El proyecto de ley que crea un Sistema de Inteligencia Estatal militariza el control del orden público

por La Nueva Mirada

Presentación

La militarización del orden público se ha constituido en una política permanente en los gobiernos de Sebastián Piñera. Al decreto que faculta a las FF.AA. cooperar en el control del narcotráfico y crimen organizado transnacional en las fronteras -iniciado en su anterior administración-, se han sumado los proyectos de ley sobre protección militar de infraestructura crítica -que exime a los militares de responsabilidad penal en esas tareas-, y el de la creación de un sistema de inteligencia estatal involucrando a las FF.AA. Igualmente, el decreto sobre las reglas del uso de la fuerza que permite a los uniformados utilizar armas letales -sin definirlas-, se ha complementado con el proyecto que regula la cooperación con la Corte Penal Internacional limitando la obligación del Estado de cooperar al definir la información solicitada como reservada y negando la asistencia cuando ésta pueda afectar la seguridad nacional. Este proceso de militarización del orden público está construyendo las bases de un Estado policial. El proyecto de ley que crea un sistema de inteligencia del Estado es un paso más en esta dirección.

Observaciones al proyecto de ley Mensaje 192-3661

1. Se debe crear un sistema de inteligencia del Estado y no de los gobiernos.

a. Duración del cargo del director debe ser de 6 años para garantizar que sus funciones se ejercerán más allá de un gobierno y tenga un tiempo adecuado para implementar su política.

b. Este cargo debe llenarse con expertos del mundo civil. Se debe definir las causas de inhabilidad y destitución del cargo.

c. Se debe eliminar el cargo de subdirector propuesto pues tiene las mismas funciones que el director.

Este puede ser reemplazado perfectamente por un funcionario de carrera que dé continuidad a las políticas de Estado.

d. Es preciso aumentar el control civil y jurisdiccional consistente con una política de Estado: el nombramiento del director de la ANI debe contar con la aprobación del Congreso; para la definición de las políticas de inteligencia como para el control de la ejecución de sus funciones la ley debe considerar la participación de los distintos órganos del Estado, legislativos y judicial; el Congreso debe tener la capacidad de citar al Director con el objeto de exponer, responder y aclarar observaciones sobre acciones de la ANI. Esta deberá contar con el voto de la mayoría de los integrantes presentes.

2. El Estado chileno debe contar con dos sistemas de inteligencia: uno para la defensa nacional y otro para las amenazas a la sociedad y el Estado democrático

a. El objetivo del SIE debe ser la recolección, evaluación y análisis de información sobre hechos que constituyan amenazas a la sociedad y al Estado democrático.

b. FF.AA. no deben involucrarse en temas de orden público pues su objetivo es la información sobre amenazas externas a la independencia y soberanía del Estado. El jefe del Estado Mayor Conjunto (EMCO) debe ser quien conduzca y coordine la actuación de los tres entes de inteligencia de las FF.AA., estableciendo los objetivos de estas en la función inteligencia, previa aprobación del Ministerio de la Defensa y con acuerdo parlamentario, según los criterios de la política, planes y objetivos de inteligencia de la defensa nacional establecidos.

c. El proyecto del gobierno, con su Artículo 20, permite que los militares, en el ámbito de sus atribuciones,

puedan generar información para inmiscuirse en la seguridad interior. Planteamos que la “información

residual” que podrían tener las FF.AA. se traspase a través de los órganos responsables del mismo: entre el

director de la ANI vía ministerio del Interior y el jefe del EMCO vía el ministerio de Defensa. De esta

manera se evita el traspaso directo de información entre los sistemas de inteligencia de Carabineros y la PDI

y los sistemas de inteligencia del Ejército y Carabineros, sea de manera directa.

3. ANI como agencia estatal a cargo del diseño y coordinación inteligencia para el orden público

a. La ANI debe ser la agencia estatal que diseñe y coordine el sistema de inteligencia civil.

b. Sus objetivos de investigación deben ser exclusivamente aquellos que amenacen la sociedad democrática y el Estado democrático de derecho.

c. Es preciso fortalecer la formación de funcionarios estatales expertos en inteligencia. Se debe complementar el plan de formación anual propuesto con la creación de una academia de formación profesional.

4. La inteligencia y contrainteligencia en este proyecto de ley debe considerar solo ámbitos que afecten las amenazas a la sociedad y el Estado democrático.

a. Reiteramos que el sistema de inteligencia civil no debe mezclarse con los sistemas de inteligencia de la defensa nacional.

b. La modificación del Senado incluye “agentes nacionales” lo cual abre la puerta para la persecución de dirigentes y organismos sociales.

c. Como alternativa sobre la contrainteligencia proponemos definirla como “aquella parte de la actividad de inteligencia cuya finalidad es detectar, localizar y neutralizar las acciones de inteligencia desarrolladas por otros Estados o por personas, organizaciones o grupos extranjeros o nacionales cuyo objeto es la comisión de delitos en los ámbitos del narcotráfico, trata de personas, crimen organizado internacional, cibercrimen y comercio ilegal de armas.”

5. Resguardo de datos personales de ciudadanos/as

a. Cuando se refiera a información por vía de las fuentes cerradas o la obtención de datos personales, deberá ser autorizada por el director de la ANI por resolución fundada según los términos del Art. 4 de la ley N° 19.628, Sobre protección a la vida privada. A la fecha no existe una definición que dé seguridad sobre el uso de estos datos.

b. Solo se podrá entregar información a Carabineros, Investigaciones y a la Fiscalía y con aprobación del director. También se autoriza la entrega de información relativa a delitos contemplados en acuerdos internacionales sobre la materia.

6. La utilización de agentes encubiertos solo debe ser con autorización judicial.

a. Se rechaza el contenido del Artículo 31 de la actual ley vigente desde 2004, que dispone que los directores o jefes de los organismos de inteligencia militares o policiales, puedan disponer de agentes encubiertos, sin necesidad de autorización judicial. Por el contrario, para que los servicios de inteligencia del SIE dispongan de agentes encubiertos, se deberá contar con una autorización judicial fundada. Por otra parte, no corresponde que esta ley se pronuncie sobre agentes encubiertos de los servicios de inteligencia de las FF.AA., los cuales no corresponden al campo de acción del SIE.

Por las razones anteriores llamamos a congresistas y organizaciones sociales a oponerse a la actual formulación del proyecto de ley que crea un Sistema de Inteligencia del Estado.

Felipe Agüero, Gonzalo Álvarez, Rodrigo Cárcamo, Eugenio Cruz, Mireya Dávila, José Luis Díaz, Galo Eidelstein, Carlos Gutiérrez, Luis Lobos, Sebastián Monsalve, María Inés Ruz, Augusto Varas.

GRUPO DE ANÁLISIS DE DEFENSA Y FUERZAS ARMADAS (GADF)

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