Parece inminente la urgencia de una reforma estructural del régimen de pensiones de capitalización individual bajo gestión de las administradoras de fondos de pensiones (AFP). Es inocultable el fracaso del actual sistema y todo apunta a reformas profundas que introduzcan elementos de solidaridad inter e intra generacional.
Las tendencias manifestadas en los últimos actos eleccionarios dan cuenta de la crisis y urgencia de un cambio esencial del fatigado sistema de AFP. Han sido cuarenta años de un negocio privilegiado para sus administradores, con altísimas tasas de ganancias, multiplicadas en el mercado financiero y capturando mensualmente, como impuesto obligatorio, el 10% de las remuneraciones, cual créditos sin fecha de vencimiento.

Cualquier cuestionamiento al sistema- considerado un tabú– chocó con una férrea defensa patronal, extendiéndose así durante el retorno a la democracia, pese a que la reivindicación de un sistema de seguridad social fue una bandera de lucha antidictatorial desde los años 80.

Así las AFP operaron blindadas, experimentando solo cambios muy parciales durante las décadas de gobiernos democráticos. Las denominadas Comisiones Marcel y Bravo no consiguieron transformaciones esenciales, pese a que ambas apuntaban a una virtual autopsia del sistema. La artillería argumental de las AFP y de nuestra oligarquía económica ha sido múltiple en su estrategia de defensa sistémica, pero nos interesa concentrarnos en lo que se puede definir como su Línea Maginot.
Aquella ha apuntado al terror que han infundido entre la población de afiliados, considerando que una reforma estructural, como la que propondrían algunos aspirantes a la Presidencia, implicaría la expropiación de los fondos constituidos por ahorros previsionales derivados de cotizaciones obligatorias. Como contrapunto bastaría la evidencia de las paupérrimas pensiones producto del actual sistema. Sin embargo, el individualismo inserto en nuestra cultura obliga a abordar el tema con mayor rigor.
¿Que sería lo único expropiable? Concordando con el profesor Luis Eduardo Thayer (El Mostrador 26 de mayo de 2020 y otras publicaciones) podemos evidenciar lo aberrante que resulta desde la óptica de la seguridad social hablar de “propiedad privada” sobre contribuciones o aportes para dar amparo en invalidez , vejez o muerte.
Con todo, prescindamos de aquello y concedamos que exista propiedad privada sobre los fondos ahorrados en las cuentas individuales de las AFP y aceptemos para el análisis que es una propiedad muy sui generis. Ya lo dejó en claro el Tribunal Constitucional al rechazar el ejercicio de la facultad de disposición inherente al derecho de propiedad que querían ejercer personas con apremios urgentes que reclamaron judicialmente el retiro inmediato de sus ahorros.

Entonces ¿qué contendría este particular derecho de propiedad? Desde luego no existen sino meras expectativas y no derechos adquiridos sobre :
a) Régimen de cotizaciones. La cotización de 10% puede ser elevada, rebajada e incluso suprimida. Actualmente es materia de iniciativa presidencial que debe ser aprobada con quorum calificado , esto es , la mayoría de los parlamentarios en ejercicio. Dice la Constitución del que habrá cotizaciones obligatorias, pero no específica que ellas graven necesariamente al trabajador.
b) Recaudación de las cotizaciones, siempre afectándolas a su empleo en el financiamiento de pensiones, nada impide por ley de las mismas características disponer que las cotizaciones que se devenguen en el futuro sean recaudadas y percibidas por entes distintos a las actuales AFP.
c) Régimen de inversiones de las cotizaciones. Por ley de iniciativa presidencial, aprobada con quorum calificado se puede modificar el régimen de inversiones. Es más, se ha hecho en estos cuarenta años en múltiples ocasiones sin que a nadie se le haya ocurrido plantear el menor reparo.
d)Régimen de gestión de las inversiones. Hoy con ley de iniciativa presidencial aprobada por quorum calificado se puede perfectamente sustituir a las AFP por otros entes públicos o privados.
e)Régimen de pensiones. Nada impide hoy que una ley de las mismas características señaladas establezca la sustitución de la modalidad de capitalización individual con seguro para invalidez por otra de reparto con capitalización colectiva o fórmulas mixtas. Ninguno de estos aspectos que son esenciales están determinados en la Constitución de 1980.
La única restricción es que su alteración emane de un proyecto contenido en mensaje presidencial y que el quorum sea la mayoría de los parlamentarios en ejercicio.
Se preguntarán, entonces, por qué en coyunturas en que la ex Concertación y la ex Nueva Mayoría pudieron hacerlo no se acometió una reforma profunda al Pilar Contributivo.
No se trata de mirar en menos el Pilar Solidario creado por Bachelet en 2008. Sin embargo, parches o no, la ley 20.255 no tocó esencialmente el modelo de capitalización individual. En conclusión, la campaña del terror única y exclusivamente podría referirse a los fondos acumulados en cuenta individuales hasta el momento en que comience a regir un nuevo régimen sustitutivo del actual.
¿Es necesario expropiar los fondos acumulados? Partamos con una declaración de principios: los ahorros previsionales son para pensiones y deben emplearse en ese fin y no en otros.
¿Significa lo dicho que los retiros de ahorros han sido aberrantes? A nuestro juicio sí, pero el gran responsable es el actual Gobierno que forzó a esa medida extrema, fundada en necesidades mayormente alimentarias en que estaba comprometida la supervivencia de la población.
La misma definición de principios nos lleva a rechazar el retiro del 100% del saldo de los ahorros, pues es elemental que un nuevo sistema solidario deberá apoyarse en los ahorros acumulados para reducir el impacto financiero de los futuros compromisos de pensiones.

Pero volvamos a preguntarnos si es necesario expropiar los ahorros acumulados. Pensamos que es absolutamente coherente el respeto de esos ahorros como generadores de pensiones de capitalización individual con las pensiones que se devenguen en un futuro sistema solidario. Los ahorros actuales que se respeten – no se expropien – sujetos al nuevo régimen de inversiones que se defina y que será operado por el ente que también se defina puede seguir teniendo rentabilidades que lo incrementen y determinar a la edad o evento que da acceso a una pensión de capitalización individual que tendrá que ser parcial, por cuanto en nuestra idea todos deberán incorporarse al nuevo sistema.
La opción para mantener el sistema de AFP nos parece un error, pues es recrear la segmentación anti solidaria del sistema de Salud en que conviven Fonasa con isapres. La determinación de las formas que puede asumir el empalme entre la cuenta individual – la cuchita – que se respeta y el nuevo régimen solidario es un tema para debatir, considerando diversas fórmulas. Algunas más convenientes que la simple mantención de lo acumulado.
Lo evidente, a todas luces, es que la campaña del terror carece de fundamento. La implantación de un régimen de seguridad social en pensiones que supere el drama actual no requiere para nada expropiar, nacionalizar o desconocer el ahorro hasta ahora acumulado. Y, ciertamente, ello no significa que todo siga igual, pues debe haber modificaciones estructurales en el régimen de inversiones y de gestión, en que la capitalización individual y las AFP devengan en otras pesadillas del pasado.