En las últimas semanas se ha desatado una polémica un tanto artificial sobre Sitios Prioritarios para la conservación de la biodiversidad, ya que el Ministerio de Medio Ambiente en base a lo que se establece en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.600 -aprobada en 2023 y que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas- que definió 99 sitios prioritarios, los cuales se encuentran hoy en consulta pública.
Con el propósito de entender de que estamos hablando, es importante tener a la vista el citado artículo 8° transitorio. Los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad mantendrán sus efectos legales vigentes con anterioridad a la publicación de la presente ley. Y sigue El Ministerio del Medio Ambiente, dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación señalada, dictará un decreto supremo para determinar los mencionados sitios prioritarios que pasarán a regirse por los efectos de la presente ley.
En los años 2000 se elaboraron Estrategias Regionales para la Conservación de la Biodiversidad, en ellas se identificaron un total de 330 Sitios Prioritarios en todo el territorio nacional, a partir de esto se seleccionaron 64 sitios que se incluyeron en la Estrategia Nacional de Biodiversidad, pero sin que estos tuviesen ningún tipo de resguardo en la regulación nacional.
Más tarde y con la implementación de la Reforma a la Institucionalidad Ambiental aprobada en 2010 y mediante la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), se identificaron áreas bajo protección oficial para los efectos del Sistema de Evaluación ambiental (SEIA) en la cual se incluyeron los 64 Sitios Prioritarios de la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Ahí se establece que los proyectos de inversión que estén dentro o aledaños a estas zonas deben ser evaluados ambientalmente vía estudio de impacto ambiental. Desde entonces y hasta ahora, no se conocía de la existencia de ningún problema en relación a estos 64 Sitios Prioritarios y lo que establece la ley ambiental.
Pues bien, lo que hizo este año el Ministerio de Medio Ambiente fue implementar el artículo 8° transitorio, es decir, revisó bajo ciertos criterios los Sitios Prioritarios definidos en las Estrategias Regionales y en la Estrategia Nacional (un total de 330) y determinó 99 Sitios, agrupados en tres macrozonas y que pasarán a regirse por los efectos de la mencionada ley N° 21.600, estos son los que han suscitado la polémica actual. Puede gustarnos o no la selección que hizo el MMA, pero es evidente que solo aplicó la legislación vigente.
La situación actual se puede resumir de la siguiente forma: de los 99 Sitios Prioritarios enlistados por el MMA, 45 provienen de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y 54 de las Estrategias Regionales. La pregunta que surge es ¿Cuál es el efecto que tiene la ley N° 21.600 sobre estos? La citada regulación establece: a) prohibición de alteración física de humedales (artículo 41); b) son aplicables infracciones de acuerdo artículo 116 de la ley; c) prohibición de caza (articulo 149). Es decir, no se generan otros efectos más allá de los señalados, varios de los cuales ya existían en otras regulaciones, no se crean nuevos sitios prioritarios, tampoco se crean nuevas áreas protegidas, ni se impide el desarrollo de proyectos.
En resumen, lo que tenemos son 64 Sitios Prioritarios definidos como áreas bajo protección oficial para efectos del SEIA, de los cuales a 45 de ellos se les suma la regulación de la ley N° 21.600 antes mencionada, y por otra parte, 54 que provienen de las Estrategias Regionales y que son reconocidos por esta ley con las restricciones antes señaladas, las cuales en ningún caso impiden el desarrollo de proyectos de inversión como han señalado algunos sectores, es decir no hay cambios significativos. Esto esta explicado con más detalle en el documento “Análisis Propuesta Listado Sitios Prioritarios Bajo el Artículo 8º Transitorio de la Ley SBAP, con Énfasis en la Región de Valparaíso”

Sin embargo, los sectores empresariales, liderados por la SONAMI, han desatado una tormenta en un vaso de agua, que ha confundido a la opinión pública y a los candidatos presidenciales. En este sentido hay que ser claros: lo que estamos viendo es una estrategia de incidencia política para seguir potenciando la flexibilización de la regulación ambiental del país, la que ha que costado mas de 30 años construir.
Los argumentos de los gremios empresariales reclaman que el MMA ha actuado al margen de la ley, pues para crear sitios prioritarios se requiere de un reglamento que no existe. La verdad sea dicha, esto no es así, por algo esta identificación de Sitios está regulada por un artículo transitorio y no en el cuerpo de ley. Para lo que sí se requiere reglamento y está descrito en el texto legal (artículos 28 y 29), es para la creación de sitios prioritarios a partir de la planificación ecológica. Es decir, se están confundiendo peras con manzanas.
La pregunta que cabe hacerse es, ¿por qué se levanta esta polémica artificial? También llama la atención que los llamados sectores “progresistas” no hayan dicho nada el respecto, lo cual una vez más da cuenta del poco interés y conocimiento que tienen de los temas ambientales y sus regulaciones, dejando un espacio para la desprotección ambiental y así validando una agenda de desarrollo sin consideraciones ambientales.