Hacia un nuevo régimen político. Por Gonzalo Martner

por La Nueva Mirada

El debate sobre la nueva constitución ha estado marcado por el tema de los nuevos derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, dada la amplia voluntad de ruptura con el modelo económico-social actual. Sobra advertir, no obstante, que garantizar los derechos dependerá solo en parte de su exigibilidad judicial, que eventualmente la nueva constitución establecerá en algunos casos, si es que llega a hacerlo. La regla de 2/3 de aprobación de sus normas prefigura una constitución de mínimos.

Los principales problemas económico-sociales no serán, en cualquier caso, resueltos por la constitución.

Los principales problemas económico-sociales no serán, en cualquier caso, resueltos por la constitución. Lo importante, y ya sería un gran cambio, es que ésta no impida hacerlo a los sucesivos gobiernos democráticos, lo que supone desechar todo veto institucional en la formación de las leyes en todo lo que no tenga que ver con los derechos fundamentales. Estos últimos deben ser cautelados, en todo caso, no por quórums supramayoritarios sino por una regla de modificación por mayoría simple ratificada por dos legislaturas sucesivas.  Las instituciones no deben nunca más incluir vetos institucionalizados de la minoría como los introducidos en la constitución de 1980 (los que no existían en la constitución de 1925) ni órganos que violenten la soberanía popular.

Las instituciones no deben nunca más incluir vetos institucionalizados de la minoría como los introducidos en la constitución de 1980 (los que no existían en la constitución de 1925) ni órganos que violenten la soberanía popular.

Pero la nueva constitución debe poner especial acento en establecer instituciones que faciliten la gobernabilidad de la sociedad y de las instituciones. La Convención Constitucional es la ocasión histórica para consagrar la idea del Grupo de los 24 enunciada en 1978 -con un arco de la DC al PC- sobre establecer en Chile un régimen semipresidencial o semiparlamentario.

La Convención Constitucional es la ocasión histórica para consagrar la idea del Grupo de los 24 enunciada en 1978 -con un arco de la DC al PC- sobre establecer en Chile un régimen semipresidencial o semiparlamentario.

En este tipo de regímenes políticos, en caso de una crisis social que haga perder legitimidad a las autoridades de gobierno y al parlamento, como la que ha ocurrido desde octubre de 2019 en Chile, el mecanismo de elecciones anticipadas está contemplado en las constituciones respectivas. Es un modo de volver a hacer representativas las instituciones en caso de crisis que ayuda a la estabilidad y continuidad del régimen democrático. En las crisis, es el pueblo el que resuelve. Los regímenes presidenciales a la norteamericana no tienen esa flexibilidad, pues están basados en contrapoderes institucionales («checks and balances«) que se supone limitan el ejercicio gubernamental, lo que es un buen principio para hacer respetar los derechos fundamentales que la sociedad haya concordado y para lo que se supone debe funcionar la separación de poderes, especialmente un poder judicial independiente. Pero ese esquema institucional también puede, en algunas circunstancias, paralizar el ejercicio gubernamental en un choque permanente entre ejecutivo y parlamento y contradecir indebidamente la voluntad popular. No olvidemos que una confrontación de ese tipo produjo en 1891 nada menos que una guerra civil en Chile, mientras facilitó de manera sustancial el golpe de Estado de 1973, cuando la Cámara de Diputados hizo un llamado directo a las FF.AA interpretable como una incitación a derrocar al gobierno, en uno de los errores históricos más notorios de la democracia cristiana aliada a la derecha, lo que la junta militar invocó para justificar su sangriento golpe contra la democracia.

En este tipo de regímenes políticos, en caso de una crisis social que haga perder legitimidad a las autoridades de gobierno y al parlamento, como la que ha ocurrido desde octubre de 2019 en Chile, el mecanismo de elecciones anticipadas está contemplado en las constituciones respectivas.

En el Chile pinochetista, la inspiración esencial de la constitución impuesta en 1980 fue la idea retorcida de una «democracia protegida», en la que el pueblo resuelve lo menos posible, es decir a lo más elige unas autoridades que no puedan hacer mucho frente a las oligarquías dominantes, a través de mayorías vetadas por minorías a su servicio en el parlamento (abundantemente financiadas por el poder económico) o por tribunales constitucionales concebidos para actuar contra la legítima voluntad mayoritaria en materia económico-social antes que para proteger los derechos fundamentales. Esto deberá quedar como un mal recuerdo en la historia de las instituciones políticas del país originado en tiempos de oscuridad.

En el Chile pinochetista, la inspiración esencial de la constitución impuesta en 1980 fue la idea retorcida de una «democracia protegida»,

Esto deberá quedar como un mal recuerdo en la historia de las instituciones políticas del país originado en tiempos de oscuridad.

En un nuevo régimen semi-presidencial, cuyos ejemplos más notorios son Francia y Portugal, el Presidente de la República debe ser el jefe del Estado y el jefe de las Fuerzas Armadas. En una nueva distribución de roles, el Presidente debe velar por el normal funcionamiento de los poderes públicos y ejercer la supervigilancia del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Debe ser elegido, como en la actualidad, por sufragio universal para un período de cuatro años con posibilidad de una reelección consecutiva. El Presidente debe tener la potestad de nombrar a un Primer Ministro, el que a propuesta del primero debe nombrar a los demás miembros del gobierno y al personal civil y militar del Estado de confianza de las autoridades electas, reducidos a muy pocos cargos en beneficio de una administración pública profesional. La política gubernamental y la agenda legislativa deben ser de responsabilidad del Primer Ministro, que debe contar con la confianza de la mayoría de la Cámara de Diputadas y Diputados. El primer ministro debe ser quien determine y dirija la política de la Nación y la acción del gobierno y ser responsable ante la Cámara, así como ejercer la potestad reglamentaria. El Presidente firma los decretos acordados en el Consejo de Ministros y lo preside. 

En un nuevo régimen semi-presidencial, cuyos ejemplos más notorios son Francia y Portugal, el Presidente de la República debe ser el jefe del Estado y el jefe de las Fuerzas Armadas.

La política gubernamental y la agenda legislativa deben ser de responsabilidad del Primer Ministro, que debe contar con la confianza de la mayoría de la Cámara de Diputadas y Diputados. 

El Presidente, en consulta con el Primer Ministro y el presidente de la Cámara, debiera poder disolverla y convocar a nuevas elecciones por una vez durante su periodo de ejercicio. El Senado debiera ser una cámara territorial cuya capacidad legislativa no prevalezca sobre la de la Cámara de Diputadas y Diputados, y por tanto ser una entidad revisora de las legislaciones con perspectiva territorial. El Presidente, a propuesta del gobierno o de la Cámara de Diputados, debiera poder someter a plebiscito cualquier proyecto de ley sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica, social y ambiental y a los servicios públicos que concurren a ella, o que proponga la ratificación de un tratado internacional. 

El Presidente, en consulta con el Primer Ministro y el presidente de la Cámara, debiera poder disolverla y convocar a nuevas elecciones por una vez durante su periodo de ejercicio. El Senado debiera ser una cámara territorial cuya capacidad legislativa no prevalezca sobre la de la Cámara de Diputadas y Diputados, y por tanto ser una entidad revisora de las legislaciones con perspectiva territorial. 

La Cámara de Diputadas y Diputados debe lógicamente seguir siendo elegida por sufragio universal, pero con un sistema proporcional efectivo de asignación de escaños a partir de un umbral de votación para evitar la fragmentación del sistema político (5%) entre listas de partidos e independientes, pero con distritos que no distorsionen la igualdad del voto y que se adapten periódicamente y de manera automática a ese principio.  Debe votar la ley, sin perjuicio de la revisión por el Senado, y controlar al gobierno y sus políticas. Sus miembros deben ejercer el cargo por un máximo de dos periodos consecutivos. En el proceso de formación de la ley no debe existir otro quórum distinto al de la mayoría simple de los presentes o de la mayoría de los miembros del parlamento. No deben ser admisibles los proyectos de ley o indicaciones a la ley formuladas por los miembros del parlamento cuya aprobación tenga como consecuencia una modificación de los ingresos públicos o la creación o ampliación de un gasto público o de empleos públicos para otorgar una indispensable coherencia a la política económica y a la gobernabilidad de la economía en base al interés público.

En el proceso de formación de la ley no debe existir otro quórum distinto al de la mayoría simple de los presentes o de la mayoría de los miembros del parlamento.

El próximo gobierno, dado el calendario institucional, será elegido con las reglas hoy vigentes, pero deberá realizar la transición a las nuevas reglas que concuerde la Convención Constitucional y apruebe la ciudadanía mediante plebiscito a mediados de 2022. Las condiciones de ejercicio del próximo gobierno serán determinantes para afianzar un nuevo régimen político democrático estable, a la par de realizar transformaciones sustanciales que son urgentes para salir de la crisis política, social y económica estructural en la que el país está envuelto. No será un desafío cualquiera, que requerirá claridad de objetivos y mucha voluntad de llevarlos a la práctica para no volver a decepcionar a la sociedad. Y debe contar con un diseño institucional que mejore sustancialmente el hoy día vigente para hacer efectiva la tarea gubernamental y relegitimar la democracia por un, ojalá, largo período de tiempo.

El próximo gobierno, dado el calendario institucional, será elegido con las reglas hoy vigentes, pero deberá realizar la transición a las nuevas reglas que concuerde la Convención Constitucional y apruebe la ciudadanía mediante plebiscito a mediados de 2022.

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