El día 25 de mayo el diario trasandino La Nación público una nota del abogado y periodista Hugo Alconada Mon titulada “La SIDE [Secretaría de Inteligencia del Estado] pone la mira en quienes “manipulen la opinión pública o erosionen la confianza en los funcionarios”, cuya bajada señala que “el nuevo plan de inteligencia nacional abre la puerta a que se ponga el foco de los espías a opositores, periodistas y economistas”. Esta nota alerta sobre tres puntos importantes:
° “la SIDE dispone la facultad de recabar información de todos aquellos que busquen “erosionar” la confianza de la opinión pública sobre los funcionarios que están a cargo de velar por la seguridad de la Nación”.
° “la SIDE también fijó como foco de interés todos aquellos “actores” que generen o puedan generar una “perdida de confianza” en las “políticas económicas” del Gobierno”.
° “define como sujeto de interés de la SIDE a todos aquellos que puedan “manipular” a la opinión pública durante los procesos electorales o propagar la “desinformación” … y enuncia como foco de interés a quienes promuevan la “distorsión” de la “percepción” y afecten los procesos “cognitivos” de la opinión pública”.
El argumento de Alconada es simple, mediante un documento institucional de carácter secreto están abriendo la puerta, mediante un lenguaje ambiguo y lleno de generalidades, a la utilización de las herramientas de inteligencia para la persecución de cualquier actor que critique la versión oficial del Gobierno sobre cualquier tema, pero en especial en Seguridad y Economía. Cabe destacar que esto no solo presenta un claro y evidente conflicto con la libertad personal, principal valor propugnado por el presidente Javier Gerardo Milei, sino que también es ilegal, basta mencionar los numerales 1 y 2 del artículo 4° de la ley 25.520 o “Ley de Inteligencia Nacional” sancionada el 27 de noviembre de 2001, en el mencionado artículo se establece que “ningún órgano u organismo de inteligencia podrá”:
“Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
“Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.”

La publicación no ha sido bien recibida por el Gobierno, como señala el mismo Alconada:
“hubo diez intentos de hackear mi WhatsApp, un intento de hackear mi cuenta de Twitter o X, y cuando yo después de eso radiqué la denuncia penal en la Unidad Fiscal especializada en Ciberdelincuencia, además después de eso recibí mensajes y amenazadas desde cuatro números distintos a mi WhatsApp e incluso me inscribieron o registraron con mi propio nombre en una página porno, es parte de esta dinámica que hemos visto en el pasado de amedrentar de este modo a distintas personas”

¿Por qué las amenazas que recibe Alconada por su nota sobre los planes de la inteligencia argentina son relevantes para Chile? Porque cuatro candidaturas a la presidencia han señalado públicamente su admiración e intención de imitar las iniciativas de Javier Milei de resultar electos. ¿Cuáles son estas candidaturas? Parisi, Matthei, Kast y Kaiser. ¿Estos candidatos han señalado otros referentes de liderazgo presidencial dignos de imitación? Sí, Nayib Bukele de El Salvador y Donald Trump de Estados Unidos. ¿Cuál es la principal coincidencia ideológica de estos dos presidentes que inspiran la admiración de nuestros candidatos criollos? La obsesión y justificación a todo evento de la seguridad, sin importar el coste humano o legal de las acciones consideradas necesarias para su provisión, es decir, sin contrapesos políticos ni judiciales, en simple, sin debido proceso.

Esto no es nuevo en el debate político nacional, José Antonio Kast en 2021 proponía cosas como una “coordinación internacional antirradicales de izquierda” cuyo objeto era coordinarse “con otros gobiernos latinoamericanos para identificar, detener y juzgar agitadores radicalizados” y la “ampliación de atribuciones del Estado de Emergencia” en el cual abogaban por que “el Presidente de la República debe tener la facultad, junto con restringir libertades de locomoción y reunión, de interceptar, abrir o registrar documentos, y toda clase de comunicaciones y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que no sean cárceles ni estén destinadas a la detención”, propuestas que tienen una clara inspiración en el régimen impuesto durante la dictadura civil- militar durante 17 años, en especial durante el apogeo del Plan Cóndor. Pero lo que más resuena a lo impulsado por Milei en Argentina es la propuesta de “reformular la inteligencia policial” que desarrollaron de la siguiente manera desde el Partido Republicano en dicha ocasión:
“Ello se podría unir a medidas en la línea de la creación de un Consejo Superior de Inteligencia. Este Consejo tendría la misión de obtener información que ayude al Estado a combatir al crimen en sus distintas formas (espionaje, intervenciones subversivas, otras) y particularmente el crimen organizado. A lo anterior, debe sumarse la reestructuración de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), como el brazo operativo del Consejo Superior de Inteligencia. La ANI debería estar integrado por especialistas en inteligencia provenientes de las tras ramas de las FF.AA., de Carabineros y la PDI.”
No es difícil inferir que para Kast y el Partido Republicano las “intervenciones subversivas” a las que se refiere son producto de “agitadores radicalizados” de “izquierda” a los cuales buscaba “detener en sus propias moradas o en lugares que no sean cárceles ni estén destinadas a la detención”, tal como en su tiempo lo realizo la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y posteriormente la Central Nacional de Informaciones (CNI).

Es importante destacar que Chile se encuentra actualmente reformando su sistema de inteligencia, véase el boletín 12234-02 de la Cámara de Diputadas y Diputados que “Fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado”, esta reforma ingresada durante la administración de Sebastián Piñera fue modificada en su tramitación por el actual gobierno de Gabriel Boric y se encuentra en el Senado en su tercer tramite constitucional. Es de esperar que esta reforma sea publicada antes del termino de este año y que se formalice, como es la intención del ejecutivo, artículos y numerales como este:
“Los organismos y servicios de inteligencia que conforman el Sistema de Inteligencia del Estado no podrán utilizar la información, inteligencia y contrainteligencia para otros fines que no sean los de contribuir a la planificación, toma de decisiones y evaluación de las acciones del Estado, con el fin de aprovechar oportunidades para alcanzar sus objetivos y enfrentar riesgos y amenazas contra sus intereses, la seguridad del Estado, el orden constitucional, la integridad territorial, la soberanía nacional y el ejercicio de las libertades y derechos de las personas. La información, inteligencia y contrainteligencia podrán igualmente ser utilizadas en la protección de las instituciones democráticas de amenazas internas y externas.
Además, dichos organismos y servicios deberán observar los siguientes principios:
1. Respeto al Estado de Derecho. Los organismos y servicios de inteligencia que integran el Sistema de Inteligencia del Estado y su personal someterán su actuar a la Constitución Política de la República y a las leyes, con pleno respeto a los derechos humanos, al régimen democrático y dentro del marco de la Política Nacional de Inteligencia de Estado, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
2. Probidad y responsabilidad. El personal de los organismos y servicios que integran el Sistema, en su calidad de servidores públicos, mantendrán una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo que desempeñen, con preeminencia del interés general por sobre el particular, y estarán sujetos a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda caberles.
3. Control. Las actividades de inteligencia están sometidas al control de las instituciones del Estado, según lo dispuesto en esta ley.”
Como es evidente, un Plan Nacional de Inteligencia en Chile con los principios establecidos en la nueva ley difícilmente podría incluir disposiciones ambiguas y peligrosas como las que su homólogo argentino establece en búsqueda de poder utilizar de mala manera las herramientas de inteligencia en contra de la oposición política y la disidencia académica y el desempeño libre del periodismo. Es de esperar que las candidaturas inscritas en la primaria del oficialismo le tomen el peso a lo que sucede en al otro lado de la cordillera e instruyan a sus cuadros técnicos y políticos realizar las gestiones e investigaciones pertinentes para ofrecerle al país una alternativa que impida perseguir a quien piensa distinto con las herramientas del Estado.