender que hubo un debido proceso y que el caso no tiene más aristas por las que seguir alegando. Pero eso no es lo que llama la atención. Lo que resulta insólito es que la Cancillería de la época elabora la respuesta con ayuda de un Comité Asesor integrado entre otros por Carlos Larraín.

La respuesta que hizo llegar Chile da a entender que hubo un debido proceso y que el caso no tiene más aristas por las que seguir alegando. Pero eso no es lo que llama la atención. Lo que resulta insólito es que la Cancillería de la época elabora la respuesta con ayuda de un Comité Asesor integrado entre otros por Carlos Larraín.

Como la CIDH es extremadamente minuciosa y se cuida de respetar el principio de bilateralidad remite de inmediato la respuesta del gobierno chileno al abogado Bulnes para que éste formule las observaciones que estime pertinente.  Ciertamente una de las primeras observaciones tuvo que ver con cómo se entiende la presencia del padre de Martín Larraín Hurtado – el imputado – en la redacción de la respuesta chilena.

Acá un punto importante. Esta instancia internacional recibe miles de casos durante el año, pero muchos no superan el estado de caso “en estudio” o, dicho de otro modo, son pocos los que avanzan. Este caso es uno de los que ha llamado la atención de la Comisión y a juzgar por los pasos que se han dado, todo indica que se prepara una sentencia final.  Cuando se comienza a recoger opiniones de una parte y de la otra (del estado de Chile y de la familia Canales) se presume que la Comisión está en vías de ir a la Corte. 

Pues bien, las observaciones formuladas por Bulnes a la respuesta de Chile dieron lugar a una nueva petición de la Comisión al Estado de Chile. Esta vez el oficio es remitido al actual canciller Andrés Allamand.

-Gonzalo, entiendo que la cancillería chilena habría entregado su respuesta el pasado 18 de octubre. ¿Qué viene a continuación?

A la respuesta del Estado de Chile, la CIDH nos va a dar traslado para que formulemos observaciones.
Salvo que digan alguna bestialidad, vamos a reiterar los argumentos del 2019, para evitar que la discusión se extienda.
Después de eso la CIDH debe pronunciarse sobre la admisibilidad propiamente tal, que creemos debería ser a mitades del próximo año.
Lo que puede hacer cambiar todo, es que el Estado de Chile pida a la CIDH abrir un periodo de conciliación, lo que es posible, pero no creo que se dé.
Con la admisibilidad concedida  – todo indica que para allá vamos – se prepara el caso para la Corte Interamericana.

– De abrirse el caso nuevamente se haría a nivel nacional o internacional ?


Chile debe anular todo desde nuestra exclusión ( la de la madre de Hernán Canales )  y repetir el juicio dándonos, previamente, el derecho a acusar y presentar pruebas.
Esta etapa es fundamental, porque nos permite acusar por el delito que creemos cometido, el homicidio por omisión, y con los testigos y peritos con que contamos.
Ese juicio debe realizarse en Chile, con nuevos jueces, en Cauquenes.

-Si la CIDH decide que el Estado de Chile debe hacer este nuevo juicio ¿ De qué manera impactaría esta decisión en la  judicatura chilena?

De acogerse toda nuestra presentación la judicatura chilena va a tener varios desafíos y problemas.

El primer desafío es levantar una imagen golpeada, va a quedar dañada, y deberá demostrar que puede sobreponerse a ello, para lo cual su conducta futura es muy importante.

Hasta ahora pregonaba una superioridad moral frente al resto de América Latina, después de esto, le va a costar mucho trabajo recuperar su prestigio.

El segundo desafío es institucional, el Poder Judicial, a través del Pleno de la Corte Suprema deberá regularizar la llamada Nulidad de Derecho Público Internacional (NOPI) que es la acción que intentamos para reparar lo sucedido antes de que tuviéramos que acudir a instancias internacionales.

La NOPI consiste en que la Corte Suprema puede y debe anular uno o más procesos en que se hayan vulnerado los tratados de DD.HH. y los fallos interamericanos por Tribunales chilenos, cuando así se lo pidan los afectados, en casos graves, aunque existan sentencias formales con cosa juzgada.

Esta acción ha sido usada sólo muy ocasionalmente por los Tribunales chilenos (existen precedentes), pero el Estado intentó negar su existencia en su última presentación.

Ahora, una vez reconocida formalmente la acción deberá establecer un procedimiento formal para ella. Van a tener que regularizar la llamada Nulidad de Derecho Público Internacional (NOPI) y comprender que no se puede desconocer. 

Lo anterior, porque una sentencia obtenida en un proceso que viola los tratados internacionales de DD.HH. no produce cosa juzgada formal, sino cosa juzgada fraudulenta y por ello puede y debe ser anulada.

Ya no va a haber excusa de que todo está resuelto.

Si los plazos que calcula el abogado Gonzalo Bulnes se cumplen, en el segundo semestre de 2021 podríamos saber si este caso llegará a la Corte y si ésta determina que debe hacerse un nuevo juicio en Chile.

Entre tanto, Martín Larraín Hurtado que es un hombre de treinta y tantos años ya, suponemos que seguirá fondeado en la hacienda de su padre en el extremo sur del país.  Por su parte, Carlos Larraín Peña, ya sabemos que está de regreso a la arena pública, que abandonó su bucólica “vida pastoril” como el mismo la define.

Cual mono porfiado no se aburre este sujeto, no se cansa de sus sarcasmos, de la desfachatez para mentir y de ningunear sin asco a quien le da gana, incluso al hombre que su hijo atropelló y abandonó, como da cuenta su declaración: “Cuando lo vi emitiendo horrendos gritos guturales, me asusté y me fui “

Cual mono porfiado no se aburre este sujeto, no se cansa de sus sarcasmos, de la desfachatez para mentir y de ningunear sin asco a quien le da gana, incluso al hombre que su hijo atropelló y abandonó, como da cuenta su declaración: “Cuando lo vi emitiendo horrendos gritos guturales, me asusté y me fui “

En entrevista reciente Carlos Larraín se refiere a ese ser humano que pudo sobrevivir si su hijo lo hubiese llevado al hospital que queda a menos de unkilómetro, como “Este hombre, el difunto, que era de una vida bastante irregular… Por decirlo de un modo fino”.

Quizá Larraín también tiene una vida “irregular” – habría que preguntarle a su señora esposa o escudriñar en su entorno íntimo – de momento sí sabemos que su conducta en este caso deja mucho que desear.  El día que este hombre entienda que debe salir de la arena pública y seguir cuidando sus ovejas en el extremo sur de nuestro país; el día en que Martín Larraín Hurtado vuelva a enfrentar un juicio limpio de irregularidades, siento que podremos empezar a creer, verdaderamente, que “Chile despertó”.


HECHOS MATERIALES CRONOLÓGICOS (carpeta investigación de Fiscalía)

1.En la madrugada del día 18 de septiembre de 2013, en Curanipe, región del Maule, Martín José Larraín Hurtado, (quien había bebido al menos dos piscolas y dos ponches según su primera declaración a la fiscalía) a una velocidad no inferior a 80 K/H, mata a Hernán canales quien estaba sobre la berma (atropellándolo con su vehículo, en el que habían acompañantes; entre ellos Sebastián Edwards Grez, Sofía Fernanda Gaete Ramírez, Matías Villela y Bárbara Aguiló- según aparece en carpeta investigativa de La Fiscalía; y en el que llevaban un bidón con 5 litros de alcohol: pisco.)

2.Producto del impacto, Hernán Canales queda ensartado en un alambre de púas y el auto que lo atropelló se estropea.

3.Martín Larraín repara el vehículo usando su celular como linterna, y va a dejar a algunos de los acompañantes a un hospedaje.

4.Martín Larraín vuelve al lugar de los hechos (porque Sebastián Edwards Grez y Sofía Fernanda Gaete Ramírez habían quedado solos junto a Hernán Canales) y se esconde en un camino secundario estando acompañado de Bárbara Aguiló.

5.Martín Larraín estando acompañado de Bárbara Aguiló recibe una llamada a las 5: 45 am por teléfono celular, desde el celular de Sofía Fernanda Gaete Ramírez que está con Hernán Canales junto a Sebastián Edwards (lo que acredita que Martín Larraín y Bárbara Aguiló, ya estaban solos, escondidos en camino secundario, después de haber ido a dejar a otros acompañantes a un hospedaje y esconderse en un camino secundario; y sin la compañía de Sebastián Edwards ni Sofía Gaete, como corrobora la propia Bárbara Aguiló en su declaración ante el Fiscal – ver carpeta investigativa-).

6.Acto seguido Sofia Gaete llama desde su celular a la policía (en su celular figura la llamada con un par de segundos, pero en el registro de la policía figura solo con 2 segundos, porque llamaban y cortaban la llamada, con el objetivo que fabricar la coartada, de que procuraban el auxilio médico de Hernán Canales). 14) A las 5: 48 am Sofía Gate llama a Martín Larraín desde su celular.

7.Acto seguido Sofia Gaete llama desde su celular, a la policía (la llamada en el registro de la policía figura con duración de 2 segundos: En la declaración a la fiscalía, Sofía Gaete y Sebastián Edwards dicen que la policía no contestaba las llamadas, pero en el registro de la policía figura que Sofía Gaete y Sebastián Edwards, llamaban y cortaban: auto generación de coartada para justificar auxilio médico de a Hernán Canales).

8.Aparece en el lugar del atropello, una camioneta con dos personas, que ofrecen ayuda a Sebastián Edwards y Sofía Gaete, quienes rechazan la ayuda por no ser necesaria (según carpeta investigativa de la Fiscalía).

9.Sebastián Edwards Grez y Sofía Fernanda Gaete Ramírez están junto a Hernán Canales, durante un tiempo total de una Hora. 18)Hernán Canales muere.

10.Sebastián Edwards Grez y Sofía Fernanda Gaete Ramírez llaman a un centro asistencial a las 6:15 desde un celular de Sebastián Edwards Grez (la llamada dura 5 minutos, 4 minutos de espera y un minuto de conversación real).

11.Posteriormente Sebastián Edwards Grez y Sofía Fernanda Gaete Ramírez van en taxi – colectivo, al cuartel policial, a dar cuenta del accidente, irrogando la culpa de los hechos a una camioneta blanca (que después la fiscalía estableció que dicho vehículo solo había pasado por el lugar: es decir que Sebastián Edwards y Sofía Gaete culparon a una camioneta blanca, por el simple hecho de verla circular por el sector).

12.El celular de Sebastián Edwards que marca la llamada al centro asistencial a las 6:15 am, no es incautado por la policía.

13.Martín Larraín va a buscar a Sebastián Edwards Grez y Sofía Fernanda Gaete Ramírez al cuartel de policía y después van a una barbacoa donde son vistos por testigos que figuran en la carpeta investigativa de la Fiscalía. (Martín Larraín, Sebastián Edwards y Sofia Gaete reconocen en su declaración ante la Fiscalía, haber estado en una barbacoa con amigos después de retirarse del cuartel de la policía.)

14.La policía se da cuenta de la falsedad de la declaración de Sebastián Edwards Grez y Sofía Fernanda Gaete Ramírez (porque al llegar la Siat al lugar, ven restos de un vehículo de color “amarillo – mostaza”).

15.Al llegar la policía al lugar del atropello, Hernán Canales seguía ensartado en el alambrado de púas y no se encontraba Martín Larraín junto a él.

16. El senador Larraín, padre de Martín Larraín, declara por televisión, haber sido informado (por su hijo, Martín Larraín) a las 24 horas del suceso.

17 -A las 37 horas siguientes al accidente, Martín Larraín, es sorprendido por la policía tratando de salir de la Región del atropello, gracias a que (por justicia Divina, en opinión de las Víctimas), Martin Larraín queda atrapado en una congestión vehicular, justo delante del auto de un primo de Hernán Canales, quien providencialmente observa el auto y se baja a verlo, dado el color amarillo – mostaza, observando las abolladuras en el mismo costado, con que había sido atropellado Hernán Canales.

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