Informe Especial | El Caso Fundaciones. Más allá del escándalo.

por La Nueva Mirada

La situación que ha convulsionado a los medios de prensa, con activa incidencia de parciales voceros y opinólogos escandalizados de la plaza, refiere a una investigación de la Fiscalía, focalizada en la glosa asociada al programa de Asentamientos Precarios de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

Esta glosa se crea en el año 2014, durante la discusión del proyecto de ley de presupuesto para 2015 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, mediante un acuerdo entre los parlamentarios y el Ejecutivo. (Fuente:  Informe de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, noviembre de 2014).

La actual glosa 04, vigente desde 2015, determina que se podrá celebrar convenios con municipios, servicios públicos e instituciones sin fines de lucro (ISFL). En el caso de los municipios la glosa establece que los convenios deben ser aprobados por el respectivo Consejo Municipal y se les aplica toda la regulación de las instituciones públicas, pero las ISFL quedaron sin regulación aparente, porque los recursos se comprometen mediante la suscripción de un convenio, generándose obligaciones tanto para el otorgante como para el receptor, y dependiendo del monto puede ir a Toma de Razón o registro a la Contraloría General de la República. Las disposiciones de la ley 19.862 establecen que los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos que efectúen transferencias deberán llevar un registro de las entidades receptoras de dichos fondos, y que, para la inscripción de cada operación de transferencia, tanto los órganos y servicios públicos, como las unidades receptoras de fondos públicos, deben integrar el registro, y solo así estar en condiciones de percibir los recursos fiscales

Es lamentable el revuelo que ha causado esta situación generada a raíz de la denuncia de malas prácticas en un caso específico en una región determinada por asignación de recursos público, vía de transferencias directas a Instituciones sin fines de lucro, léase Fundaciones, Corporaciones, ONGs, etc, en el referido Programa de Asentamientos Precarios.

Se ha creado la imagen de una maquinaria para defraudar al Fisco, estimulada y agitada por parlamentarios de muy diversos sectores políticos que han sido incapaces de siquiera analizar la situación y documentarse y revisar sus propias actuaciones en la discusión de la ley de presupuestos de cada año, sin ahorrar adjetivos en cargarle la responsabilidad a este gobierno con la intención de culparlo de todos los males que pudieran asociarse a esta situación.

Adicionalmente se ha involucrado a los gobiernos regionales, lo que afectará de manera inevitable el proceso de descentralización que se encuentra en sus inicios. 

Adicionalmente se ha involucrado a los gobiernos regionales, lo que afectará de manera inevitable el proceso de descentralización que se encuentra en sus inicios. 

Antes de entrar al análisis es necesario revisar la evidencia con que se cuenta respecto de los convenios suscritos por las ISFL y el MINVU. La información disponible deriva de la aplicación de las glosas del programa que establecen al Ministerio la obligación de informar al Congreso, en forma trimestral de la distribución de estos recursos entre las instituciones receptoras de ellos.

Haz click acá para revisar la documentación.

 Los datos muestran que entre 2021 y 2022, se asignó a las ISFL señaladas, la suma aproximada de $ 16.700 millones.

Parece relevante destacar que, en 2021 respecto de 2020, los recursos se multiplicaron casi siete veces, y en el 2022 respecto de 2021 se duplicaron. Y que las ISFL que en 2020 eran solamente 7 en seis regiones, aumentaron a 17 en 15 regiones en 2022. Finalmente, el número de convenios aumenta de 15 convenios en 2020 a 613 en 2022.

Las regiones que han recibido mayor cantidad de recursos son Antofagasta con $ 6.856 millones y Tarapacá con $3.569 millones, siguiéndoles Valparaíso, Atacama y Metropolitana con cifras ligeramente superiores a 1000 millones cada una.

 ¿Qué problema enfrentamos? ¿Negligencia en la débil fiscalización?

Podríamos preguntarnos si, en el caso publicitado, los directivos de la institución otorgante cumplieron a cabalidad con sus funciones de resguardo de la función pública. Específicamente, si al proceder a aplicar las normas de la ley 19.862, en particular la establecida en el artículo 5 letra c) del reglamento 375 referido, entre otros, al objeto social, deberían haber revisado si la entidad receptora estaba habilitada para ejercer la intervención a que refiere el Programa de Asentamientos Precarios.

También podríamos preguntarnos, si los organismos con facultades fiscalizadoras efectuaron alguna revisión de las actividades de este programa, existiendo una larga trayectoria de generación de evidencia relacionada con la gestión de campamentos, sobre la base de la información derivada de la obligación de informar a la comisión especial mixta de presupuestos, a las comisiones de hacienda y a las de vivienda y urbanismo de ambas cámaras

Específicamente, el artículo 52 de la Constitución Política de la Republica establece que son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados fiscalizar los actos del Gobierno; asimismo el artículo 9 de la LOC del Congreso Nacional obliga a los organismos de la administración del Estado a proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión.

Considerando el período analizado, cabe preguntar al Contralor, si en algunos de los casos señalados se hizo Toma de Razón de las resoluciones que asignaron los convenios, y si solo hubo registro por qué no se revisaron algunos casos en forma aleatoria.

Por su parte la Contraloría General de la República, cuenta con amplias atribuciones en su ley orgánica, por ejemplo, lo dispuesto en los artículos 1,7,16 y 25, y en la ley de administración financiera del estado los artículos 51,53, 54. Considerando el período analizado, cabe preguntar al Contralor, si en algunos de los casos señalados se hizo Toma de Razón de las resoluciones que asignaron los convenios, y si solo hubo registro por qué no se revisaron algunos casos en forma aleatoria.

De los antecedentes expuestos se puede señalar que, en el caso de los aportes entregados a determinadas fundaciones, existe una normativa clara que regula el proceso para asignar y entregar las transferencias, por lo que los problemas observados recientemente en algunos casos obedecerían al incumplimiento de las normas existentes.  Una manera de ampliar el resguardo ante malas prácticas sería extender la aplicación del artículo 23 de la LP a las Transferencias de capital a privados.

Por otra parte, los entes fiscalizadores tienen amplias atribuciones y la obligación de fiscalizar a los organismos públicos para asegurar que los recursos del fisco se usen efectivamente en el fin para el cual se transfirieron.

Finalmente, es posible señalar que, en el caso de las transferencias a fundación Democracia Viva, fallaron los organismos de control y los ejecutivos de las instituciones otorgantes en sus obligaciones Solo cabe esperar los resultados del trabajo de los Fiscales.

Finalmente, es posible señalar que, en el caso de las transferencias a fundación Democracia Viva, fallaron los organismos de control y los ejecutivos de las instituciones otorgantes en sus obligaciones Solo cabe esperar los resultados del trabajo de los Fiscales.

¿Y los Gobiernos Regionales?

Considerando que en esta coyuntura han surgido también observaciones a las transferencias que efectúan los Gobiernos Regionales, se estima necesario explicar el origen de las glosas comunes.

Estas glosas comunes para los programas de inversión de los Gobiernos Regionales se originaron frente a la necesidad de modificar las facultades de los GORES, aumentando o reduciendo sus atribuciones, de acuerdo con negociaciones políticas durante la discusión de la ley de presupuestos de cada año. De esta forma se fueron agregando, cada año, nuevas instituciones que podían recibir recursos de los GORES para la ejecución de programas, con tipologías también cada vez más amplias.

En consecuencia, las glosas presupuestarias se suman a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, otorgando de esta forma un marco regulatorio sólido para las actividades que deben desarrollar dichas instituciones.

El sábado 29 de Julio, el diario La Tercera publicó un reportaje sensacionalista anunciando que la Contraloría, investigación mediante, había declarado ilegales una determinada cantidad de convenios efectuados por los GORES. Sin embargo, cabe recordar que el propio Contralor General de la República, expuso ante diversas comisiones de la Cámara de Diputados con motivo de la situación del Minvu, señalando que todas estas transferencias no presentarían problemas de legalidad.

El martes 1 de agosto el mismo Contralor realizó una presentación ante la comisión de gobierno interior de la Cámara de diputados en referencia a las transferencias a fundaciones en que, al parecer, entregó una visión pesimista respecto de sus facultades de fiscalización, sin referirse a si ha tomado de razón de los convenios que tanto el MINVU como los GORES han suscrito con estas instituciones sin fines de lucro. Pareciera necesario que los diputados, en su rol de fiscalizadores, sometan a investigación el cumplimiento de deberes del contralor y determinen si se enteró por la prensa o tenía algún indicio de lo que estaba ocurriendo en la materia.

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